1. Cronología político-electoral en el México Independiente
Desde el inicio del México independiente, la organización de las elecciones estaba a cargo de los alcaldes y los jefes políticos locales y regionales, quienes imponían a discreción las prácticas y las reglas propias. No fue sino hasta 1946, cuando se federalizó la estructura electoral con la creación de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, presidida por el Secretario de Gobernación, por otro miembro del gabinete, un diputado, un senador y dos representantes de los partidos políticos de mayor relevancia. Simultáneamente, se crearon las comisiones locales electorales y el consejo del padrón electoral.
En 1951 se facultó a la Comisión para arbitrar el registro de nuevos partidos políticos y para emitir constancias de mayoría.
En 1973 se creó la Comisión Federal Electoral en cuya conformación participaban, con voz y voto, todos los partidos registrados. Ese mismo año, el Registro Nacional de Electores se volvió una entidad autónoma.
Cuatro años más tarde, en 1977, se expidió la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LOPPE), cuya principal aportación fue permitir el ingreso a la vida institucional de fuerzas políticas antes “no incluidas” y propiciar su representación en los órganos legislativos. La LOPPE modificó la integración de la Comisión Federal Electoral y permitió la participación de los partidos políticos registrados –ya fuera bajo la figura de registro condicionado o definitivo- en igualdad de condiciones.
De este modo, la Comisión quedó conformada por el Secretario de Gobernación, un representante por cada una de las cámaras legislativas, un representante de cada partido político con registro y un notario público.
En 1987 se realizó una nueva reforma que introdujo el criterio de la representación proporcional en la integración del órgano electoral. De esta forma, para organizar las elecciones de 1988, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contaba con 16 representantes, en tanto que los representantes del Ejecutivo y el Legislativo junto con los demás partidos políticos sumaban 15 asientos en la Comisión Federal Electoral.
Dos años después, en 1989, tras los cuestionados comicios del año anterior (1988), se emprendió una nueva reforma a la Constitución.
Para agosto del año siguiente se expidió el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), el cual dio lugar a la creación del Instituto Federal Electoral como un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral, misma que, sin embargo, estaba sujeta a los poderes Ejecutivo y Legislativo, ya que el texto constitucional de 1989 establecía que la organización de las elecciones era una función estatal a cargo de dichos poderes con la participación y corresponsabilidad de los partidos políticos y de los ciudadanos.
2. Instituto Federal Electoral - Órgano Electoral Autónomo
Creado el 11 de octubre de 1990 como la máxima autoridad electoral de nuestro país, fue instituido con la finalidad de proporcionar una respuesta a las diversas exigencias ciudadanas en ese momento, de contar con una institución imparcial, que diera certeza, transparencia y legalidad a los procesos electorales que se celebraban en el territorio nacional.
Desde su creación y hasta la actualidad, el Instituto Federal Electoral ha transitado por cuatro reformas electorales, que han modificado sus atribuciones y funcionamiento en la organización de elecciones, capacitación de ciudadanos, promoción de educación cívica, construcción del Padrón Electoral, entre muchas más actividades que desarrolla.
Entre los principales cambios e innovaciones, resultado de estas reformas, destacan los siguientes:
Reforma de 1993
Facultó a los órganos del Instituto, para la declaración de validez y la expedición de constancias para la elección de diputados y senadores, así como para establecer topes a los gastos de campaña de las elecciones.
Reforma de 1994
Incrementó el peso e influencia de los consejeros ciudadanos en la composición y procesos de toma de decisiones de los órganos de dirección, confiriéndoles la mayoría de los votos y amplió las atribuciones de los órganos de dirección a nivel estatal y distrital.
Reforma de 1996
Reforzó la autonomía e independencia del Instituto, al desligar por completo, al Poder Ejecutivo de su integración y reservar el voto dentro de los órganos de dirección, exclusivamente a los consejeros ciudadanos.
Reforma de 2007
53 nuevas atribuciones para implementar un nuevo modelo de comunicación política, con nuevas reglas, que tienen como objetivos fundamentales:
- Fortalecer la confianza y la credibilidad;
- Promover la participación ciudadana;
- Asegurar condiciones de equidad y civilidad en la contienda;
- Transparentar el proceso de organización y difusión de los resultados en el proceso comicial 2009;
- Creación de la Contraloría General, cuyo titular es designado por la Cámara de Diputados;
- Creación de la Unidad de Fiscalización, órgano con plena autonomía a cargo de un funcionario designado por el Consejo General.
En la actualidad, el IFE es una de las instituciones más confiables entre la ciudadanía. La organización de los procesos electorales federales se desarrolla con toda normalidad y profesionalismo; los votos se cuentan con toda transparencia y sus resultados se emiten oportunamente.
Los partidos políticos contribuyen significativamente en las decisiones que toma la autoridad electoral y ejercen una vigilancia minuciosa en las acciones que desarrolla.
Además, los ciudadanos, con su participación en la recepción y conteo de los votos o como observadores electorales, aseguran la imparcialidad y efectividad del sufragio.
3. Evolución de la integración del Órgano Máximo de Dirección del Instituto
A través de los años, el Consejo General, órgano máximo de decisión en el Instituto, ha contado con diversas conformaciones, las cuales se sintetizan en tres diferentes momentos.
Primera etapa: Consejeros Magistrados
Se creó la figura de Consejeros Magistrados (personalidades sin filiación partidista con una solida formación académica y profesional en el campo de derecho), propuestos por el Presidente de la República y aprobados por las dos terceras partes de la Cámara de Diputados.
De tal modo que la integración del mismo estaba compuesto por:
- Presidente del Consejo General (Consejero del Poder Ejecutivo – Secretario de Gobernación)
- Seis consejeros magistrados
- Director y Secretario generales del Instituto
- Dos diputados y dos senadores (uno de la mayoría y otro de la primera minoría, respectivamente)
- Un número variable de representantes partidistas que se fijaba de acuerdo con su fuerza electoral, con base a los resultados de la última elección.
Con esta integración se realizaron las elecciones de 1991.
Con la reforma electoral de 1993, se le otorgó al Consejo General del Instituto, la facultad de designar al Secretario General y a los Directores Ejecutivos, por voto de las dos terceras partes de los miembros del Consejo General, a propuesta del Consejero Presidente.
Antes de la reforma mencionada, el nombramiento de los Directores Ejecutivos del Instituto era competencia del Director General del mismo.
Segunda etapa: Ciudadanización y despartidización del Órgano Electoral - Consejeros Ciudadanos
Con la reforma electoral de 1994, se logró un importante paso en la ciudadanización y despartidización del Instituto, lo cual dio pie a la creación de la figura de "Consejeros Ciudadanos" (antes Consejeros Magistrados), personalidades que no necesariamente debían de ser abogados, propuestos ya no por el Presidente de la República, sino por las fracciones partidarias en la Cámara de Diputados y electos por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
Con esta configuración, los partidos políticos quedaron con un solo representante y dejaron de tener voto, pero conservaron su voz en las decisiones del Consejo General.
Con ello, los Consejeros Ciudadanos tuvieron la mayoría en el órgano colegiado del Instituto, quedando con la siguiente conformación:
- Presidente del Consejo General (Secretario de Gobernación)
- Seis consejeros ciudadanos;
- Cuatro consejeros del poder legislativo
No obstante de haber sido conformada esta integración dos meses antes de la jornada electoral, el proceso de 1994 fue considerado un éxito en términos de organización e imparcialidad del órgano electoral.
Luego de llevarse a cabo las elecciones de 1994, calificadas por el propio presidente Ernesto Zedillo de “legales, pero inequitativas”, en su discurso de toma de posesión se comprometió a impulsar una nueva reforma electoral que fuese el resultado del consenso de los cuatro partidos con representación en el Congreso de la Unión: el Partido Acción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido del Trabajo.
A lo largo de 18 meses, con ánimo y voluntad política que no han vuelto a repetirse, los cuatro partidos debatieron y se hicieron sensibles a la opinión de múltiples ciudadanos que demandaban mayor transparencia, legalidad, certeza, confiabilidad, imparcialidad y equidad en los procesos electorales. El resultado fueron los acuerdos para la Reforma Electoral y del Distrito Federal, conocidos como los “Acuerdos del Seminario del Castillo de Chapultepec”, que se suscribieron el 25 de julio de 1996.
La reforma se concretó en el "Decreto mediante el cual se declaran reformados diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", expedido el 21 de agosto de 1996 y publicado en el Diario Oficial al día siguiente.
El artículo 41 de la Constitución reformado, a diferencia del texto de 1989, ahora establece que “la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley”.
En noviembre de 1996 y con el disenso del PAN, PRD y PT debido a que no estaban de acuerdo con los montos del financiamiento público a los partidos políticos, entre otras impugnaciones, sólo con el voto de la mayoría priísta en el Congreso de la Unión se aprobaron las modificaciones al COFIPE que establecían reglas mucho más explícitas y equitativas en cuanto a las condiciones en que deben desarrollarse las contiendas electorales.
Pero lo más importante es que la nueva disposición constitucional y legal le daba un giro central a la concepción de lo que debe ser el órgano electoral: una institución autónoma e independiente, por lo que se suprimió toda participación y representación del Poder Ejecutivo en su conformación.
Además, el nuevo COFIPE eliminó las figuras de Director y de Secretario generales y se crearon las de la Presidencia del Consejo General y la Secretaría Ejecutiva.
También, se crearon las comisiones permanentes a cargo exclusivamente de consejeros electorales, con lo cual se propició que el cuerpo colegiado goce ahora de mecanismos de supervisión de la rama ejecutiva. Gracias a ello se enmendó una falla estructural del pasado que ocasionaba que los consejeros ciudadanos desconocieran las actividades de la Junta General Ejecutiva, ya que éstas sólo reportaban al Director General.
Tercera etapa: Consejeros Electorales – El nuevo órgano electoral autónomo
La reforma de 1996 redujo a nueve el número de miembros del Consejo General con derecho a voto, bajo la figura de consejeros electorales (ciudadanos sin filiación partidista nombrados por las dos terceras partes de la Cámara de Diputados); mantuvo la presencia del Poder Legislativo –ahora sólo un miembro por cada grupo parlamentario en el Congreso de la Unión-, y los partidos políticos conservaron su derecho a tener un representante cada uno.
De esta forma el Consejo General está constituido por:
- Consejero presidente
- Ocho consejeros electorales (con derecho a voz y voto) antes consejeros ciudadanos
- Secretario Ejecutivo
- Consejeros del Poder Legislativo
- Representantes de cada partido político con registro (todos ellos sólo con derecho a voz).
4. Conformación del Consejo General 1990 - 2010
Conformación del Consejo General 1990-2010
En este documento encontrará los nombres y períodos de los integrantes del Consejo General del Instituto desde sus inicios y hasta la fecha:
Asimismo puedes conocer la integración histórica de los Órganos Centrales en el Instituto Federal Electoral:
5. Padrón Electoral, Credencial para votar y Lista Nominal
Una de las primeras acciones de especial relevancia llevadas a cabo por el nuevo órgano electoral fue la de elaborar un Padrón Electoral totalmente nuevo, partiendo de cero, con el empleo del método censal para construirlo.
Este arduo trabajo significó cerca de 16 millones de visitas a todos y cada uno de los hogares mexicanos. Como resultado de este esfuerzo, en menos de nueve meses se pudo obtener la información que permitió el registro de más de 39 millones de ciudadanos y la entrega de poco más de 36 millones de credenciales de elector.
Con tales instrumentos se llevaron a cabo las elecciones intermedias de 1991.
Después de tales comicios y como un paso adicional para asegurar la mayor transparencia y confiabilidad de los instrumentos electorales, el Consejo General del IFE aprobó, el 3 de julio de 1992, el nuevo modelo y diseño de credencial de elector, cuya principal característica fue la incorporación de la fotografía de su titular.
Es importante mencionar que el Senado de la República, el 9 de julio de ese mismo año, aprobó por unanimidad que esta nueva credencial de elector con fotografía sirviera como instrumento de identificación personal en trámites administrativos, en tanto fuera expedida la Cédula de Identificación Ciudadana, a partir de las reformas que se hicieren a la Ley General de Población.
Todos sabemos que ante la carencia de tal instrumento, desde entonces la credencial de elector sigue siendo el instrumento de identificación más aceptado.
Para las elecciones intermedias de 1997 se introdujo otra novedad que consistió en incorporar la fotografía de los ciudadanos en los listados nominales, con lo cual se incrementaron los mecanismos destinados a garantizar y asegurar la efectividad del sufragio.
Gracias al trabajo desempeñado por el IFE, por medio de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, para hacer el levantamiento de un nuevo padrón electoral y su permanente depuración y actualización, nuestro país ha obtenido el reconocimiento de organismos internacionales y también ha sido requerido por otros países como consultor y asesor en la materia.
6. Evolución del Padrón Electoral y la Lista Nominal
Proceso Electoral Federal (PEF) |
Padrón Electoral |
Lista Nominal |
Cobertura |
1991 |
39’239,117 |
36’676,167 |
93.47% |
1994 |
47’480,159 |
45’729,053 |
96.31% |
1997 |
53’022,198 |
52’208,966 |
98.47% |
2000 |
59’584,542 |
58’782,737 |
98.65% |
2003 |
65’337,047 |
64’710,596 |
99.04% |
2006 |
71’730,868 |
71’350,976 |
99.47% |
2009 |
77’815,606 |
77’481,874 |
99.57% |
Fuente: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
7. Mesas Directivas de Casilla
En 1990 se establecieron nuevas bases para la integración de las mesas directivas de casilla entre las que se incluyó, como punto de partida, la celebración de un sorteo –conocido como insaculación- para seleccionar a los ciudadanos responsables de hacer respetar la libre emisión y secrecía del sufragio.
Con ello, por primera vez la designación de los funcionarios de casilla dejaba de ser un acto de autoridad del gobierno y se asignaba el lugar al azar, a la informática y a la capacidad de los ciudadanos.
Con miras a las elecciones de 1994, por Acuerdo del Consejo General, se conservó el mismo criterio pero se dio un paso adicional en el procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla: se llevó a cabo un doble sorteo que tomó en consideración el mes de nacimiento y la primera letra del apellido de los ciudadanos.
Dado el éxito de esta fórmula, en la actualidad, este procedimiento es el utilizado para la conformación de las mesas directivas de casilla, que son, el día de la elección, la autoridad electoral formada por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y computo.
8. Ciudadanos insaculados, capacitados y acreditados para la integración de las mesas directivas de casilla
Año |
% Lista nominal |
Insaculados (A) |
Capacitados (B) |
% (B/A) |
Aptos (C) |
% (C/B) |
1991 |
20 |
5’530,475 |
1’092,579 |
19.76 |
890,676 |
81.52 |
1994 |
15 |
6’524,231 |
2’511,318 |
38.49 |
2’042,181 |
81.32 |
1997 |
10 |
5’095,388 |
2’073,608 |
40.70 |
1’670,188 |
80.55 |
2000 |
10 |
5’860,109 |
2’066,547 |
35.26 |
1’647,721 |
79.73 |
2003 |
10 |
6’612,474 |
2’338,744 1 |
35.37 |
1’983,252 2 |
84.80 |
2006 |
10 |
7’293,255 |
2’266,514 3 |
31.08 |
2’135,691 4 |
94.23 |
2009 |
10 |
7’837,565 |
2’485,820 5 |
31.72 |
2’364,067 6 |
94.7 |
Fuente: Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica
1 Total de ciudadanos capacitados en la primera etapa.
2 Total de ciudadanos aptos en la primera etapa.
3 Total de ciudadanos capacitados en la primera etapa.
4 Total de ciudadanos aptos en la primera etapa.
5 Total de ciudadanos capacitados en la primera etapa.
6 Total de ciudadanos aptos en la primera etapa.
9. Documentación y materiales electorales
Con el propósito de agilizar los procedimientos y brindar mayor certeza a los actos de la autoridad electoral, el IFE ha empleado un conjunto de documentos y materiales electorales que se utilizan en las elecciones y que a lo largo de los años se han ido mejorando. Además, el propio Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) le mandata para que oportunamente se encuentren disponibles estos instrumentos en las casillas y en los consejos locales y distritales.
1991
Para las elecciones federales se utilizaron por primera vez las urnas para depositar los votos de los electores, con ventanas en sus caras laterales, lo cual representó un paso más en la construcción de la certeza, la confiabilidad, la legalidad y la transparencia en la jornada electoral.
Desde entonces, el uso de una urna que permita ver hacia su interior es común no sólo en las elecciones federales, sino también en los procesos que organizan las instituciones electorales de las entidades federativas. Inclusive su uso se ha difundido en votaciones internas de partidos políticos y otros organismos.
1994
El Consejo General del Instituto acordó que la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas (ENCB) del Instituto Politécnico Nacional, fuera la encargada de elaborar un líquido indeleble para marcar el dedo pulgar derecho de los electores, una vez que hubiera depositado su voto en la urna. Este material cumplió con las exigencias que en ese momento planteó el IFE: tener un secado prácticamente inmediato, ser resistente a solventes de uso común, conservarse en la piel por no menos de 10 horas y no ser tóxico ni causar trastornos a la misma.
1997
Hasta los comicios de 1997, el líquido indeleble fue fabricado para el Instituto por diversos proveedores contratados por licitación, bajo la supervisión y certificación de la ENCB. A partir de 2000 y hasta 2009, la fabricación ha sido por cuenta de la propia ENCB, solicitando entonces el IFE la certificación de las características y calidad del material a otra institución educativa de reconocido prestigio, la Universidad Autónoma Metropolitana.
Con el propósito de garantizar certeza y seguridad del sufragio y de tener control sobre la cantidad de boletas y el lugar en que se distribuyen, el Consejo General del IFE acordó en 1994 incorporar en cada una de ellas un talón desprendible foliado, el nombre de la entidad federativa, la identificación del distrito electoral donde se emite la votación y el tipo de elección. En la reforma electoral de 1996 dicho acuerdo del Consejo General fue convertido en ley al incluirse en el COFIPE.
2000
A partir de las elecciones federales de 2000, además de integrar el nombre de los municipios en el cuerpo de las boletas electorales, se incorporaron nuevas medidas de seguridad, tales como: papel seguridad de uso exclusivo del IFE (con su logotipo como marca de agua y fibras ópticas visibles y ocultas); microimpresión (impresión muy pequeña que requiere de una lente de aumento para leerla), sello de agua impreso (impresión tenue a manera de marca de agua), impresión invertida (texto impreso al revés) y nulo pantográfico (leyenda oculta, sólo detectable al fotocopiar el documento). También a partir de ese año se incorporaron medidas de seguridad impresas en las actas de casilla.
Desde entonces y hasta 2009, las medidas de seguridad se han mantenido en las boletas electorales y actas de casilla, brindando mayor certeza a la ciudadanía y a los diferentes actores políticos; sin embargo, han experimentado algunos cambios, por ejemplo la sustitución del nulo pantográfico por la imagen latente (imagen oculta que requiere de un instrumento óptico para visualizarse).
2003
A partir de las elecciones de 2003 se introdujo otra novedad en la documentación electoral: por primera vez se utilizó una plantilla Braille, así como su instructivo de uso. La plantilla estaba hecha de una cartulina que contenía el tipo de elección en escritura Braille (escritura perceptible al tacto que es utilizada por ciudadanos invidentes), perforaciones a manera de cuadros, que coincidían en la posición de los emblemas de los partidos políticos de la boleta, y del lado derecho de los cuadros, las siglas de los partidos políticos también con escritura Braille. Al ser requerida la plantilla en la casilla, la boleta era introducida en ella y el ciudadano podía leer las siglas del partido político de su preferencia y marcar del lado izquierdo sobre el emblema, sin ayudarse de otra persona.
Derivado de la reforma electoral de 2005, en 2006 se instrumentó por primera vez en nuestro país el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, para lo cual se diseñaron o adecuaron algunos documentos, en particular las boletas electorales, que se enviaron por correo aéreo a nuestros connacionales ubicados en diferentes países y algunas actas, como la de la jornada electoral y la de escrutinio y cómputo, para los votos que se recibieron de regreso en México.
2006
Se introdujo por primera vez, en territorio nacional, el uso de un nuevo material electoral: la mampara especial, diseñada para fortalecer la secrecía del voto en aquellos ciudadanos con discapacidad motriz o de baja estatura, impedidos para usar el cancel electoral común que se coloca en cada casilla. Esta nueva mampara plástica resultó ser de una estructura y armado sencillos, pero a la vez muy útil, de manera que en la jornada electoral de 2009 estuvo de nuevo presente en todas las casillas.
2008
Hubo una nueva reforma que implicó varios cambios significativos en el COFIPE, entre ellos la posibilidad de que los ciudadanos pudieran marcar en más de un recuadro de la boleta, en el caso de partidos políticos coaligados, con un mismo candidato, y que ese voto fuera considerado válido. Esto implicó la necesidad de rediseñar la hoja de operaciones, que se había usado en elecciones anteriores en un plano secundario, para que asumiera en 2009 un papel relevante como guía muy detallada durante el escrutinio y cómputo para los funcionarios de casilla. Esto también se reforzó con la incorporación de instrucciones detalladas en las actas, para facilitar su llenado.
Por otra parte, también se facilitó la labor de los funcionarios de casilla al proporcionarles las actas con datos impresos de la entidad federativa y el distrito electoral, y darles los sobres que constituyen el paquete electoral etiquetados con la identificación de las casillas.
En 2009 también se introdujeron por primera vez: una urna totalmente transparente y un lápiz de color negro en remplazo del crayón, con mejor resistencia a climas extremos, en particular calurosos, que contribuyeron ambos a dar mayor certeza a las elecciones.
10. Observadores Electorales y Visitantes Extranjeros
A partir de una reforma promulgada en 1993, la legislación electoral reconoce como derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos el de participar como observadores electorales en la forma y los términos que determine el Consejo General del IFE en ocasión de cada proceso electoral federal, siempre y cuando hayan gestionado y obtenido oportunamente la acreditación correspondiente.
Por otra parte, como resultado de una reforma en 1994 y reflejada en la reforma electoral 2007-2008, la ley faculta al Consejo General del Instituto, para que, en ocasión de la celebración de los procesos electorales federales, pueda acordar las bases y criterios para atender e informar a los extranjeros interesados en el desarrollo de cada proceso en cualquiera de sus etapas.
11. Servicio Profesional Electoral
Una de las innovaciones introducidas por la reforma electoral de 1989-1990 fue la de instituir la profesionalización del personal encargado de prestar el servicio público electoral.
Como resultado de ello, el 29 de junio de 1992, el presidente de la República firmó el decreto que creó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, con lo cual se dio el primer paso para la profesionalización de los servidores responsables de organizar las elecciones federales a partir de 1994.
Con ello, México contó por primera vez en su historia electoral, con un cuerpo de servidores públicos de carrera especializados en las funciones electorales. Se estableció entonces que el Servicio Profesional “es un sistema de personal de carrera, integrado por funcionarios electorales especializados que tienen por objeto asegurar el desempeño profesional de sus actividades, proveer del personal necesario calificado para prestar el servicio electoral y apoyar el ejercicio de las atribuciones de sus órganos”.
Definido como un sistema de personal de carrera, el Servicio Profesional Electoral cuenta con dos cuerpos de funcionarios: el directivo, que realiza funciones de mando y supervisión; y el técnico, que efectúa actividades especializadas como las de cartografía, estadística, informática y capacitación, entre otras.
12. Programa de Resultados Electorales Preliminares
A partir de 1991, uno de los cambios más radicales que inyectaron certeza y confiabilidad a las contiendas políticas, sin duda, fue la dinámica de la información electoral.
Con el nuevo mandato de ley, se pretendía acabar de tajo con “los madruguetes”, con la información no oficial adelantada que en más de una ocasión había desatado graves acusaciones de fraude.
Todo ello propiciado por la incertidumbre ocasionada precisamente por la falta de información oportuna, confiable, objetiva y veraz de los resultados electorales.
El Código electoral de 1990 ordenaba al entonces Director General del Instituto disponer lo necesario a fin de poder dar a conocer cuanto antes al Consejo General (y a toda la sociedad, dado el carácter público de las sesiones) los resultados preliminares de las elecciones, con el apoyo de las actas de escrutinio y cómputo de casillas provenientes de los Consejos Distritales.
En cumplimiento de dicha obligación, para las elecciones de 1991 el IFE creó un Sistema de Información de los Resultados Preliminares Electorales, el cual consistía en la transmisión -vía fax- desde los distritos electorales, de los resultados del cómputo de casillas una vez que habían sido leídos por las autoridades electorales de cada distrito.
Con dicho procedimiento se procesó la información de casi el 72 por ciento de las casillas instaladas en el país para aquella elección.
Para las elecciones de 1994, el IFE implementó el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), con el objetivo de captar, transmitir y difundir (todo ello por medios informáticos) el mayor número posible de resultados de la totalidad de las casillas, conforme al ritmo en que estos datos llegaran a las sedes de los distritos electorales, tomando como base la primera copia del acta de escrutinio elaborada por los funcionarios de casilla con la presencia de los representantes de los partidos políticos y de los observadores electorales.
Dado el éxito que experimentó su instrumentación, el PREP se aplicó también en el proceso electoral de 1997 con mejoras y medidas adicionales de seguridad y, además, con una novedad: los resultados preliminares se difundieron a través de Internet, con lo cual se hizo posible que los medios de comunicación, la propia ciudadanía y el mundo entero tuvieran acceso inmediato a la información generada.
No es ocioso mencionar que en gran medida, la confiabilidad en los últimos procesos electorales ha sido lograda gracias a la operación de este Programa.
13. Conteos rápidos
El 12 de agosto de 1994 el Consejo General del IFE emitió un Acuerdo mediante el cual se autorizó llevar a cabo un conteo rápido de los resultados de la jornada electoral del 21 de agosto de ese año, sin embargo postergó para la misma noche de la elección la determinación sobre la hora en que debían difundirse.
Por ocho votos a favor y dos en contra el Consejo Electoral del IFE autorizó dar a conocer el conteo rápido elaborado por encargo del IFE a las empresas Gaus, Nielsen y Berumen y Asociados.
La misma noche de la votación, otras doce organizaciones sociales del país decidieron realizar su propio conteo rápido, cuyos resultados, coincidentes entre sí, y con el realizado por el IFE junto con los datos recibidos por el PREP, introdujeron un caudal de certidumbre en la legalidad de los resultados.
Desde entonces, la instrumentación de conteos rápidos el día de la jornada electoral ha tomado carta de naturalización en el desarrollo de las contiendas electorales.
14. Financiamiento público
El origen del financiamiento público a los partidos políticos se remonta a la ley electoral de 1977 cuando se consideró a dichas fuerzas como entidades de interés público, de ahí que el Estado asumiera la responsabilidad de dotarles recursos para sus actividades tendientes a la obtención del voto.
En las tres reformas ocurridas entre 1989 y 1994, las reglas del financiamiento público alcanzaron mayor densidad y profundidad y se impusieron prohibiciones al que proviniera de los poderes federales, estados y municipios, entidades públicas, extranjeros y ministros de culto; sin embargo no existía ninguna disposición sobre los recursos provenientes de fuentes privadas, entre otras omisiones.
La reforma electoral de 1996 introdujo los avances más profundos realizados hasta entonces en materia de financiamiento, para garantizar la equidad en las contiendas, mantener a los partidos al margen de presiones corporativas e ilegales, y transparentar el origen y destino de los recursos ejercidos por las fuerzas políticas.
De este modo, se estableció que el financiamiento público tuviera preeminencia sobre el privado y que éste no fuese mayor al 10 por ciento de aquél.
Con la nueva legislación, se impusieron topes a los gastos de campaña para limitar su disparidad durante las contiendas y se establecieron fuertes restricciones a las aportaciones privadas.
Pero lo más importante es que, por primera vez, se dotó a la autoridad electoral de atribuciones para fiscalizar los recursos utilizados por los partidos, tanto para sus operaciones regulares, como para sus campañas políticas y gastos específicos.
Unas de las atribuciones que derivaron de la reforma electoral 2007-2008 fue la creación de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, la cual es el órgano técnico del
Consejo General del Instituto que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación.
15. Acceso de los partidos políticos a la radio y a la televisión
El 5 de enero de 1973 se expidió la Ley Federal Electoral que abrogó la Ley Electoral Federal del 3 de diciembre de 1951. En la nueva legislación electoral se establecía por primera vez, como una de las prerrogativas de los partidos políticos, el acceso a la radio y a la televisión durante los períodos de campaña electoral.
En virtud del absoluto vacío que en esta materia existía, este ordenamiento constituyó un indudable adelanto en favor de hacer más justas las condiciones de las contiendas electorales, e implicaban un reconocimiento tácito a la influencia de los medios de comunicación en la formación de la opinión pública.
En 1977 se expidió la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. (LOPPE). Las novedades introducidas en este ordenamiento en relación con las prerrogativas de los partidos políticos, consistieron en permitir el acceso de los partidos a la radio y a la televisión de manera permanente; en que la distribución de los tiempos para cada uno de ellos sería “equitativa y mensual”, y que serían incrementados durante los períodos electorales.
El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales fue expedido en 1990 como consecuencia de un intenso proceso de discusiones y acuerdos entre los partidos y legisladores.
Con el nuevo ordenamiento, se ampliaron sustantivamente las prerrogativas para los partidos políticos al preverse un incremento importante de las transmisiones partidistas en la radio y la televisión durante los períodos electorales, en función del peso electoral de cada formación política, pero se especificó, dentro del capítulo de los derechos y obligaciones de los partidos, el destinar la mitad de su tiempo a la difusión de su plataforma electoral.
En materia de medios de comunicación, la reforma electoral de 1993 estableció nuevas reglas que contribuyeron a hacer más justas las condiciones de la contienda. Además de las disposiciones señaladas en el ordenamiento anterior, el nuevo COFIPE dispuso que los partidos políticos tuvieran derecho a contratar tiempos en radio y televisión y que, con base en criterios de equidad y proporcionalidad, pudieran seleccionar ellos mismos, los horarios, canales y estaciones.
Asimismo se previó la emisión, por parte de los partidos políticos en el seno de la Comisión de Radiodifusión, de algunos lineamientos aplicables a la información emitida por los noticiarios durante los períodos electorales.
En 1994 se impulsó la tercera reforma electoral en un lapso de casi cuatro años cuyo resultado fue, en gran medida, debido a la preocupación generalizada a raíz de las nuevas condiciones políticas que se presentaron con el surgimiento del movimiento zapatista en Chiapas en enero de ese año.
Con el propósito de garantizar la celebración de las elecciones federales del 21 de agosto de 1994 y evitar un clima de confrontación violenta, ocho de los nueve partidos políticos con registro y sus respectivos candidatos suscribieron el "Acuerdo para la paz, la justicia y la democracia", que sirvió de base para los acuerdos que se tomaron para la nueva reforma electoral.
Aunque en el COFIPE de 1994 no se hizo ninguna modificación de fondo en el capítulo referente al acceso de los partidos políticos a la radio y a la televisión, con base en el "Acuerdo para la paz, la democracia y la justicia", el Consejo General del IFE tomó varios acuerdos de singular importancia que incidieron en la creación de tiempos adicionales en "La hora nacional"; en el incremento en un 180 por ciento respecto del tiempo que le correspondió a cada partido de acuerdo con su fuerza electoral en las elecciones de 1991, y la contratación de tiempos radiofónicos, con cargo al presupuesto del IFE, para la transmisión adicional a lo dispuesto en el COFIPE, de mensajes de los partidos distribuidos conforme su fuerza electoral.
La reforma electoral de 1996 propició que, por primera vez, se introdujera en la Constitución el concepto de equidad en las contiendas electorales al señalar en el artículo 41, fracción II que: "La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma…"
El nuevo COFIPE introdujo reglas mucho más explícitas y equitativas en cuanto a las condiciones en que deben desarrollarse las contiendas electorales.
Las novedades fundamentales vienen contenidas en el artículo 47 el cual dispone el uso por parte de los partidos de un número determinado de horas y de promocionales de 20 segundos en radio y televisión distribuidos de acuerdo con fórmulas de equidad establecidas en la ley.
También, el nuevo ordenamiento introdujo otras innovaciones en materia de radio y televisión, entre ellas, la prohibición para contratar espacios de difusión a favor o en contra de candidatos o partidos políticos por parte de terceros; y la determinación de que sean sólo los partidos políticos las únicas figuras facultadas para contratar tiempos en radio y televisión con fines electorales.
Otra de las novedades del nuevo COFIPE se refiere a la introducción, ya como precepto de ley contenido en el artículo 48, de una actividad que el IFE había desarrollado por acuerdo de su Consejo General en las elecciones de 1994, que consistía en realizar monitoreos muestrales de los tiempos de transmisión sobre las campañas de los partidos políticos en los espacios noticiosos de los medios de comunicación, a cargo de la Comisión de Radiodifusión.
Durante los procesos electorales de 1997, 2000 y 2003, estos monitoreos, aunque no se menciona en la ley, en la práctica se destinaron a cumplir con dos objetivos:
- Observar el comportamiento de los medios de comunicación y hacer públicos sus resultados con el propósito de que la ciudadanía supiera cuáles se estaban conduciendo con profesionalismo, equidad y objetividad, en los términos de los lineamientos que el mismo artículo dispone que debe sugerir la Comisión de Radiodifusión a la Cámara de la Radio y la Televisión y;
- Como un elemento de fiscalización de los recursos invertidos por los partidos políticos en los medios de comunicación, provenientes de su financiamiento para este fin, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 47 del COFIPE.
En el mismo artículo 48, también se reglamentó la compra de espacios publicitarios (o propagandísticos) por parte de los partidos políticos en los medios impresos, para lo cual el IFE debía obtener un catálogo de tarifas en estos medios para ponerlos a disposición de los partidos en contienda.
Con la reforma electoral 2007-2008 se designó al IFE como la única autoridad para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión destinados a la propaganda de los partidos políticos y en la difusión de campañas institucionales de las autoridades electorales.
Con este nuevo esquema de comunicación entre los partidos políticos y la ciudadanía, se establecieron nuevas reglas en esta materia, las cuales fijan un importante precedente en la distribución equitativa de los espacios en radio y televisión.
Igualmente se estableció un novedoso régimen sancionador y disciplinario ante el incumplimiento a esta disposición.
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16. Actividades internacionales
Concebido como un apoyo fundamental para el cumplimiento de sus objetivos, desde 1993 el Instituto Federal Electoral desarrolla un esfuerzo sistemático de acercamiento, vinculación y colaboración con distintas instituciones y organismos de la comunidad internacional interesados o especializados en asuntos electorales.
Desde su inicio este esfuerzo se concentró en el despliegue de diversas actividades de información, promoción y atención a consultas de la comunidad internacional relativas al proceso de reforma y actualización del régimen electoral mexicano, y más específicamente en lo que se refiere a la naturaleza, atribuciones, organización, funcionamiento y programas sustantivos emprendidos por el IFE.
La continuidad de esta tarea le ha permitido al Instituto establecer y consolidar una amplia red de vínculos interinstitucionales, así como integrarse o participar en importantes foros e instancias de intercambio, cooperación y asistencia técnica a nivel internacional.
El nuevo perfil y la presencia internacional del IFE se demuestran con su ingreso a la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), en julio de 1996, así como con la suscripción y desarrollo, a la fecha, de seis proyectos de cooperación técnica con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
Un elemento adicional que refleja el alto grado de credibilidad en las autoridades electorales y la organización de los procesos electorales en México, se ve representado por la suscripción de acuerdos de cooperación con importantes organismos promotores de la democracia y los derechos humanos en el mundo.
En este contexto, el Instituto Federal Electoral ha suscrito acuerdos de esta naturaleza con la Fundación Internacional para Sistemas Electorales (IFES), con el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA) y con las autoridades electorales de Canadá, Colombia y España.
Por último, cabe hacer mención de la participación del IFE, quien junto con sus contrapartes de los Estados Unidos de América y de Canadá, han copatrocinado las cuatro conferencias sobre sistemas electorales que se han realizado hasta la fecha entre las autoridades electorales de los tres países.
Entre las actividades más destacadas del IFE en el entorno internacional hay que considerar la adhesión de las autoridades electorales federales de México a la Unión Interamericana de Organismos Electorales (Uniore) en 1996; la celebración de los seminarios sobre el voto en el extranjero, realizados en México en 1998; el Taller Internacional sobre los organismos electorales como instituciones de gobernabilidad; IX curso de Elecciones y Democracia, ambos eventos verificados en el año de 1999.
Mención especial debe hacerse al Taller Internacional sobre Administración Electoral, llevado a cabo en julio de 2004, el cual tuvo como propósito fundamental proporcionar información útil a las autoridades electorales de Iraq, para que pudieran desarrollar su propia estrategia en las elecciones de 2005, considerando la experiencia de distintas autoridades electorales de naciones como Argentina, España, Palestina, Yemen y México.
Diseñado por Naciones Unidas, por medio del PNUD, el taller contó con la participación de funcionarios del IFE y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como expertos de las principales instituciones y organismos internacionales especializados en la promoción de la democracia y la provisión de asistencia técnica electoral como la División de Asistencia Electoral de la ONU, el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral y la Fundación Internacional para Sistemas Electorales. |