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TIENEN SUSTENTO CONSTITUCIONAL PERCEPCIONES DE CONSEJEROS ELECTORALES
El Acuerdo de la Junta General Ejecutiva por el que se aprueba el “Manual de Percepciones para los Servidores Públicos de Mando del IFE en el ejercicio fiscal del 2009” hace cumplir, estrictamente, la Constitución de la República. El artículo 41, apartado D, párrafo cuarto establece que: “El Consejero Presidente y los consejeros electorales no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. La retribución que perciban será igual a la prevista para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”. Esta medida significa un incremento de 46 por ciento en las percepciones anualizadas de los consejeros electorales.
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