PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2OOO
Preguntas Frecuentes
Respuesta a 25 preguntas esenciales
1. ¿Cuál es la forma de organización política que existe en México?
México es un Estado federal integrado por 32 entidades federativas (31 estados y el Distrito Federal), que son autónomas en lo que concierne a su régimen de gobierno interno.
La forma de gobierno es presidencial. El supremo Poder Ejecutivo de la Unión se deposita en el presidente de la república, quien es elegido de manera directa y por sufragio universal para servir un periodo de seis años. La Constitución prohíbe expresamente la reelección a este cargo.
Para su ejercicio, tanto los poderes de la federación como los de las 32 entidades federativas se ajustan al esquema clásico de división y equilibrio de funciones entre el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. El Poder Ejecutivo de las entidades federativas tiene carácter unitario; el de cada uno de los 31 estados se deposita en el gobernador y el del Distrito Federal en el jefe de gobierno. También ellos sirven un periodo de seis años.
El Poder Legislativo federal se deposita en el Congreso de la Unión, el cual se integra por una Cámara de Diputados y una Cámara de Senadores. El Poder Legislativo de las 32 entidades federativas tiene carácter unicameral; el de los 31 estados se denomina Congreso Local y el del Distrito Federal, Asamblea Legislativa. Todos los legisladores sirven un periodo de tres años, excepto los senadores, cuyo periodo es de seis años.
El Poder Judicial de la Federación se deposita en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual se integra por 11 ministros designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado, a propuesta del presidente de la república. El Poder Judicial de las 32 entidades federativas se deposita en su respectivo Tribunal Superior de Justicia.
2. ¿A quién le corresponden las atribuciones en materia electoral?
El esquema de distribución de competencias en materia electoral tiene dos componentes fundamentales. Primero, tanto la Federación como las 32 entidades federativas cuentan con sus propias normas, instituciones y procedimientos en materia electoral, es decir, existe una clara diferenciación y deslinde de competencias en materia normativa y orgánico-funcional.
Segundo, las atribuciones administrativas (preparar, organizar y conducir las elecciones) y las jurisdiccionales (resolver controversias y aplicar la justicia electoral), están claramente diferenciadas y se le confieren a organismos distintos para cada nivel de gobierno.
En el ámbito federal, las atribuciones administrativas le corresponden al Instituto Federal Electoral (IFE), que es un organismo público, autónomo e independiente, y las jurisdiccionales al Tribunal Electoral, que es un órgano especializado del Poder Judicial de la Federación que además, y a diferencia del IFE, tiene atribuciones para resolver en ciertos casos y en última instancia controversias electorales de carácter local.
3. ¿Cuáles son las principales características del Instituto Federal Electoral?
El IFE es el organismo público, autónomo e independiente en sus decisiones y funcionamiento que tiene a su cargo la función estatal de organizar las elecciones federales. El IFE tiene su sede central en el Distrito Federal y ejerce sus atribuciones en todo el país a través de órganos desconcentrados ubicados en las capitales de las 32 entidades federativas y en los 300 distritos electorales en que se divide el territorio nacional para efectos electorales.
El IFE está facultado para realizar de manera integral y directa las funciones relacionadas con la preparación, organización, conducción y vigilancia de las elecciones federales, incluyendo la revisión y ajuste de la geografía electoral; la integración y actualización del registro de los electores; la atención a los derechos y prerrogativas de los partidos y agrupaciones políticas nacionales y la formulación y ejecución de programas permanentes de educación cívica.
Como parte de su estructura central y desconcentrada, el IFE cuenta con tres tipos diferentes de órganos: los directivos, que se constituyen bajo la figura de consejos y son las instancias de deliberación y decisión responsables de velar por el cumplimiento de las normas constitucionales y legales en la materia; los técnico-ejecutivos, constituidos bajo la figura de juntas ejecutivas y responsables de llevar a cabo todas las tareas técnicas y administrativas requeridas para la preparación, organización y desarrollo de las elecciones; los de vigilancia, integrados bajo la figura de comisiones y con atribuciones exclusivas en el ámbito del registro de electores.
El Consejo General es el máximo órgano de dirección en el IFE. En su integración concurren nueve miembros con derecho a voz y voto (el consejero presidente y ocho consejeros electorales) y 13 miembros con voz pero sin voto, que son los consejeros del Poder Legislativo (actualmente seis, en razón de uno por cada grupo parlamentario), los representantes de los partidos políticos nacionales (seis en total) y el secretario ejecutivo del IFE.
4. ¿Qué cargos federales se renovaron el 2 de julio de 2006?
El 2 de julio de 2006 los ciudadanos mexicanos acudimos a las urnas para votar por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados al Congreso de la Unión. Es decir, se renovaron los poderes Ejecutivo y Legislativo federales.
El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo con el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, electo cada seis años por la mayoría relativa de votos que los ciudadanos mexicanos emitan de modo directo y secreto en toda la República.
La Cámara de Diputados y la de Senadores integran el Congreso de la Unión, que es el depositario del Poder Legislativo de la Nación. La primera se renueva cada tres años, mientras que la segunda, cada seis.
En la jornada electoral del 2 de julio de 2006, los ciudadanos mexicanos elegimos a los 500 representantes federales que integrarán la LX Legislatura de la Cámara de Diputados. De ellos, 300 son diputados que se eligen por el principio de votación mayoritaria y 200 por el principio de representación proporcional; es decir, que los primeros sólo pueden ganar la elección en caso de obtener la mayoría de votos en el distrito electoral por el cual compitieron, en tanto que los segundos son electos de acuerdo con la proporción de votos que el partido político o coalición que los postule haya obtenido en cada una de las cinco regiones, llamadas circunscripciones, en que se divide el país para fines electorales.
También acudimos a emitir nuestro voto para elegir a los 128 integrantes de la Cámara de Senadores, los cuales representan a los 31 estados de la República y al Distrito Federal. Cada entidad federativa está representada por tres senadores: dos que son elegidos por el principio de mayoría relativa y uno que es designado a la primera minoría; es decir, que los primeros son los que obtienen el mayor número de votos en el estado por el cual hayan competido, en tanto que los segundos son los que tuvieron la segunda votación más alta en la entidad federativa por la que hayan participado. Los 32 senadores restantes son elegidos por el principio de representación proporcional votados en una sola circunscripción nacional. Para ello, cada partido político registra una lista nacional de 32 fórmulas de candidatos a senador por este principio.
5. ¿Quién tiene derecho al voto?
Tienen derecho a votar tanto en las elecciones federales como en las locales todos los hombres y mujeres de nacionalidad mexicana, ya sea por nacimiento o por naturalización, que hayan cumplido 18 años al día de la jornada electoral y tengan un modo honesto de vivir.
Ahora bien, para ejercer el derecho al voto, los ciudadanos requieren estar debidamente inscritos en el padrón electoral y contar con su credencial para votar con fotografía, la cual deben gestionar y les es expedida en forma gratuita por el Instituto Federal Electoral.
Además, conforme a las disposiciones vigentes, sólo los ciudadanos mexicanos que se encuentren dentro del territorio nacional el día de las elecciones pueden ejercer su derecho al voto. Por regla general, el ciudadano debe acudir a la mesa de votación (denominada casilla) que le corresponde, de acuerdo con la ubicación de su domicilio.
6. ¿Cómo se efectúa la inscripción en el registro de electores?
Lo usual es que al cumplir la mayoría de edad o en la primera oportunidad si es que no lo han hecho previamente, los mexicanos acudan a la oficina o módulo del Instituto Federal Electoral que corresponde a su domicilio para solicitar su inclusión en el Registro Federal de Electores. En ese momento sólo es necesario llenar y firmar una solicitud de inscripción, así como tomarse la fotografía que se incluye en la credencial para votar.
Al IFE le toma alrededor de 20 días realizar todos los trámites de inclusión en el Registro y elaborar la credencial para votar con fotografía, que reúne múltiples medidas de seguridad para garantizar su más alta confiabilidad. Cumplido ese lapso, el IFE notifica al interesado que puede pasar a la oficina o módulo correspondiente a recoger su credencial para votar. Sólo en ese momento es indispensable que el interesado compruebe de manera fehaciente su identidad, normalmente mediante la presentación de un documento oficial.
La credencial para votar con fotografía es un documento indispensable para la emisión del voto, ya que en las listas de votantes que se utilizan el día de la jornada electoral (denominados listas nominales) sólo se incluye a los ciudadanos que efectuaron su trámite de inscripción en el registro y acudieron a retirar su credencial para votar en la oficina o módulo correspondiente.
El Registro Electoral tiene carácter permanente. Un elector debidamente registrado sólo debe verificar periódicamente que sus datos siguen siendo exactos o tramitar su actualización, especialmente cuando ha realizado un cambio de domicilio, ya que tanto su registro como el sitio destinado para que emita su voto están correlacionados con su lugar específico de residencia.
Además, es importante mencionar que el Registro Electoral y los diversos instrumentos que lo constituyen son de carácter federal, es decir, se utilizan tanto para efectos de las elecciones federales, como de las elecciones locales.
7. ¿Qué fases comprende el proceso electoral federal?
Las fases y temporalidad de un proceso electoral federal varían dependiendo de si se trata de una elección intermedia o estrictamente legislativa como la del 2003, que sólo comprende tres etapas y concluye a más tardar la última semana de agosto, o de una elección en la que también se renueva la Presidencia de la República, que comprende cuatro etapas y concluye durante septiembre.
Las tres etapas que comprenden una elección intermedia son la preparatoria, la de la jornada electoral y la de resultados y certificación de validez de las elecciones. La preparatoria se inicia formalmente con la sesión que para esos efectos celebra el Consejo General del IFE la primera semana de octubre del año previo a la elección y concluye la mañana del día previsto para la jornada comicial. La etapa preparatoria de la elección federal en curso se inició con la sesión que realizó el Consejo General el 3 de octubre del 2002.
La segunda etapa es la relativa a la jornada electoral, que invariablemente se celebra el primer domingo de julio del año que corresponda. Se inicia a las 08:00 de la mañana y concluye con el cierre de los sitios de votación que se hayan instalado para la recepción y cómputo inicial de los votos.
La tercera etapa es la que concierne a los resultados y validez de las elecciones. Se inicia en el momento en que se remiten los expedientes y documentos electorales de las casillas a las oficinas distritales del IFE y concluye con el cómputo y certificación de resultados que realizan los órganos directivos del IFE o, en su caso, con las resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral. En todo caso, esta fase concluye la última semana de agosto.
8. ¿Quién puede postular candidatos a cargos federales?
Es derecho exclusivo de los partidos políticos nacionales postular candidatos a cargos federales. La ley no reconoce ninguna otra vía o mecanismo para nominar aspirantes a cargos electivos federales.
En las elecciones federales del próximo 6 de julio contenderán los candidatos registrados por los 11 partidos políticos nacionales que cuentan actualmente con reconocimiento legal, y que para todos los efectos formales y prácticos suelen listarse conforme al orden cronológico en que obtuvieron su registro:
- Partido Acción Nacional (PAN)
- Partido Revolucionario Institucional (PRI)
- Partido de la Revolución Democrática (PRD)
- Partido del Trabajo (PT)
- Partido Verde Ecologista de México (PVEM)
- Convergencia (C)
9. ¿Cómo obtiene un partido político reconocimiento legal?
Para que una organización o agrupación política se constituya en partido político nacional debe solicitar y obtener su registro ante el Instituto Federal Electoral, en los términos y durante los plazos previstos por la ley en el periodo que media entre elecciones federales.
En esencia y para tal efecto, debe formular una declaración de principios y, en congruencia con ellos, su programa de acción y los estatutos que normen sus actividades, así como acreditar formalmente que cuenta con un mínimo de afiliados a nivel nacional que no debe ser inferior a 0.13% del total de electores registrados para la elección federal ordinaria precedente.
La Constitución Política concibe a los partidos políticos como entidades de interés público, lo cual implica su reconocimiento como sujetos de derecho público y la consecuente obligación del Estado de garantizarles las condiciones necesarias para su desarrollo, en el entendido de que la conservación de su registro depende, en última instancia, de su capacidad de implantación social y arraigo entre el electorado, al exigirse que obtenga al menos 2% de la votación nacional emitida en una elección federal ordinaria.
El reconocimiento de su personalidad jurídica inviste a los partidos políticos de una serie de derechos, prerrogativas y obligaciones previstas por la ley, entre ellas las de contar con acceso permanente a la radio y la televisión, participar de un financiamiento público, gozar de un régimen fiscal especial y de franquicias postales y telegráficas.
10. ¿Qué características tiene el régimen de financiamiento público?
Por mandato constitucional, el financiamiento público debe prevalecer sobre otros tipos de financiamiento permitidos y regulados por la ley, es decir, en todo caso, en el volumen total de recursos que tengan a su disposición los partidos políticos para cumplir con los fines que la ley les confiere, debe ser siempre mayor la proporción de recursos públicos. Es conveniente aclarar que la ley no contempla una proporción determinada para estos efectos, simplemente precisa que debe ser mayor el monto de recursos de origen público.
Respecto al financiamiento público, la ley establece tres conceptos diferenciados para su otorgamiento y los procedimientos específicos para su aplicación por parte del Consejo General del IFE. El primero es el relativo al sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, el cual se determina anualmente, distribuyéndose un 30% en forma paritaria entre todos los partidos con representación parlamentaria y un 70% de acuerdo con la votación obtenida en la elección de diputados precedente.
El segundo concepto es el relativo a gastos de campaña y, como su nombre lo sugiere, sólo se asigna el año de la elección. Su monto y distribución es análoga al del financiamiento para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, es decir, cada partido recibe para gastos de campaña un monto equivalente al que le corresponde por actividades ordinarias el año de la elección.
El tercer concepto es el destinado a subvencionar sus actividades específicas y se otorga en función de los gastos comprobados (hasta un 75% del total) que realicen anualmente en actividades de educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como en tareas editoriales.
La ley también contempla criterios para otorgar financiamiento público a los partidos que hayan obtenido su registro en fecha posterior a la última elección federal y previo a que participen en su primera contienda.
11. ¿Está regulado el financiamiento privado?
Sí, desde 1993 la legislación electoral delimita y reglamenta cuatro fuentes privadas de financiamiento a los partidos políticos: por su militancia, el cual comprende básicamente las cuotas impuestas a sus afiliados y las aportaciones de sus organizaciones sociales; por simpatizantes, el cual incluye todas las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, efectuadas de forma libre y voluntaria por personas físicas o morales mexicanas con residencia en el país y a las que se imponen tanto límites globales como por cada persona física o moral en lo particular; por autofinanciamiento, que comprende los ingresos obtenidos por concepto de actividades promocionales y, finalmente, por rendimientos financieros, que comprende los rendimientos generados por fondos y fideicomisos que pueden crear con su propio patrimonio.
De igual forma, es pertinente mencionar que la legislación electoral refiere puntualmente las diversas fuentes o instancias a las que les está expresamente prohibido realizar cualquier aportación o donativo a los partidos políticos, tanto en dinero como en especie, por sí o a través de interpósita persona. Entre ellas figuran todos los poderes públicos; las dependencias, entidades u organismos de la administración pública en todos sus niveles; los partidos políticos y personas físicas, o morales extranjeras; los organismos internacionales de cualquier naturaleza; los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta; las personas que viven o trabajen en el extranjero y las empresas mexicanas de carácter mercantil.
12. ¿Existen garantías de acceso de los partidos a los medios de comunicación?
Sí, los partidos políticos tienen garantía de acceso permanente y gratuito a la radio y la televisión durante 15 minutos mensuales. Además, disponen de tiempos adicionales gratuitos de transmisión durante los periodos electorales que comprenden no sólo la asignación de hasta 250 horas de transmisión en radio y 200 en televisión durante los comicios en que está en juego la elección presidencial o la mitad de esos tiempos en elecciones legislativas intermedias, sino también hasta 10 mil promocionales en radio y 400 en televisión, con una duración de 20 segundos cada uno, que deben ser adquiridos mensualmente por el IFE. El 30% de los tiempos adicionales se distribuye en forma igualitaria entre todos los partidos y el 70% en forma proporcional a su fuerza electoral.
Además, desde 1993, la legislación electoral regula y reconoce como derecho exclusivo de los partidos políticos la contratación de tiempos comerciales en radio y televisión en los periodos electorales. Para garantizar condiciones de equidad, la ley establece un mecanismo que faculta al IFE para fungir como instancia de mediación en el proceso de contratación de tiempos, bajo la premisa de que las tarifas no pueden ser superiores a las de la publicidad comercial.
13. ¿Deben los partidos rendir cuentas de sus finanzas?
Sí, de manera correlativa al fortalecimiento del régimen de prerrogativas de los partidos políticos, especialmente de las subvenciones estatales directas, se han ido desarrollando y perfeccionando criterios, procedimientos y mecanismos para hacer más transparente y fidedigna la rendición de cuentas sobre el origen, manejo y destino de los recursos financieros que tienen a su disposición.
En primer lugar, es importante destacar que el máximo órgano de dirección del IFE, el Consejo General, cuenta con una instancia permanente y especializada para reglamentar y realizar las tareas de fiscalización. Se trata de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, la cual se integra exclusivamente por consejeros electorales del Consejo General y tiene entre sus atribuciones elaborar lineamientos para la presentación de informes financieros por parte de partidos y agrupaciones políticas; vigilar que los recursos se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas por la ley y revisar los informes que deben presentar sobre el origen y destino de sus recursos.
A su vez, por mandato legal, los partidos políticos deben contar con un órgano interno encargado de la obtención y administración de sus recursos generales y de campaña, así como de la presentación de informes anuales y de campaña sobre el origen, monto, empleo y aplicación de los ingresos que reciben por cualquier modalidad de financiamiento.
Los partidos están obligados a presentar un informe anual sobre los ingresos totales y gastos ordinarios que hayan realizado durante el ejercicio correspondiente, así como un informe de gastos por cada una de las campañas que hayan realizado con motivo de las elecciones, especificando los gastos que el partido político y el candidato respectivo hayan realizado en el ámbito territorial que les corresponde.
La Comisión de Fiscalización cuenta con plazos perentorios para revisar los informes anuales y de campaña, disponiendo en todo momento de la facultad de solicitar a los órganos responsables de cada partido u agrupación política, la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado. Asimismo, está facultada y dispone de un plazo adicional para elaborar un dictamen consolidado sobre los informes, mismo que debe presentar para conocimiento y resolución ante el Consejo General. Éste a su vez está facultado para imponer, en su caso, sanciones por incumplimiento.
14. ¿Cuáles son las sanciones en caso de incumplimiento?
La legislación electoral establece con toda precisión el tipo de faltas administrativas en que puede incurrir un partido o agrupación política (como contravenir su obligación de prevenir la práctica de auditorías y verificaciones que ordene la Comisión de Fiscalización, y aceptar donativos o aportaciones de fuentes prohibidas por la ley o superiores a los límites señalados). Además, ante la eventual comisión de una falta el Consejo General está facultado para aplicar las sanciones conducentes, tomando en cuenta las circunstancias y gravedad de la misma.
Las sanciones pueden comprender desde la imposición de multas, la reducción de hasta 50% o incluso la supresión total del financiamiento público que les corresponda, y hasta la suspensión o cancelación del registro como partido o agrupación política. Las sanciones relativas a la supresión total del financiamiento o a la suspensión o cancelación del registro sólo pueden imponerse cuando el incumplimiento sea particularmente grave o sistemático. En todo caso, las resoluciones del Consejo General pueden ser recurridas ante el Tribunal Electoral.
15. ¿Los informes financieros y las resoluciones de la autoridad electoral son del dominio público?
La ley no contempla ninguna disposición acerca de la publicidad de los informes y resoluciones relativas a las finanzas de los partidos políticos, salvo el hecho de que las resoluciones del Consejo General del IFE o en su caso, del Tribunal Electoral, sean publicadas en el diario oficial.
Sin embargo, con el ánimo de fomentar una cultura de transparencia y rendición de cuentas y ratificar su plena disposición y voluntad de abrir y someter al escrutinio público todas sus actividades y decisiones, el IFE incluye en su sitio en internet, desde julio del 2002, una sección en donde se pueden consultar los informes anuales de los partidos políticos, los dictámenes y resoluciones del Consejo General sobre cada informe, las resoluciones del Tribunal Electoral sobre las inconformidades presentadas por los partidos y las aportaciones de simpatizantes y militantes de los partidos, desde 1998.
16. ¿Cuáles son los términos y condiciones para realizar actos de campaña?
Las campañas electorales, es decir, el conjunto de actividades desarrolladas por partidos, coaliciones o candidatos con el propósito de promover sus candidaturas y conquistar el voto ciudadano, se inician a partir del día siguiente en que se registran formalmente las candidaturas presentadas por los partidos políticos y concluyen tres días antes de la jornada electoral.
De acuerdo con la ley, las actividades de campaña que realicen los partidos políticos y sus candidatos no tienen más límite que el respeto a los derechos de terceros, así como las disposiciones que para el ejercicio del derecho de reunión y la preservación del orden público dicten las autoridades competentes. La propaganda electoral que se difunda durante las campañas se debe ajustar al principio de libre manifestación de las ideas que consagra la Constitución, que garantiza también el derecho a la información y debe evitar, en todo caso, cualquier ofensa, difamación o calumnia que denigre a otros candidatos, partidos, instituciones y terceros.
Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de huso horario más al occidente del territorio nacional (dos horas menos que el horario central), la ley prohíbe la publicación o difusión, por cualquier medio, de los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan como propósito revelar las preferencias electorales de la ciudadanía.
Asimismo, cabe destacar que, con el propósito de procurar condiciones de equidad en la contienda, la ley dispone que los gastos de campaña de partidos, coaliciones y candidatos no deben rebasar los límites que para cada elección determine el Consejo General conforme a las reglas que con toda precisión prevé la propia ley.
17. ¿Cuáles son los límites de gastos de campaña para las próximas elecciones?
En la sesión ordinaria que celebró el 28 de enero del 2003, el Consejo General del IFE acordó, de conformidad con las reglas previstas en la legislación, fijar el tope máximo de gastos de cada campaña para la elección de diputados de mayoría relativa en $849,248.55 (equivalentes a alrededor de 81,650 dólares, considerando una tasa de cambio de 10.40 pesos por un dólar vigente en mayo de 2003).
18. ¿Dónde se puede emitir el voto?
Las mesas especialmente habilitadas para la recepción del voto se denominan casillas. Para determinar el número de casillas que se instalarán en todo el territorio nacional se toman como base las secciones electorales, unidades mínimas en que se divide la geografía nacional para efectos electorales. Una sección electoral se forma con un mínimo de 50 y un máximo de 1,500 electores. La ley ordena que se instale una casilla por cada 750 electores o fracción correspondiente de una sección electoral. De ser necesarias dos o más casillas en una misma sección, se debe procurar su colocación en forma contigua.
Como regla general, el elector debe emitir su voto en la casilla ubicada en la sección electoral correspondiente a su domicilio. La ley ordena que las listas donde se refiera la ubicación exacta de las casillas que se instalarán en cada sección sean publicadas hasta en dos ocasiones de manera previa a la jornada electoral, pero también es usual que el mismo día de los comicios se publiquen una vez más en los principales medios impresos de cada entidad federativa, de forma tal que el elector cuente con una referencia de fácil acceso y consulta sobre la ubicación de la casilla donde debe emitir su voto.
Existe la posibilidad de que el día de la jornada electoral el votante no pueda acudir a la casilla que le corresponde por encontrarse transitoriamente fuera de la demarcación electoral (sección) donde se ubica su residencia. En estos casos, la ley contempla la posibilidad de que pueda emitir su voto en una casilla denominada especial, previendo una serie de condiciones y restricciones que consideran la ubicación geográfica del elector y de la casilla especial. En este sentido, la legislación también dispone que en cada distrito electoral sólo se pueden instalar un máximo de cinco casillas especiales.
Cada casilla cuenta con una mesa directiva compuesta por un presidente, un secretario y dos escrutadores, así como tres suplentes generales, es decir, por un total de siete integrantes. Todos los miembros de la mesa son ciudadanos residentes de la respectiva sección electoral, seleccionados a través de un doble sorteo ordenado por la ley y con base en su nivel de estudios. Para el desempeño de su función reciben cursos de capacitación diseñados e impartidos por la autoridad electoral, que pueden ser supervisados por los partidos políticos.
19. ¿Cuál es el procedimiento general de votación?
Las casillas deben ser instaladas y la votación se empieza a recibir a partir de las 08:00 horas del día previsto para la jornada electoral. Los electores votan en el orden en que arriban al recinto donde está instalada la mesa de votación que les corresponde. Una vez que se encuentran frente a la mesa directiva, deben presentar su credencial para votar con fotografía, la cual es cotejada contra la lista nominal de electores con que cuentan tanto la mesa directiva como los representantes de los partidos políticos.
Verificada su debida inclusión en la lista nominal, el elector recibe la papeleta o papeletas de votación (se utiliza una papeleta de color distinto pero con características idénticas en todo el país para cada cargo federal en disputa), las cuales deben marcar de forma manual y personal en los sitios especialmente diseñados y habilitados para proteger el secreto del voto (denominados mamparas).
Los electores que no sepan leer o se encuentren impedidos físicamente para marcar sus papeletas, pueden ser asistidos por una persona de su confianza. Una vez que el elector ha marcado su papeleta o papeletas, debe depositarlas en la urna o urnas correspondientes. Hay una urna para cada tipo de elección del mismo color de las papeletas para facilitar su identificación y todas ellas son transparentes.
Una vez que el elector ha depositado sus papeletas en las urnas, se le hace una marca a su credencial para votar con fotografía para indicar que ya ha sufragado y se le impregna el dedo pulgar derecho con líquido indeleble. Finalmente se le devuelve su credencial para votar y abandona entonces el recinto de votación.
La casilla se cierra a las 18:00 horas. Puede hacerlo antes si el presidente y el secretario de la mesa directiva de casilla certifican que ya han votado todos los electores incluidos en la lista nominal, o después, cuando a esa hora se encuentren electores formados para votar y hasta que todos estos lo hayan hecho.
20. ¿Se permite y regula la participación de observadores electorales?
Sí, desde 1993 la legislación reconoce el derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos de participar como observadores en los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, así como en los que se lleven a cabo el día de la jornada electoral en cualquier ámbito territorial del país, en la forma y términos en que determine el Consejo General del IFE para cada proceso electoral.
Además, una reforma legal aprobada en 1994 abre la posibilidad de que ciudadanos extranjeros puedan ser invitados y acreditados con el fin de conocer e informarse directamente sobre el desarrollo de los procesos electorales federales. En este sentido, la ley faculta al Consejo General del IFE para que, en ocasión de cada proceso electoral federal, resuelva sobre el particular y, en su caso, establezca las bases y criterios para su invitación, acreditación y actividades.
Para efectos del proceso electoral federal de 2003, el Consejo General aprobó el 21 de octubre de 2002 tanto el acuerdo relativo a la acreditación de observadores electorales, como el que fija las bases y criterios para la acreditación y atención de visitantes extranjeros. Para las elecciones que se llevaron a cabo el 6 de julio de 2003, hubo 12,728 observadores electorales acreditados, así como 180 visitantes extranjeros acreditados, provenientes de 32 países diferentes.
21. ¿Dónde se realiza el conteo inicial de los votos?
Tanto las operaciones de escrutinio, es decir, las requeridas para cotejar y verificar el número de electores que votó en cada casilla e inutilizar las papeletas sobrantes, como las de cómputo, es decir, las relativas al conteo de los votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos y de los votos nulos, se efectúan y están a cargo de los funcionarios de la mesa directiva de cada casilla.
Todas estas operaciones pueden ser presenciadas por los observadores electorales y visitantes extranjeros acreditados, así como por los representantes de los partidos políticos, quienes pueden presentar escritos de protesta y deben firmar, al igual que todos los funcionarios y sin excepción, las actas correspondientes a cada elección.
Al concluir el escrutinio y cómputo, se forma un expediente de casilla en el que se integra toda la documentación y materiales relativos a cada elección. Para garantizar su inviolabilidad, con el expediente de todas las elecciones se forma un paquete en cuya envoltura firman los integrantes de la mesa directiva de cada casilla y los representantes partidistas que así lo deseen. En el exterior del paquete se adhiere un ejemplar del acta que contiene los resultados del escrutinio y cómputo de cada elección, para efectos de la instrumentación de un programa de resultados preliminares.
Finalmente, se realizan los actos de clausura de las casillas y es responsabilidad de los presidentes de cada mesa hacer llegar al Consejo Distrital que corresponda los paquetes y expedientes de casilla dentro de un plazo de hasta 24 horas contadas a partir de la hora de clausura, cuando se trate de casillas instaladas en zonas rurales.
22. ¿En qué momento se conocen los primeros resultados?
La opinión pública, los partidos políticos, las coaliciones y los propios candidatos cuentan con distintas vías para conocer sobre los resultados preliminares de las elecciones el mismo día de la jornada electoral.
Un primer momento se da poco tiempo después de que se produzca el cierre de votación en cada una de las casillas, pues la ley ordena que una vez concluido el procedimiento de cómputo de las elecciones el presidente de cada mesa directiva fije carteles con los resultados de cada elección en un lugar visible del exterior de la casilla correspondiente.
Ahora bien, con objeto de disponer a la mayor brevedad posible con resultados preliminares de las elecciones a nivel nacional, la ley faculta al secretario ejecutivo del IFE para establecer un mecanismo que permita su integración y difusión inmediata en el Consejo General, al cual tienen acceso en forma permanente los consejeros y representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General.
Desde 1994 el IFE ha puesto en práctica y perfeccionado un Programa de Resultados Electorales Preliminares que, aplicando la tecnología más avanzada en este campo, permite transmitirlos electrónicamente desde cada una de los 300 comités distritales a un centro nacional, donde son difundidos públicamente tanto en una sala nacional de prensa como por internet en el instante mismo en que son recibidos. Esto significa que poco después de las 20:00 horas del 6 de julio, todos los interesados podrán conocer y consultar los resultados preliminares a medida que son recibidos en el centro nacional. De acuerdo con las experiencias precedentes, se estima que antes de la media noche se dispondrá de los resultados preliminares de alrededor de 50% de las casillas instaladas.
Además, la ley faculta al presidente del Consejo General para ordenar, previo acuerdo del propio Consejo, la realización de los estudios o procedimientos pertinentes, a fin de conocer las tendencias electorales el día de la jornada electoral, cuyos resultados sólo podrán ser difundidos cuando así lo autorice el máximo órgano colegiado del IFE.
Por último, es pertinente mencionar que a partir de las 20:00 horas tiempo del centro, queda sin efecto la prohibición de publicar o difundir por cualquier medio los resultados o sondeos de opinión sobre las preferencias electorales. Es usual que a partir de esa hora los medios de comunicación electrónicos informen sobre los resultados tanto de encuestas a boca de urna (exit polls) como de conteos rápidos (quick counts).
23. ¿Se pueden impugnar los resultados electorales?
Sí, existe una Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral que tiene como propósito garantizar que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten a los principios de constitucionalidad y legalidad. Para estos efectos, el sistema comprende los diversos recursos y juicios que se pueden interponer no sólo durante las distintas etapas del proceso electoral, sino durante los periodos que median entre elecciones, precisando en cada caso los plazos, términos y requisitos necesarios para su presentación.
Ahora bien, durante el proceso electoral federal y exclusivamente en la etapa de resultados y de declaración de validez de las elecciones, la ley refiere expresamente la procedencia del juicio de inconformidad para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a las elecciones de presidente de la república, senadores y diputados.
Por ejemplo, para efectos de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, como la que se celebró el pasado 6 de julio, la ley considera la posibilidad de impugnar los resultados de las actas de cómputo a nivel distrital, las declaraciones de validez de la elección y el otorgamiento de constancias de mayoría y validez, todo ello por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección.
24. ¿Cuáles son las causas de nulidad de una elección?
La ley contempla nulidades relativas a la votación recibida en una casilla y la nulidad de una elección de diputados o de senadores. La votación recibida en una casilla es nula, entre otras, por las siguientes causales: por haberse instalado la casilla en un lugar distinto al autorizado y sin causa justificada; por entregar el paquete con los expedientes electorales ante el Consejo Distrital fuera de los plazos establecidos; por haber mediado dolo o error en el cómputo de los votos, siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación o por ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores, siempre y cuando estos hechos también sean determinantes para el resultado de la votación.
Ahora bien, cuando alguna o algunas de las causas relativas a la nulidad de la votación en alguna casilla se acreditan en por lo menos el 20% de las casillas del distrito electoral de que se trate, se configura una causal de nulidad de la elección de diputado de mayoría relativa en el distrito respectivo. De igual forma son causales de nulidad para esta elección el que no se instalen las casillas en el 20% de las secciones que comprende el distrito o cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos que hubiera ganado y obtenido constancia de mayoría sean inelegibles, es decir, cuando no cumplan con los requisitos previstos por la ley para tomar el cargo.
25. ¿En qué momento son definitivos los resultados?
En caso de que los resultados para las elecciones hayan sido impugnados mediante el juicio de inconformidad, las salas regionales del Tribunal Electoral disponen para resolverlos de un plazo que vence el 3 de agosto en el caso de las elecciones de diputados y senadores, y el 30 de agosto para las elecciones presidenciales. Las resoluciones que emite el Tribunal Electoral son definitivas e inatacables, consecuentemente los resultados que implican se tornan definitivos en el momento en que se emite la resolución.
Las elecciones cuyos cómputos, constancias de validez y mayoría o de asignación no son impugnadas en tiempo y forma, se consideran válidas, definitivas e inatacables cuatro días después de que los órganos competentes del IFE concluyen el cómputo respectivo, ya que ese es justamente el lapso de que disponen los partidos políticos para interponer el juicio de inconformidad.
SISTEMA ELECTORAL MEXICANO
FORMA DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA
La forma de organización política del Estado mexicano es la de una república representativa, democrática y federal, integrada por 31 estados y un Distrito Federal (ciudad de México), sede de los poderes federales. Los estados son autónomos en lo relativo a su régimen interior, el cual pueden modificar siempre y cuando no contravengan las disposiciones establecidas en la Constitución Política de la Federación.
La forma de gobierno del Estado mexicano tiene como base el principio de división de competencias entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, como instancias diferenciadas de autoridad cuyas facultades y atribuciones se encuentran jurídicamente reguladas y delimitadas.
Para su ejercicio, el Poder de la Federación y el de las 32 entidades federativas se ajusta al esquema clásico de división y equilibrio de funciones entre el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial (ver gráfica 1). En todos los casos, el Poder Ejecutivo tiene carácter unitario; el de la Federación se deposita en el presidente de la república, el de cada uno de los 31 estados en el gobernador y el del Distrito Federal en el jefe de Gobierno. Todos ellos sirven un periodo de seis años y no pueden ser reelegidos.
El Poder Legislativo Federal se deposita en el Congreso de la Unión, el cual se integra por una Cámara de Diputados y una Cámara de Senadores. El Poder Legislativo de las 32 entidades federativas tiene carácter unicameral; el de los 31 estados se denomina Congreso Local y el del Distrito Federal, Asamblea Legislativa. Todos los legisladores sirven un periodo de tres años, excepto los senadores, cuyo periodo es de seis años.
El Poder Judicial de la Federación se deposita en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual se integra por 11 ministros designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros del senado, a propuesta del presidente de la república, para servir un periodo de 15 años. El Poder Judicial de las 32 entidades federativas se deposita en su respectivo Tribunal Superior de Justicia.
Es importante mencionar que la Constitución Política dispone que todos los estados de la Federación adopten como base de su división territorial y de su división política y administrativa el municipio libre. Cada uno de los 2,435 municipios que integran el país es administrado por un ayuntamiento de elección popular directa. Cada ayuntamiento se integra por un presidente municipal y un número variable de regidores y síndicos.
INTEGRACIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS PODERES FEDERALES
La Constitución reconoce que la vía electoral es la única jurídicamente válida y legítima para la integración y renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación (ver gráfica 2), así como también de las entidades federativas y de los ayuntamientos.
Poder Ejecutivo
El Supremo Poder Ejecutivo de la Federación tiene carácter unitario, se deposita en el presidente de los Estados Unidos Mexicanos quien, además de ser el único responsable de la formación y conducción del gobierno, es jefe de Estado y de las Fuerzas Armadas. Es elegido por votación directa, sufragio universal y el principio de mayoría relativa para servir un periodo de seis años. La Constitución Política prohíbe expresamente la reelección al cargo para quien lo haya detentado bajo cualquier modalidad.
Poder Legislativo
El Poder Legislativo Federal se deposita en el Congreso de la Unión, integrado por una Cámara de Diputados y una Cámara de Senadores. La Cámara de Diputados se conforma por un total de 500 representantes, todos ellos electos para un periodo de tres años y sólo pueden ser reelegidos después de un periodo intermedio. La Cámara de Senadores se integra por un total de 128 miembros, todos ellos electos para un periodo de seis años y, al igual que los diputados, sólo pueden ser reelegidos después de un periodo intermedio.
Integración de la Cámara de Diputados
La Cámara de Diputados, que es la única que se renovará en las elecciones del 6 de julio del 2003. Se integra por 500 representantes, que se renuevan en su totalidad cada tres años. De los 500 diputados, 300 son elegidos por el principio de mayoría relativa en un número equivalente de distritos electorales uninominales, en tanto que los otros 200 lo son por el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas regionales votadas en cinco circunscripciones plurinominales.
Es importante hacer notar que como resultado de las reformas constitucionales aprobadas de manera unánime por el Congreso en 1996, se han incorporado al máximo ordenamiento jurídico dos disposiciones especialmente relevantes relacionadas con la integración de la Cámara de Diputados:
Ø Ningún partido político puede contar con más de 300 diputados electos por ambos principios, es decir, sumados los de mayoría relativa y los de representación proporcional. De esta forma, si bien un partido político puede aspirar, en función de su desempeño electoral, a obtener la mayoría absoluta de los escaños de la Cámara (251), está jurídicamente imposibilitado de acceder a la mayoría calificada (dos tercios del total de escaños) requerida para aprobar por sí mismo iniciativas de reforma constitucional.
Ø Como regla general y a fin de garantizar una mayor proporcionalidad en la relación votos-escaños, ningún partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos el porcentaje de la votación nacional emitida que hayan obtenido. Por ejemplo, si un partido político obtiene 40% de la votación nacional emitida, como regla general no podrá tener más de 48% del total de escaños, es decir, 240 de las 500 diputaciones.
La propia norma constitucional prevé como única situación excepcional a la aplicación de esa regla, aquella en la que un partido político obtenga, por sus triunfos de mayoría relativa en distritos uninominales, un porcentaje de curules sobre el total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el 8%. Por ejemplo, si un partido gana 235 de los distritos uninominales (equivalentes a 47% del total), con un porcentaje de votación de 35% sobre el total emitido, aunque el diferencial votos-escaños sería de 12%, no resultaría aplicable la regla de proporcionalidad del 8%.
Ahora bien, los diputados federales no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato, aunque es importante precisar que esta restricción no aplica a los diputados suplentes que nunca hayan estado en ejercicio, quienes sólo en ese caso pueden ser diputados propietarios en el periodo inmediato. Sin embargo, los diputados propietarios no pueden ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.
Elección de los diputados de mayoría relativa
La elección de los 300 diputados federales por el principio de mayoría relativa se realiza en igual número de distritos uninominales. La distribución de los 300 distritos entre las 32 entidades federativas se determina en función del porcentaje de la población que reside en cada una de ellas sobre el total nacional, para lo cual se deben considerar los resultados del censo de población y vivienda anterior, que en México se realiza cada diez años. Por mandato constitucional, ninguna entidad puede contar con menos de dos diputaciones federales (distritos uninominales).
La más reciente redistribución de los 300 distritos uninominales entre las 32 entidades federativas se realizó en 1996, sobre la base del censo de población efectuado en 1990 (ver gráfica 3). Aunque durante el año 2000 se realizó un nuevo censo de población, la autoridad electoral acordó que la geografía electoral prevaleciente se mantenga sin alteraciones hasta después de las elecciones federales del 2003.
Elección de los diputados de representación proporcional
La elección de los 200 diputados por el principio de representación proporcional se realiza mediante el sistema de listas regionales votadas en cinco circunscripciones plurinominales, en cada una de las cuales se eligen por igual 40 diputados.
Para que un partido político pueda participar en la elección de diputados por el principio de representación proporcional debe acreditar que ha registrado candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa en cuando menos 200 de los 300 distritos uninominales. Si cumple con este requisito, el partido político puede proceder al registro de sus listas regionales de candidatos en las cinco circunscripciones plurinominales.
Estas listas regionales son cerradas y bloqueadas, esto es, el orden de las candidaturas es invariable, por lo tanto, el elector no tiene opción de eliminar candidatos o alterar su orden de presentación.
La legislación electoral vigente permite a los partidos políticos registrar simultáneamente un máximo de 60 candidatos a diputados federales por ambos principios de elección. En otros términos, hasta 60 candidatos del mismo partido podrán ser registrados tanto en forma individual (distrito uninominal) como en las listas regionales (circunscripción plurinominal).
Asimismo, la legislación electoral vigente dispone que, para adquirir el derecho a que le sean atribuidos diputados de representación proporcional, todo partido político debe alcanzar por lo menos 2% del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales.
En este sentido, la Constitución ordena que al partido político que cumpla con los dos requisitos anteriores se le asigne el número de diputados de representación proporcional que le corresponda en cada circunscripción de acuerdo con el porcentaje de la votación nacional emitida que haya obtenido y tomando como base las disposiciones relativas al límite máximo de escaños con que puede contar un solo partido (300) y a la regla de proporcionalidad en la relación votos-escaños del 8%, cuando procedan.
La legislación electoral refiere con todo detalle las fórmulas y procedimientos aplicables para la asignación de diputados de representación proporcional considerando las distintas hipótesis o escenarios que plantean las disposiciones referidas.
Integración de la Cámara de Senadores
La Cámara de Senadores se integra por un total de 128 miembros. En cada una de las 32 entidades federativas se eligen tres senadores. Para estos efectos, los partidos políticos deben registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. Dos de los escaños se asignan por el principio de mayoría relativa, es decir, le corresponden al partido que haya obtenido el mayor número de votos, en tanto que el tercero se asigna por el principio de primera minoría, esto es, al partido que haya obtenido la segunda mayor votación.
Los 32 senadores restantes son elegidos por el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. Para su asignación, la ley dispone que se utilice la fórmula de proporcionalidad pura (cociente natural y resto mayor).
Como ya se ha indicado, los senadores y diputados suplentes pueden ser electos para el periodo inmediato con carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los senadores y diputados propietarios no pueden ser electos para el periodo inmediato con carácter de suplentes.
Instalación y sesiones del Congreso
De acuerdo con la Constitución, las cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deben reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los 30 días siguientes, con la advertencia de que si no lo hacen se entenderá por ese solo hecho que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deben presentarse en un plazo igual. Si tampoco los suplentes lo hacen, se declara vacante el puesto y se convoca a nuevas elecciones.
El Congreso debe celebrar dos periodos ordinarios de sesiones anualmente. El primero, inicia el 1º de septiembre de cada año y puede prolongarse hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto en los años en que el presidente de la república inicie su encargo, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre. El segundo inicia el 15 de marzo y concluye el 30 de abril.
Durante los recesos del Congreso de la Unión, se constituye una comisión permanente integrada por 37 miembros, de los cuales 19 son diputados y 18 son senadores, nombrados por sus respectivas cámaras la víspera de la clausura de los periodos ordinarios de sesiones.
Es atribución exclusiva de la comisión permanente acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en cualquier caso el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.
El derecho de iniciar leyes o decretos compete exclusivamente al presidente de la república; a los diputados y senadores del Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados.
NATURALEZA Y ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
REFERENTES BÁSICOS
El IFE es el organismo público autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, responsable de cumplir con la función estatal de organizar las elecciones federales, es decir, las relacionadas con la elección del presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de los diputados y senadores que integran el Congreso de la Unión.
Se constituyó formalmente el 11 de octubre de 1990, como resultado de una serie de reformas a la Constitución política aprobadas en 1989 y de la expedición, en agosto de 1990, de una nueva legislación reglamentaria en materia electoral, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), hoy vigente. En su integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos.
Por mandato constitucional, el ejercicio de la función que tiene a su cargo el IFE se debe regir por cinco principios fundamentales: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
Desde la fecha de su creación, la normatividad constitucional y legal en la materia ha experimentado importantes procesos de reforma que han impactado de manera significativa en su integración y atributos. En este sentido, merece una mención especial la más reciente de esas reformas, concretada en 1996, que reforzó el nivel de independencia y autonomía del Instituto al desligar por completo al Poder Ejecutivo de cualquier aspecto relativo a su integración y funcionamiento y reservar el voto dentro de todos sus órganos de dirección a los consejeros sin vínculos partidistas o con algún poder o instancia estatal.
El IFE está dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. A diferencia de los organismos que le precedieron en el ejercicio de la función de organizar las elecciones federales, tiene carácter permanente. Tiene su sede central en el Distrito Federal y se organiza bajo un esquema desconcentrado que le permite cubrir y ejercer sus atribuciones en todo el territorio nacional.
Para garantizar un desempeño profesional y especializado en el cumplimiento de sus responsabilidades, el Instituto cuenta, por mandato legal, con un sistema especial de reclutamiento, selección, formación y evaluación de personal calificado para prestar el servicio electoral, especialmente en sus áreas sustantivas, es decir, las directamente vinculadas con la preparación y organización de las elecciones. A este sistema se le denomina Servicio profesional electoral.
FINES FUNDAMENTALES
De manera expresa y precisa, la legislación reglamentaria en materia electoral dispone que la organización y funcionamiento del IFE se oriente al logro de siete fines fundamentales:
- Contribuir al desarrollo de la vida democrática.
- Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
- Integrar el Registro Federal de Electores.
- Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.
- Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.
- Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
- Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.
PRINCIPALES ATRIBUCIONES
El IFE tiene a su cargo en forma integral y directa todas las actividades relacionadas con la preparación, organización, conducción y vigilancia de los procesos electorales federales, así como aquellas que resultan consecuentes con los fines que la ley le fija. Entre sus principales atribuciones se pueden mencionar las siguientes:
- Integrar y actualizar el Registro Federal Electoral.
- Delimitar y revisar periódicamente la geografía electoral.
- Registrar a los partidos y agrupaciones políticas nacionales.
- Atender los asuntos relativos a los derechos y prerrogativas de los partidos y agrupaciones políticas nacionales.
- Fijar los topes a gastos de campaña.
- Registrar las candidaturas a cargos de elección federal.
- Diseñar, imprimir y distribuir los materiales electorales.
- Preparar la jornada electoral.
- Seleccionar y capacitar a los funcionarios de mesas directivas de casilla.
- Regular la observación electoral, las encuestas y sondeos de opinión.
- Computar los resultados electorales.
- Declarar la validez y otorgar las constancias en la elección de diputados y senadores.
- Diseñar e instrumentar programas permanentes de educación cívica.
ESTRUCTURA ORGÁNICA
En la conformación y funcionamiento del IFE se distinguen y delimitan claramente las atribuciones de tres tipos de órganos:
- Directivos: se integran en forma colegiada bajo la figura de consejos.
- Técnicoejecutivos: se organizan predominantemente por miembros del Servicio profesional electoral, bajo la figura de juntas ejecutivas.
- Vigilancia: se conforman con representación preponderante y paritaria de los partidos políticos, bajo la figura de comisiones.
Atendiendo al principio de desconcentración en que se sustenta la organización y funcionamiento del Instituto, estos órganos están representados a nivel central, estatal (una delegación en cada una de las 32 entidades federativas), distrital (una subdelegación en cada uno de los 300 distritos uninominales) e incluso, en algunos casos, seccional (ver gráfica 1).
Órganos de Dirección (Consejos)
Son los responsables de velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en la materia, así como de fijar los lineamientos y emitir las resoluciones en todos los ámbitos de competencia del IFE.
El órgano superior de dirección del IFE es el Consejo General, el cual se integra con miembros con derecho a voz y voto (cuyo número fijo es nueve), y con miembros con voz pero sin voto (cuyo número actual es de 17).
Los nueve integrantes del Consejo General con derecho a voz y voto son: el Consejero Presidente y ocho Consejeros Electorales, todos los cuales son elegidos para un periodo de siete años por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre las propuestas formuladas por los grupos parlamentarios de la propia Cámara.
Los integrantes con voz pero sin voto son:
- Los Consejeros del Poder Legislativo, que actualmente son cinco. Cada grupo parlamentario con afiliación de partido en cualesquiera de las dos cámaras del Congreso tiene derecho a designar un Consejero por igual.
- Los representantes de los partidos políticos nacionales y, en su caso, de las coaliciones, en razón de uno por cada partido o coalición registrada. Actualmente son once, equivalentes al número de partidos políticos nacionales registrados para contender en las elecciones de 2003.
- El Secretario Ejecutivo del IFE, quien es nombrado por las dos terceras partes del Consejo General a propuesta del Consejero Presidente y funge como Secretario del Consejo.
En suma, el Consejo General se integra actualmente por un total de 26 miembros, de los cuales nueve concurren con derecho a voz y voto y 17 con voz pero sin voto.
Es importante mencionar que el Consejo General está facultado para integrar las Comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las cuales invariablemente deben ser presididas por un consejero electoral.
Independientemente de lo anterior, la ley dispone el funcionamiento permanente de cinco comisiones del Consejo General, que se integran exclusivamente por Consejeros Electorales:
- Fiscalización de los recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
- Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión.
- Organización Electoral;
- Servicio Profesional Electoral;
- Capacitación Electoral y Educación Cívica.
Los órganos desconcentrados de dirección son los 32 Consejos Locales (uno en cada entidad federativa) y los 300 Consejos Distritales (uno en cada distrito electoral uninominal). A diferencia del Consejo General, que es una instancia permanente, los Consejos Locales y Distritales se instalan y sesionan únicamente durante los periodos electorales. Se integran de manera colegiada y sólo tienen derecho a voto los consejeros sin filiación partidista o vínculos con los poderes estatales.
Dentro de este tipo de órganos se puede considerar también a las Mesas Directivas de Casilla, que son las instancias facultadas para recibir la votación y realizar el conteo inicial de los sufragios. Se instalan y funcionan únicamente el día de la jornada electoral.
Órganos Ejecutivos y Técnicos
Son los órganos permanentes responsables de ejecutar todas las tareas técnicas y administrativas requeridas para la adecuada preparación, organización y desarrollo de los procesos electorales, así como de dar cumplimiento a todos los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de dirección. Para tales efectos, los órganos ejecutivos y técnicos cuentan con personal profesional, permanente y remunerado.
El órgano central de esta naturaleza es la Junta General Ejecutiva, que preside el Consejero Presidente del IFE y se integra por el Secretario Ejecutivo y los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Administración.
Al secretario ejecutivo del Instituto le corresponde coordinar la Junta General Ejecutiva, así como conducir la administración y supervisar el adecuado desarrollo de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos.
La estructura desconcentrada de este tipo de órganos comprende 32 Juntas Locales Ejecutivas (una por entidad federativa), que representan propiamente las delegaciones estatales del Instituto; 300 Juntas Distritales Ejecutivas, que adoptan la forma de subdelegaciones en cada distrito electoral uninominal y pueden contar, incluso, con oficinas municipales en los lugares en que el Consejo General determine.
Todas las juntas se integran con personal calificado y permanente que es seleccionado, capacitado y actualizado a través del Servicio Profesional Electoral, que por mandato legal se instauró dentro del IFE en 1992.
Órganos de Vigilancia
Son órganos colegiados que existen exclusiva y específicamente en el ámbito del Registro Federal de Electores para coadyuvar y supervisar los trabajos relativos a la integración, depuración y actualización del padrón electoral y reciben el nombre de Comisiones de Vigilancia.
La Comisión Nacional de Vigilancia es la instancia superior de estos órganos con representación en el ámbito nacional, pero no constituye un órgano central del IFE, pues cumple con funciones de carácter auxiliar en un tópico claramente delimitado.
En congruencia con la estructura orgánica desconcentrada del IFE, existe una Comisión Local de Vigilancia en cada una de las 32 entidades federativas, así como una Comisión Distrital en cada uno de los 300 distritos uninominales.
Régimen Jurídico de los Partidos Políticos
NATURALEZA JURÍDICA Y FINES FUNDAMENTALES
La Constitución política concibe a los partidos políticos como entidades de interés público, lo cual implica su reconocimiento como sujetos del derecho público y la consecuente obligación del Estado de garantizarles las condiciones necesarias para su desarrollo, en el entendido de que éste depende, en última instancia, de su capacidad de implantación social y convocatoria entre el electorado.
Con esta base, el orden constitucional le reconoce a los partidos políticos tres fines fundamentales:
- Promover la participación del pueblo en la vida democrática.
- Contribuir a la integración de la representación nacional.
- Posibilitar, en su carácter de organizaciones de ciudadanos, el acceso de estos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio universal libre, secreto y directo.
FORMACIÓN Y RECONOCIMIENTO LEGAL
La formación de una organización política depende de la voluntad e iniciativa de los ciudadanos para ejercer el derecho constitucional de asociarse individual y libremente para tomar parte en los asuntos políticos del país de manera pacífica. Bajo esta premisa, es a través de la obtención de su registro o reconocimiento legal ante la autoridad electoral como la organización de ciudadanos se convierte en partido político y adquiere así la personalidad jurídica que lo inviste de los derechos, prerrogativas y obligaciones dispuestas por la ley.
Otorgar dicho registro es una atribución que la ley le confiere al IFE, quien también es responsable de vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley. Es importante destacar que la denominación de partido político nacional se reserva, para todos los efectos legales, a las organizaciones políticas que obtengan su registro como tal. Para que una organización pueda ser registrada como partido político nacional debe satisfacer dos requisitos esenciales:
- Formular una declaración de principios y, en congruencia con ellos, su programa de acción y los estatutos que normen sus actividades.
- Contar con tres mil afiliados en por lo menos 10 de las 32 entidades federativas o bien 300 en por lo menos 100 de los 300 distritos uninominales en que se divide el territorio nacional para efectos electorales. Además, la ley dispone que, en ningún caso, el número total de sus afiliados puede ser inferior al 0.13% de los electores inscritos en el padrón nacional que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria previa a la presentación de su solicitud.
Ahora bien, para constituir un partido político nacional, la organización interesada debe notificar expresamente ese propósito al IFE entre el 1 de enero y el 31 de julio del año siguiente al de una elección federal ordinaria y realizar una serie de actos constitutivos previos con el propósito de comprobar que cumple con los requisitos señalados. A la conclusión de los actos constitutivos y durante el mes de enero del año anterior al de la siguiente elección federal ordinaria, las organizaciones interesadas deben presentar ante el IFE la solicitud de registro, acompañándola de los documentos probatorios requeridos.
Al conocer de las solicitudes presentadas, el Consejo General del IFE integra una comisión para examinar la documentación presentada a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento constitutivo y formular los proyectos de dictamen de registro correspondientes. Con base en este dictamen y dentro del plazo de 120 días contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento de la presentación de las solicitudes, el Consejo General debe emitir la resolución conducente.
En los casos en los que la solicitud resulta procedente, el Consejo General expide el respectivo certificado de registro, el cual surte efectos a partir del primero de agosto del año anterior al de la elección. En caso de que resulte improcedente, el Consejo General debe fundamentar las causas que la motivan y comunicarlo a los interesados. Todas las resoluciones deben ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación y pueden ser recurridas ante el Tribunal Electoral.
Es importante destacar que el registro tiene carácter permanente y sólo se pierde por causales expresa y precisamente previstas en la ley. En el proceso electoral federal 2003 contenderán once partidos políticos nacionales, de los cuales ocho contaban con registro previo y los tres últimos lo obtuvieron durante el más reciente proceso de apertura de registros que se inició el primer semestre del año 2001 y concluyó a principios del 2002. Formalmente y para todos los efectos legales el orden de presentación de los partidos políticos se ciñe al criterio de antigüedad de su registro y actualmente es el siguiente:
- Partido Acción Nacional (PAN)
- Partido Revolucionario Institucional (PRI)
- Partido de la Revolución Democrática (PRD)
- Partido del Trabajo (PT)
- Partido Verde Ecologista de México (PVEM)
- Convergencia por la Democracia (CD)
- Partido de la Sociedad Nacionalista (PSN)
- Partido Alianza Social (PAS)
- Partido México Posible (PMP)
- Partido Liberal Mexicano (PLM)
- Fuerza Ciudadana (FC)
DERECHOS
Los derechos de los partidos políticos nacionales se pueden agrupar en dos grandes vertientes:
1. Los relacionados con su participación en procesos electorales:
- Participar en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales federales.
- Postular candidatos en las elecciones federales.
- Designar representantes ante las mesas directivas de casilla.
- Formar frentes y coaliciones, así como fusionarse.
- Participar en las elecciones estatales y municipales.
- Suscribir acuerdos de participación con las agrupaciones políticas nacionales.
2. Los relacionados con su actividad permanente:
- Gozar de las garantías jurídicas para realizar libremente sus actividades.
- Disfrutar del régimen de prerrogativas y recibir financiamiento público.
- Nombrar representantes ante los órganos colegiados del IFE (consejos y comisiones de vigilancia).
- Ser propietarios, poseedores o administradores de los bienes inmuebles indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines.
- Establecer relaciones con organizaciones o partidos políticos extranjeros, siempre y cuando se mantenga en todo momento su independencia absoluta, política y económica, así como el respeto a la integridad y soberanía del Estado mexicano y sus órganos de gobierno.
PRERROGATIVAS
La ley le confiere a los partidos políticos nacionales cuatro prerrogativas:
- Disponer de acceso permanente a la radio y la televisión.
- Gozar de un régimen fiscal especial.
- Disfrutar de las franquicias postales y telegráficas necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
- Participar de un financiamiento público.
OBLIGACIONES
Atendiendo a su naturaleza y propósitos, las obligaciones que les fija la ley a los partidos políticos nacionales se pueden agrupar en seis grandes rubros:
- Asegurar la legalidad de sus actividades.
- Garantizar el cumplimiento de sus estatutos y conservar la afiliación mínima para su constitución y registro.
- Promover la cultura y valores democráticos.
- Preservar su plena independencia.
- Utilizar el régimen de prerrogativas exclusivamente para el logro de sus fines fundamentales.
- Comunicar a la autoridad electoral cualquier cambio en sus documentos básicos.
CONSTITUCIÓN DE FRENTES, COALICIONES Y FUSIONES
Frentes
Se denomina "frente" al convenio suscrito por dos o más partidos políticos nacionales para alcanzar objetivos políticos y sociales a través de acciones y estrategias específicas y conjuntas. El convenio que se suscriba para constituir un frente debe precisar su duración, causas y propósitos que se persiguen, así como la forma en que los partidos políticos ejercerán sus prerrogativas en común. Los convenios deben ser presentados ante el IFE, quien dispone de un lapso de diez días hábiles para resolver si cumple los requisitos legales establecidos. Los partidos que integran un frente conservan su personalidad jurídica, registro e identidad.
Coaliciones
Las coaliciones constituyen la forma prototípica de alianza entre dos o más partidos políticos para efectos estrictamente electorales. Los partidos pueden formar coaliciones para todos los cargos federales de elección popular. Para tal efecto deben celebrar y registrar ante el IFE el convenio respectivo. La legislación distingue entre coaliciones de carácter total (se hacen extensivas y tienen efectos legales sobre otros tipos de elección) y parcial (se ciñen estrictamente a un tipo de elección).
Por el carácter de las elecciones de 2003, que sólo comprenden la renovación de la Cámara de Diputados, los once partidos políticos nacionales contendientes tendrán abierta la posibilidad de constituir tanto coaliciones totales como parciales. De hacerlo, la coalición total se extendería y tendría efectos sobre la postulación de los 500 diputados si comprendiera las candidaturas de diputados por el principio de representación proporcional (necesariamente tendría que involucrar las cinco listas regionales para elegir los 200 diputados asignados por este principio) o más de 101 de los 300 diputados que se elegirán por el principio de mayoría relativa.
La coalición parcial sólo es aplicable si se registra un mínimo de 33 y un máximo de 100 fórmulas de candidaturas comunes de diputados por el principio de mayoría relativa. En este sentido, no puede haber coalición parcial por debajo del umbral mínimo y si el número de candidaturas se sitúa por encima del límite superior, se convierte en coalición total, con los efectos consecuentes.
Es importante señalar que el hecho de constituir una coalición les impone a los partidos políticos una serie de condicionantes o constreñimientos en términos de su representatividad ante los órganos de dirección del IFE (un representante común) y ante las casillas electorales (dos representantes titulares y un suplente comunes), así como en cuanto a algunos de sus derechos y prerrogativas, al exigirse que participen o se beneficien de ellos como si se tratara de un solo partido.
En virtud de que para conservar su registro, todo partido político debe obtener como mínimo 2% de la votación total emitida en el ámbito nacional en cualquiera de las elecciones federales, para que los partidos coaligados conserven su registro, deben obtener una votación mínima equivalente a la correspondiente suma de dichos porcentajes. En este sentido es importante mencionar que la solicitud de registro de un convenio de coalición debe indicar el orden para la conservación del registro, en caso de que el porcentaje de la votación obtenida por la coalición no sea equivalente al 2% que requiere cada uno de los partidos coaligados.
Fusiones
La fusión consiste en la unión de dos o más partidos políticos nacionales para constituir un nuevo partido político o integrarse a uno de ellos. También para estos efectos se requiere suscribir y presentar ante el presidente del Consejo General del IFE el convenio respectivo, a efecto de que el Consejo General resuelva lo conducente dentro de los 30 días siguientes a su presentación. Para fines electorales, el convenio debe comunicarse a más tardar un año antes de la elección. Para todos los efectos legales, la vigencia del registro del nuevo partido es la que corresponda al partido más antiguo de los que se fusionen.
CAUSALES DE PÉRDIDA DE REGISTRO
En esencia, la legislación contempla seis causales de pérdida de registro de un partido político nacional. Dos se refieren a su participación y desempeño electoral: no participar en un proceso electoral federal ordinario, y no obtener por lo menos 2% de la votación emitida en alguna de las elecciones federales, ya sea que participe por sí mismo o de manera coaligada.
Las cuatro restantes se refieren específicamente a: haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener su registro; incumplir de manera grave y sistemática, a juicio del Consejo General del IFE, las obligaciones que le impone la ley electoral; haber sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros, o haberse fusionado con otro partido político. Es importante señalar que la pérdida de registro no tiene efectos en relación con los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en elecciones federales por el principio de mayoría relativa.
AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES
A partir de 1996, la legislación electoral reconoce y regula la figura de las agrupaciones políticas nacionales. Se les concibe como formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada. Bajo ninguna circunstancia pueden utilizar la denominación de partido o partido político y sólo pueden participar en procesos electorales mediante acuerdos con uno de ellos, pero no en coaliciones.
Su reconocimiento legal y su consecuente conversión en sujeto de los derechos, prerrogativas y obligaciones previstas por la ley, también está sujeto a la tramitación y obtención de su registro ante el IFE. A tal efecto debe acreditar que cuenta con un mínimo de siete mil asociados en el país; un órgano directivo de carácter nacional; delegaciones en al menos diez entidades federativas, así como documentos básicos y una denominación distinta a la de cualquier otra agrupación o partido.
Las agrupaciones políticas nacionales gozan del régimen fiscal previsto para los partidos políticos, así como de financiamiento público para el apoyo de sus actividades editoriales, educación y capacitación política e investigación socioeconómica y política. Para su financiamiento, anualmente se constituye un fondo con una cantidad equivalente a 2% del monto que durante ese periodo reciben los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes. Al igual que los partidos políticos, están sujetas a un régimen de fiscalización financiera. Deben presentar un informe anual sobre el origen y destino de los recursos que reciban por cualquier modalidad.
Financiamiento y Fiscalización de los Partidos Políticos
En 1986 se consagra en la Constitución el derecho de los partidos políticos a recibir financiamiento público para desarrollar las actividades tendientes a cumplir sus fines y obtener el sufragio popular. A partir de entonces, y sobre esa base, se ha establecido, desarrollado y perfeccionado en la legislación electoral una serie de disposiciones que tiene como propósito fundamental regular de manera cada vez más clara, precisa e integral el régimen financiero de los partidos políticos nacionales.
En particular, la más reciente reforma constitucional y legal en la materia (aprobada en 1996) introdujo un nuevo paquete de ajustes e innovaciones que, en vista de los logros precedentes y las nuevas exigencias planteadas, procuró responder al doble imperativo de procurar condiciones de mayor equidad en la contienda electoral y asegurar una mayor fiscalización y transparencia sobre el origen, manejo y destino de los recursos financieros de los partidos políticos. Entre las principales novedades de esta reforma, vale la pena mencionar las siguientes:
- Por mandato constitucional, el financiamiento público debe prevalecer sobre otros tipos de financiamiento permitidos y regulados por la ley.
- Se redefinen las modalidades de financiamiento público para procurar una mayor equidad en su asignación entre los distintos partidos políticos.
- Se prohíbe la aportación de personas no identificadas y se establecen nuevos límites para el financiamiento de participantes.
- Se prevé una mayor fiscalización sobre el origen, manejo y destino de los recursos de los partidos y las agrupaciones políticas, mediante la creación de una instancia especializada dentro del Consejo General del IFE, con importantes atribuciones en esta materia.
1. FINANCIAMIENTO PÚBLICO
La ley establece tres conceptos diferenciados para el otorgamiento del financiamiento público, cuyos montos serán determinados por el Consejo General del IFE a partir de procedimientos puntualmente previstos en la propia ley:
a. Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes
El monto total por este concepto se determina anualmente. Treinta por ciento se distribuye en forma igualitaria entre todos los partidos políticos con representación parlamentaria. El 70% restante se asigna de acuerdo con el porcentaje de la votación total emitida a nivel nacional obtenida por cada partido político con representación en el Congreso, en la elección de diputados inmediata anterior.
El monto que corresponde a cada partido se entrega en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal anual. En este sentido, cabe destacar que, por mandato legal, cada partido político debe destinar anualmente por lo menos 2% del financiamiento público que reciba para el desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación.
b. Para gastos de campaña
El financiamiento público para estos efectos constituye, en lo que concierne a su monto, una réplica del que se otorga para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes el año de la elección, es decir, cada partido recibe para gastos de campaña un monto equivalente al que le corresponde por actividades ordinarias permanentes.
c. Por actividades específicas como entidades de interés público
El financiamiento otorgado por este concepto guarda relación con los gastos comprobados que realicen anualmente los partidos políticos en actividades de educación y capacitación política, investigación socio-económica y política, así como tareas editoriales. A este respecto, la ley faculta al Consejo General para acordar apoyos hasta por 75% de los gastos comprobados que hayan erogado los partidos políticos en el año inmediato anterior.
En el caso de los partidos políticos que obtienen su registro con fecha posterior a la última elección federal, la ley dispone que se les asigne financiamiento público bajo las tres modalidades y en los siguientes términos: el 2% del monto total que corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes; una cantidad idéntica adicional para gastos de campaña en el año de la elección; y el financiamiento que les corresponda por sus actividades específicas como entidades de interés público.
2. FINANCIAMIENTO PRIVADO
Desde 1993, la ley precisa y reglamenta cuatro fuentes privadas de financiamiento a los partidos políticos:
a. Por la militancia
Comprende básicamente las cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias de sus afiliados y las aportaciones de sus organizaciones sociales, cuyos montos y periodicidad son determinados libremente por cada partido político; así como las cuotas voluntarias y personales que los candidatos de cada partido aporten exclusivamente para sus campañas, las que en todo caso tendrán el límite que fije el órgano partidista interno responsable del manejo de sus finanzas.
b. De simpatizantes
Incluye todas las aportaciones o donativos, en dinero o especie, efectuadas en forma libre y voluntaria por las personas físicas o morales mexicanas con residencia en el país, siempre y cuando no estén comprendidas dentro de las categorías expresamente prohibidas por la ley (ver infra). Es importante señalar que ningún partido político puede recibir anualmente aportaciones en dinero bajo este concepto por una cantidad superior a 10% del total del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda a todos los partidos y que las aportaciones en dinero que realice una persona física o moral tienen un límite anual equivalente a 0.05% del mismo concepto de financiamiento público.
c. Autofinanciamiento
Comprende todos los ingresos obtenidos por concepto de actividades promocionales, tales como conferencias, espectáculos, juegos y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales y de cualquier otra similar que realicen con el propósito de allegarse fondos.
d. Por rendimientos financieros
Comprende los rendimientos generados a través de los fondos y fideicomisos que pueden crear los partidos políticos con su propio patrimonio o con aportaciones que reciban por cualquier fuente o modalidad permitida por la ley. Los partidos están impedidos de solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo y de personas no identificadas. A esta modalidad le resultan aplicables los límites anuales señalados para cada persona física o moral establecidos en relación con el financiamiento de simpatizantes.
3. PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES AL FINANCIAMIENTO PARTIDISTA
La legislación electoral refiere expresa y puntualmente las diversas instancias públicas y privadas, tanto nacionales como extranjeras, que están impedidas legalmente para realizar cualquier aportación o donativo a los partidos políticos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo cualquier circunstancia. Entre ellas figuran los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de los estados, y los ayuntamientos; las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal; los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras; los organismos internacionales de cualquier naturaleza; los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta; las personas que vivan o trabajen en el extranjero; y las empresas mexicanas de carácter mercantil.
De igual manera y como ya se indicó, dispone que los partidos políticos y las agrupaciones políticas no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades, ni aportaciones de personas no identificadas, con excepción de las obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública.
4. RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN
De manera correlativa con la ampliación y el fortalecimiento que han experimentado las disposiciones relacionadas con el régimen financiero de los partidos políticos, se han ido desarrollando los criterios, procedimientos y mecanismos para hacer más transparente y fidedigna la rendición de cuentas sobre el origen y destino de los recursos financieros recabados y manejados por los partidos políticos.
En primer término, es pertinente señalar que como resultado de la reforma electoral de 1993, los partidos políticos deben contar con un órgano interno encargado de la obtención y administración de sus recursos generales y de campaña, así como de la presentación de informes anuales y de campaña sobre el origen, monto, empleo y aplicación de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento.
a. Presentación de informes anuales
Los partidos políticos, así como las agrupaciones políticas, están obligados a presentar un informe anual, a más tardar dentro de los 60 días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte, en que se deben informar los ingresos totales y gastos ordinarios que hayan realizado durante el ejercicio correspondiente.
b. Presentación de informes de campaña
Los partidos políticos deben presentar, por cada una de las campañas que hayan realizado con motivo de las elecciones, un informe de campaña especificando los gastos que el partido político y el candidato hayan realizado en el ámbito territorial correspondiente.
Estos informes deben ser presentados a más tardar dentro de los 60 días siguientes contados a partir de aquel en que concluyan las campañas electorales, y en cada uno de ellos debe ser reportado el origen de los recursos que hayan utilizado para financiar los gastos a los que les resulta aplicable el tope acordado por el Consejo General del IFE para cada elección, así como el monto y destino de dichas erogaciones.
c. Órgano especializado de fiscalización
La revisión de los informes que presenten los partidos políticos y agrupaciones políticas sobre el origen y destino de sus recursos anuales y de campaña, según corresponda, así como la vigilancia del manejo de sus recursos, es atribución de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Consejo General del Instituto Federal Electoral.
Esta comisión tiene carácter permanente, es integrada exclusivamente por consejeros electorales del Consejo General, y cuenta entre sus atribuciones:
- Elaborar lineamientos con bases técnicas para la presentación de los informes de origen, monto, empleo y aplicación de los ingresos que reciban los partidos y las agrupaciones políticas por cualquier modalidad de financiamiento.
- Vigilar que los recursos que ejerzan los partidos y las agrupaciones políticas sobre el financiamiento se apliquen estricta e invariablemente para las actividades señaladas en la ley.
- Revisar los informes que los partidos y las agrupaciones políticas presenten sobre el origen y destino de sus recursos anuales y de campaña, según corresponda.
- Ordenar, en los términos de los acuerdos del Consejo General, la práctica de auditorías directamente o a través de terceros, a las finanzas de los partidos y agrupaciones políticas.
- Ordenar visitas de verificación a los partidos y agrupaciones políticas con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes.
- Presentar al Consejo General los exámenes que formulen respecto de las auditorías y verificaciones practicadas.
- Informar al Consejo General de las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos y agrupaciones políticas, derivadas del manejo de sus recursos; el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, de las sanciones que a su juicio procedan.
La Comisión cuenta con un plazo de 60 días para revisar los informes anuales y con uno de 120 para revisar los informes de campaña, y dispone en todo momento de la facultad de solicitar a los órganos responsables de cada partido o agrupación política la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado.
Adicionalmente, dispone de un plazo de 120 días para elaborar un dictamen consolidado que debe presentar ante al Consejo General, quien está facultado para imponer, en su caso, las sanciones correspondientes.
Tanto los partidos como las agrupaciones políticas pueden impugnar ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el dictamen y la resolución que en su caso emita el Consejo General, en la forma y términos previstos por la ley en la materia.
d. Publicidad de la información y resoluciones relativas a las finanzas partidistas
La ley dispone que el Consejo General del IFE acuerde los mecanismos que considere convenientes para la difusión pública de los dictámenes y resoluciones formulados por la Comisión de Fiscalización y aprobados por el propio Consejo a propósito de los informes financieros presentados por los partidos políticos.
Si bien este mandato se venía cumpliendo puntualmente a través de distintas acciones de publicidad y difusión, con el ánimo de contribuir a una mayor transparencia y publicidad de la información y decisiones relativas a la rendición de cuentas, el Consejo General acordó no sólo incluir en la página web del Instituto los dictámenes y resoluciones de las autoridades electorales federales (el IFE y el Tribunal Electoral) relacionados con los informes financieros de los partidos políticos, para que puedan ser consultados de manera permanente, sino también incluir en ese medio los informes financieros presentados anualmente por los partidos políticos, refiriendo en especial las aportaciones efectuadas por sus militantes y simpatizantes.
Desde junio de 2002 esta información se encuentra disponible y puede ser consultada libremente por todos los interesados en la página web del IFE (www.ife.org.mx), donde existe una sección titulada expresamente Información sobre las finanzas de los partidos políticos.
e. Faltas administrativas y sanciones
La legislación electoral establece con toda precisión el tipo de faltas administrativas en que puede incurrir un partido político o agrupación política, ante las cuales el Consejo General del Instituto Federal Electoral está facultado para fijar las sanciones conducentes.
Entre las faltas administrativas que la ley precisa en asuntos relacionados con el régimen financiero de los partidos políticos y las agrupaciones políticas, se destacan las siguientes:
- Contravenir su obligación de permitir la práctica de las auditorías y verificaciones que ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, así como la de omitir entregar la documentación que la propia Comisión les solicite respecto a sus ingresos y egresos.
- Aceptar donativos o aportaciones económicas de las personas o entidades que no están expresamente facultadas para ello o solicitar crédito a la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades.
- Aceptar donativos o aportaciones económicas superiores a los límites señalados por concepto de financiamiento de simpatizantes.
- No presentar los informes anuales o de campaña en los términos y plazos establecidos.
- Sobrepasar durante la campaña electoral los topes a los gastos fijados por el Consejo General del IFE.
En este sentido, el Instituto Federal Electoral está facultado para conocer de las faltas administrativas e irregularidades en que presumiblemente incurra un partido o agrupación política, realizar el desahogo de pruebas y formular el dictamen correspondiente, el cual se debe someter al Consejo General para su determinación.
El Consejo General está facultado para fijar la sanción correspondiente, tomando en cuenta las circunstancias y gravedad de la falta. En todo caso, las resoluciones del Consejo General pueden ser recurridas ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Acceso a Medios de Comunicación y otras condiciones de equidad
Sobre la base del régimen de derechos y prerrogativas de los partidos políticos, una preocupación central de los procesos de reforma a la legislación electoral desplegados a lo largo de los últimos años ha sido la relativa a procurar y asegurar condiciones de equidad en la competencia electoral. En este sentido, en el presente apartado se hace breve referencia a dos conjuntos de disposiciones fundamentales en esta materia: las garantías y condiciones de acceso a los medios de comunicación y el establecimiento de límites a los gastos de campaña.
1. GARANTÍAS Y CONDICIONES DE ACCESO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
1.1 Acceso gratuito
Con el propósito de que los partidos políticos estuvieran en posibilidades de difundir ampliamente sus programas y plataformas electorales, en 1973 se consagró su derecho de acceder de manera gratuita a la radio y la televisión durante los periodos electorales, disponiendo para tal efecto de los tiempos oficiales que corresponden al Estado en esos medios (concesionados). Desde 1987, el derecho de acceso a la radio y la televisión adquiere carácter permanente y comprende 15 minutos mensuales de transmisiones para cada partido político. Una reforma de 1990 dispone que se les otorguen tiempos adicionales de transmisión durante los periodos electorales, cuya asignación se realizaba tomando en cuenta exclusivamente su fuerza electoral.
A partir de una reforma de 1996, tanto los tiempos gratuitos permanentes como los adicionales durante el periodo electoral se asignan bajo una fórmula orientada a propiciar una mayor equidad: Treinta por ciento de los tiempos se distribuye de forma igualitaria entre todos los partidos políticos y 70% en forma proporcional a la votación obtenida en la más reciente elección de diputados federales.
Con relación a los espacios permanentes, los partidos políticos ejercen sus prerrogativas a través de dos tipos de programas: los de carácter individual y para los que disponen de 15 minutos mensuales que, por acuerdo de la Comisión de Radiodifusión, se distribuyen en tres emisiones de cinco minutos; y los de debate o especiales, que son emisiones mensuales de 30 minutos de duración, en las cuales los representantes de todos los partidos políticos tienen oportunidad de expresar, en igualdad de condiciones, sus tesis y opiniones sobre temas de interés o actualidad nacional. Estos programas logran una cobertura nacional a través de su emisión en una amplia red que comprende a 361 estaciones de radio y 50 canales de televisión en todo el país.
Asimismo, la reforma de 1996 incrementó y delimitó de manera precisa los tiempos gratuitos adicionales de transmisión para los partidos políticos en periodo electoral. De esta forma, los tiempos adicionales comprenden no sólo la asignación de hasta 250 horas de transmisión en radio y 200 en televisión durante los procesos electorales federales que involucran la elección presidencial (cantidades que se reducen a la mitad en elecciones legislativas intermedias, como las del mes de julio de 2003), sino además de hasta 10,000 promocionales en radio y 400 en televisión, con una duración de 20 segundos cada uno, que deben ser adquiridos y distribuidos mensualmente por el IFE conforme a la fórmula de equidad prevista por la ley.
1.2 Regulaciones sobre la contratación de tiempos comerciales en radio y televisión
Desde de 1993, la ley regula y reconoce como derecho exclusivo de los partidos políticos el de la contratación de tiempos comerciales en la radio y la televisión durante los periodos electorales. Para garantizar condiciones de equidad, la ley fija un mecanismo que faculta al IFE para fungir como instancia de mediación en el proceso de contratación de tiempos: todos los concesionarios o permisionarios deben presentar un catálogo de horarios y tarifas disponibles para contratación y uso de los partidos políticos durante dos periodos: el primero, del 1 de febrero al 31 de marzo del año de la elección (únicamente para efectos de campañas presidenciales) y el segundo, del 1 de abril hasta tres días antes de la jornada electoral (para todas las campañas federales). Las tarifas no pueden ser superiores a las de publicidad comercial.
Con toda oportunidad, el IFE debe poner estos catálogos a disposición de los partidos políticos, y estos deben comunicarle por escrito las estaciones, canales y horarios en los que tengan interés de contratar tiempos. En este sentido, el IFE ha realizado un esfuerzo constante para mejorar la calidad del catálogo que pone a disposición de los partidos como instrumento de consulta, procurando que contenga la información más completa posible sobre todo el mercado nacional de medios de comunicación. A partir del proceso electoral federal 2003, el catálogo puede ser consultado por vez primera a través de la página web del IFE, e incluye datos de 1,190 estaciones de radio y 296 canales de televisión abierta, así como del conjunto de canales que se comercializan a través de sistemas de televisión de cable.
Ahora bien, los tiempos contratados sólo pueden ser utilizados durante los periodos establecidos legalmente para la realización de actividades de campaña, que para efectos de la elección de diputados se inician durante la segunda quincena de abril del año electoral. En caso de que dos o más partidos manifiesten interés por contratar tiempo en un mismo canal o estación y durante los mismos horarios, la ley fija un procedimiento para que el IFE realice un reparto igualitario. Una vez concluido el procedimiento de reparto y asignación, el IFE debe dar a conocer a cada partido político los tiempos, canales y estaciones correspondientes para que proceda directamente a su contratación, informando simultáneamente a los concesionarios o permisionarios cuáles son los tiempos y horarios que cada partido político está autorizado a contratar.
1.3 Disposiciones complementarias
Por mandato legal y como resultado de una innovación incorporada en 1993, en ocasión de cada proceso electoral federal, el titular del área especializada del IFE en esta materia (Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos) debe sostener una reunión con la Comisión de Radiodifusión del propio Instituto y la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión, para sugerir lineamientos generales aplicables en los noticieros de radio y televisión respecto de la información o difusión de las actividades de campaña de los partidos políticos o coaliciones.
En esencia, los lineamientos son acordados en el seno de la Comisión de Radiodifusión del IFE y expresan la forma como los partidos políticos perciben, experimentan y valoran el comportamiento de los medios electrónicos y sus noticieros durante los procesos electorales, es decir, se trata de un documento con sugerencias que condensan y expresan los puntos de vista de los contendientes electorales a fin de que los medios contribuyan a construir y afianzar un marco de competencia transparente y equitativo.
Los lineamientos generales aplicables al proceso electoral federal 2003 fueron presentados por el IFE a la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión en diciembre de 2002. De manera análoga a los lineamientos presentados en ocasiones precedentes, los relativos a las elecciones de 2003 sugieren a los medios que precisen al auditorio los casos en que la información transmitida constituya una inserción pagada por los partidos o coaliciones, que se satisfaga el derecho de réplica de partidos y candidatos, que exista equidad en la cobertura informativa de las campañas de acuerdo con la actividad de cada candidato, y que se respete su vida privada.
Asimismo, la ley faculta a la Comisión de Radiodifusión del IFE para realizar monitoreos muestrales de los tiempos de transmisión sobre las campañas de los partidos políticos en los espacios noticiosos de los medios de comunicación, que son reportados periódicamente al Consejo General del IFE a lo largo del proceso electoral y permiten tanto a las autoridades electorales como a la opinión pública en su conjunto un juicio fundado sobre el tratamiento informativo de los medios de las distintas campañas electorales.
En ningún caso se permite la contratación de propaganda en radio y televisión a favor o en contra de algún partido político o candidato por parte de tercero. Incluso, los candidatos sólo pueden hacer uso de los tiempos que les asigne el partido político o, en su caso, coalición por la que están postulados.
El Secretario Ejecutivo del IFE está facultado para solicitar a los medios impresos, por conducto del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, los catálogos relativos a sus tarifas y para ponerlos a disposición de los partidos políticos en las mismas fechas previstas para la entrega de los catálogos de radio y televisión (el primer catálogo durante la primera semana de noviembre del año anterior al de la elección, y el segundo durante enero del año de la elección).
2. LÍMITES A LOS GASTOS DE CAMPAÑA
Una de las principales innovaciones que incorpora la reforma electoral de 1993 es la relativa al establecimiento de una serie de disposiciones que facultan al IFE para fijar límites a los gastos que los partidos políticos, coaliciones y candidatos pueden erogar durante las campañas para las elecciones de presidente, senadores y diputados. En un marco de creciente pluralidad y competitividad partidista, el propósito fundamental de estas disposiciones es el de procurar condiciones de equidad en la contienda, de tal forma que una gran disparidad en la disposición de recursos económicos entre las distintas fuerzas políticas no se constituya en un factor determinante en la búsqueda y captación del voto ciudadano.
Las reglas y los procedimientos originalmente adoptados para fijar los límites de gastos de campaña (aplicados por vez primera en las elecciones federales de 1994) fueron objeto de importantes cambios y ajustes en el marco de la reforma de 1996. En todo caso, corresponde al Consejo General del IFE la atribución de acordar y aprobar los límites de gastos que deben aplicarse a todas las elecciones federales.
De acuerdo con la ley, dentro de los topes de campaña quedan comprendidos los gastos por concepto de propaganda genérica (mantas, pancartas, eventos en lugares alquilados, propaganda utilitaria, etc.); propaganda en prensa, radio y televisión (mensajes y anuncios publicitarios); y operación de la campaña (sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material de personal y otros similares). Como contrapartida, no se consideran dentro de los topes los gastos realizados por los partidos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y organizaciones.
Asimismo, la ley establece con toda precisión las reglas y los procedimientos que debe aplicar el Consejo General del IFE para fijar el tope de gastos correspondiente a las campañas para cada una de las elecciones federales. Se fija un tope para la elección presidencial, uno igualitario para las campañas de diputado de mayoría relativa en cada uno de los 300 distritos electorales uninominales (originalmente se aplicaba un tope diferenciado para cada distrito) y una base mínima para determinar el correspondiente a las campañas de senador en cada entidad federativa, tomando en cuenta el número de distritos uninominales de cada una de ellas, pero hasta un máximo de 20.
Cabe destacar que los topes aplican por igual a los candidatos de todos los partidos políticos a la elección de que se trate, incluidos los candidatos comunes en los casos de coalición. Para efectos del proceso electoral federal 2003, el Consejo General aprobó, en la sesión ordinaria que celebró el 28 de enero de 2003, el acuerdo en el cual se fija un límite a los gastos de campaña de los candidatos a diputados de mayoría relativa por un monto de $849,248.55 (equivalentes a alrededor de 81,650 dólares, considerando una tasa de cambio de 10.40 pesos por un dólar, vigente en mayo de 2003).
Etapa preparatoria de las elecciones
MARCO DE REFERENCIA
El proceso electoral federal en México se concibe como el conjunto ordenado y secuencial de actos y actividades, regulados por la Constitución y la ley electoral, que realizan las autoridades, los partidos y los ciudadanos con el propósito de renovar periódicamente a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.
Sobre esta base, la división del proceso electoral en etapas tiene como propósito inicial distinguir y diferenciar claramente la secuencia temporal de los diversos actos o actividades que lo integran, pero además y fundamentalmente, el de asegurar la observancia del principio de definitividad, es decir, otorgar firmeza y certidumbre jurídica a la realización y conclusión de cada una de ellas, así como garantizar que cada acto realizado por las autoridades electorales, los partidos políticos y los ciudadanos se ajuste a los términos y plazos previstos legalmente.
De acuerdo con la ley, el proceso electoral federal en México de carácter ordinario comprende cuatro etapas secuenciales diferenciadas:
- Preparación de la elección. Se inicia con la primera sesión que celebre el Consejo General del Instituto Federal Electoral la primera semana de octubre del año previo al que deban realizarse las elecciones federales ordinarias y concluye al iniciarse la jornada electoral.
- Jornada electoral. Se inicia a las 08:00 horas del primer domingo de julio y concluye con la clausura de las casillas que se instalen para la recepción y el cómputo inicial de los votos.
- Resultados y declaraciones de validez de las elecciones. Se inicia con la remisión de la documentación y los expedientes electorales de las casillas a los consejos distritales, y concluye con los cómputos y declaraciones de validez que realicen los consejos del Instituto o, en su caso, con las resoluciones que emita en última instancia el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En todo caso y de acuerdo con la ley, esta etapa debe concluir la última semana de agosto.
- Dictamen y declaración de validez de la elección y de presidente electo. Se inicia al resolverse el último de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto contra esta elección o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno, y concluye al momento en que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprueba el dictamen que contiene el cómputo final y las declaraciones de validez de la elección y de presidente electo. En todo caso y de acuerdo con la ley, esta última etapa del proceso electoral debe concluir durante septiembre.
Es importante destacar que la última de estas etapas sólo se materializa cuando el proceso electoral federal comprende la elección presidencial. La elección del próximo 6 de julio es de carácter intermedio; sólo se renueva la Cámara de Diputados, por lo que comprende exclusivamente las tres primeras etapas referidas.
PRINCIPALES ACTIVIDADES DE LA ETAPA PREPARATORIA
La etapa preparatoria del proceso electoral 2003 se inició el 3 de octubre de 2002, con la sesión ordinaria que a tal efecto celebró el Consejo General del IFE.
Instalación de los consejos locales y distritales
Como se ha indicado, los órganos de dirección del Instituto Federal Electoral a nivel local (32 consejos) y distrital (300 consejos) son de carácter temporal, se instalan y sólo funcionan durante el proceso electoral.
De acuerdo con la ley, los consejos locales deben instalarse e iniciar sus sesiones a más tardar el 31 de octubre y los consejos distritales a más tardar el 31 de diciembre del año anterior al de la elección ordinaria. A partir de su instalación y hasta la conclusión del proceso electoral, los consejos locales y distritales deben sesionar por lo menos una vez al mes.
Los presidentes de los consejos están facultados para convocar a sesiones cuando lo estimen necesario o cuando así lo soliciten la mayoría de los representantes de los partidos políticos nacionales. Las resoluciones se toman por mayoría de votos y, en caso de empate, el del presidente es de calidad.
Cierre del periodo de depuración y actualización del registro de electores, y preparación de las listas nominales definitivas
Si bien los diversos instrumentos que conforman el registro electoral se integran, revisan, depuran y actualizan de manera permanente y los electores cuentan con la posibilidad de solicitar su registro o la rectificación y actualización de sus datos en todo momento, la ley establece una serie de restricciones temporales durante esta etapa, de tal forma que sea posible integrar oportunamente las listas nominales de electores definitivas, sobre cuya base se verifica el acto eleccionario.
En este sentido, es pertinente destacar algunas de las actividades y los plazos más relevantes que quedan comprendidos dentro de la fase preparatoria del proceso electoral.
Tanto los ciudadanos que no estén inscritos como los mexicanos que cumplan 18 años entre el 16 de enero y el día previsto para la celebración de la jornada electoral (6 de julio de 2003), pueden solicitar su inscripción en el padrón electoral y la consecuente expedición de su credencial para votar con fotografía hasta el 15 de enero.
Los ciudadanos inscritos en el padrón electoral que no hayan obtenido de manera previa su credencial para votar con fotografía, o que necesiten su reposición por extravío, grave deterioro o la rectificación de sus datos (incluido el cambio de domicilio), tienen como plazo para solicitar cualquiera de esos movimientos hasta el último día de febrero y para recoger su credencial para votar con fotografía hasta el 31 de marzo. Si cuentan con su credencial para votar pero no están incluidos en la lista nominal de la sección correspondiente a su domicilio o consideran haber sido excluidos indebidamente de ella, pueden solicitar la rectificación procedente a más tardar el 14 de abril.
Los partidos políticos pueden formular observaciones concretas e individualizadas a las listas nominales ordenadas alfabéticamente y por sección electoral que les debe entregar el IFE, tanto en medios magnéticos como impresos, y solicitar las modificaciones correspondientes hasta el 14 de abril.
El IFE debe realizar, a partir de las observaciones formuladas por los partidos políticos, las modificaciones procedentes en las listas nominales de electores e informar al Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia a más tardar el 15 de mayo.
Los partidos políticos pueden impugnar ante el Tribunal Electoral el referido informe. De no ser impugnado o, en su caso, una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto las impugnaciones, el Consejo General debe sesionar para declarar que el padrón electoral y los listados nominales de electores son válidos y definitivos.
Una vez emitida la declaración de validez y definitividad, el IFE debe proceder a la elaboración e impresión de las listas nominales de electores definitivas con fotografía conteniendo los nombres de los ciudadanos que hayan obtenido su credencial para votar con fotografía hasta el 31 de marzo y proceder a su entrega, por lo menos 30 días antes de la jornada electoral, a los consejos locales para su distribución a los consejos distritales y, a través de estos, a las mesas directivas de casilla.
Registro de candidaturas
Es derecho exclusivo de los partidos políticos nacionales postular y solicitar el registro de candidatos a cargos federales de elección popular. Para las elecciones del 6 de julio de 2003, los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas son los siguientes:
- Para diputados por el principio de mayoría relativa, del 1 al 15 de abril, ante el consejo distrital correspondiente.
- Para diputados por el principio de representación proporcional, del 15 al 30 de abril ante el Consejo General.
Dentro de los tres días siguientes a aquel en que venzan estos plazos, los consejos General y distritales deben celebrar una sesión cuyo único propósito sea el de registrar las candidaturas procedentes. El registro de candidaturas comunes queda comprendido dentro de los términos y plazos señalados. Sin embargo, para que resulte procedente es necesario que los partidos implicados soliciten previamente el registro del convenio de coalición correspondiente ante el Instituto Federal Electoral.
Campañas electorales
Las campañas electorales comprenden el conjunto de actividades desarrolladas por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados con el propósito de promover sus candidaturas y conquistar el voto ciudadano.
Como se ha indicado, las campañas electorales se inician a partir del día siguiente a aquel en que el órgano competente del Instituto Federal Electoral sesiona con objeto de registrar las candidaturas presentadas para la elección correspondiente y, en todos los casos, deben concluir tres días antes de la jornada electoral (miércoles 2 de julio para efectos de la elección federal 2003). Por mandato legal, tanto el día de la jornada electoral como los tres días previos está prohibida la celebración de cualquier reunión o acto público de campaña, propaganda o proselitismo electoral.
La ley prohíbe la publicación o difusión, por cualquier medio, de los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de la ciudadanía durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de huso horario más occidental del territorio nacional.
Fijación de límites a gastos de campaña
Con el propósito de procurar condiciones de equidad en la competencia entre partidos, coaliciones y candidatos por la obtención del voto ciudadano, la ley electoral dispone que los gastos que eroguen por concepto de actividades de campaña y propaganda electoral no pueden rebasar los límites que para cada elección acuerde el Consejo General, y establece las reglas procedentes para su determinación.
La ley fija puntualmente las reglas que debe aplicar el Consejo General del IFE para determinar los topes de gastos de campaña para cada elección. Para efectos del proceso electoral federal 2003, el Consejo General acordó aprobar los topes de gastos aplicables a las elecciones de diputados en la sesión que celebró el 28 de enero de 2003, fijándolos en $849,248.55 (equivalentes a alrededor de 81,650 dólares, considerando una tasa de cambio de 10.40 pesos por un dólar, vigente en mayo de 2003).
Integración y ubicación de las mesas directivas de casilla
Las mesas directivas de casilla son los órganos electorales que se instalan el día de la jornada electoral para la recepción y el escrutinio original de los sufragios. La sección electoral constituye la unidad geográfica básica utilizada para determinar la ubicación de las mesas directivas de casilla. Por ley, una sección electoral debe comprender un mínimo de 50 y un máximo de 1,500 electores, y se debe instalar una casilla por cada 750 electores o fracción correspondiente.
Cada mesa directiva de casilla se integra por un presidente, un secretario y dos escrutadores, así como por tres suplentes generales, es decir, por siete funcionarios. Todos ellos deben residir en la sección electoral correspondiente y estar incluidos en la respectiva lista nominal. Para su selección se utiliza un doble sorteo ordenado por la ley, realizado sobre la base de las listas nominales, y los cargos se adjudican tomando en consideración su nivel de estudios. Para el desempeño de sus funciones reciben dos cursos de capacitación diseñados e impartidos por el IFE, que pueden ser supervisados por los partidos políticos.
La ley electoral dispone que las casillas deben ubicarse en lugares de fácil y libre acceso para los electores; que permitan la instalación de canceles o elementos modulares que garanticen el secreto en la emisión del voto; y que se eviten sitios susceptibles de influir en su necesaria y obligada imparcialidad. Por ello, señala que deben preferirse los locales destinados a escuelas y oficinas públicas. En todo caso, corresponde a los consejos distritales del IFE determinar el número y ubicación de las mesas directivas de casilla que se instalarán en las secciones comprendidas dentro de su área de jurisdicción. Se estima que para la jornada electoral del 6 de julio se instalarán alrededor de 120 mil casillas en todo el territorio nacional.
Con el propósito de que los electores se enteren con toda oportunidad y precisión de la integración y ubicación de las casillas donde les corresponde emitir su voto, la ley ordena que las relaciones donde se refiera la ubicación exacta de las que se instalarán en cada sección, así como aquellas que contengan el nombre de sus integrantes, sean publicadas hasta en dos ocasiones con antelación a la jornada electoral.
Acreditación de representantes de los partidos políticos
Con el propósito de propiciar y asegurar su necesaria corresponsabilidad en la función de vigilancia de las elecciones, de forma tal que éstas se realicen con estricto apego a los principios ordenados por la ley, así como de ejercer los derechos que le corresponden, la ley prevé que los partidos políticos o coaliciones acrediten representantes ante cada una de las mesas directivas de casilla, así como representantes generales en cada uno de los
300 distritos uninominales.
Para tal efecto, una vez registrados sus candidatos y hasta 13 días antes de la jornada electoral, los partidos políticos o coaliciones tienen derecho a designar dos representantes propietarios y un suplente ante cada mesa directiva de casilla. Asimismo, pueden acreditar un representante general por cada diez casillas ubicadas en zona urbana y uno por cada cinco casillas rurales que se instalen en cada uno de los distritos electorales.
Acreditación de observadores electorales y visitantes extranjeros
A partir de una reforma promulgada en 1993, la legislación electoral reconoce como derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos el de participar como observadores electorales en la forma y los términos que determine el Consejo General del IFE en ocasión de cada proceso electoral federal, y siempre y cuando hayan gestionado y obtenido oportunamente la acreditación correspondiente.
Para obtener la acreditación es indispensable que los interesados asistan a los cursos de capacitación, preparación o información que imparten el Instituto Federal Electoral o las propias organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, bajo los lineamientos y contenidos que dicten las autoridades competentes del propio instituto.
Las tareas de observación pueden realizarse en cualquier ámbito territorial del país y los ciudadanos acreditados pueden solicitar ante las juntas locales del IFE la información que requieran para el mejor desarrollo de sus actividades. Los observadores pueden presentar ante la autoridad electoral informes de sus actividades, en los términos que determine el Consejo General del IFE. Sin embargo, en ningún caso, los informes, juicios opiniones o conclusiones de los observadores tienen efectos jurídicos sobre el proceso electoral y sus resultados.
Por otra parte, como resultado de una reforma de 1994, la ley faculta al Consejo General del IFE para que, en ocasión de la celebración de procesos electorales federales, pueda acordar las bases y criterios para atender e informar a los extranjeros interesados en el desarrollo de cada proceso en cualquiera de sus etapas, bajo la figura de visitantes extranjeros.
En ejercicio de esta atribución, tanto en los tres procesos electorales federales precedentes en que ha resultado aplicable como en ocasión del proceso electoral en curso, el Consejo General ha aprobado el acuerdo correspondiente y, por lo tanto, abierto la posibilidad y fijado las reglas para la recepción, acreditación y atención de visitantes extranjeros.
En este sentido, para efectos del proceso electoral federal 2003, el Consejo General aprobó el 21 de octubre de 2002 tanto el acuerdo relativo a la acreditación de observadores electorales, que tienen como fecha límite para presentar la solicitud correspondiente el 31 de mayo, como el que fija las bases y los criterios para la acreditación y atención de visitantes extranjeros, quienes tienen de plazo para presentar su solicitud de acreditación hasta el 25 de junio, si se encuentran fuera del país, y hasta el 30 de junio si ya se ubican dentro del país.
Documentación y materiales electorales
El Consejo General del IFE es el órgano responsable de aprobar tanto el modelo de boleta electoral que se utiliza para la emisión del voto como toda la documentación y los materiales requeridos para tal efecto, incluyendo el acta de la jornada electoral, donde se asientan todos los datos relativos a la instalación de las casillas y al cierre de la votación, y las actas que se utilizan para el escrutinio y cómputo.
Toda vez que se emplea una sola boleta o papeleta para cada tipo de elección (es decir, una para la elección presidencial, otra para la de diputados y una más para la de senadores), para efectos del proceso electoral federal 2003 sólo se utilizará una boleta, la relativa a la elección de diputados, cuyo formato, características y color fueron aprobados por acuerdo del Consejo General en la sesión que se celebró el 27 de noviembre del 2002.
Las boletas electorales que se utilizan en los comicios deben obrar en poder de cada uno de los 300 Consejos Distritales 20 días antes de la jornada electoral, por lo que para efectos de las elecciones de 2003 deben obrar en su poder a más tardar el 16 de junio. Para el debido manejo y control de las boletas, la legislación prescribe rigurosas medidas de seguridad, incluido el llenado y firma de actas de recepción por todos los funcionarios presentes al momento de su entrega, incluidos los representantes de los partidos políticos.
A su vez, los presidentes de los Consejos Distritales deben hacer entrega de las boletas y de toda la documentación y materiales que se utilizarán en la jornada electoral a los presidentes de cada una de las mesas directivas de casilla dentro de los cinco días anteriores al previo a la jornada electoral.
Las urnas en donde los electores depositan las papeletas una vez que han marcado sus preferencias son de material transparente y llevan adherido en el exterior y en un lugar visible un rótulo que indica la denominación de la elección de que se trata, el cual debe ser del mismo color de la boleta que corresponde.
Características de la Jornada Electoral
CARACTERÍSTICAS DE LA JORNADA ELECTORAL
La jornada electoral constituye, sin duda, la etapa crucial del proceso electoral, ya que en su desarrollo ocurre justamente la emisión del sufragio ciudadano, cuya preferencia y agregación determinará la composición de los órganos de representación nacional.
La jornada electoral correspondiente a los comicios federales de 2003 se realizará el domingo 6 de julio. Se inicia a las 08:00 horas con la instalación y apertura de casillas y concluye con su clausura, es decir, una vez que se hayan realizado el escrutinio y cómputo de los votos recibidos en cada una de ellas y se hayan integrado debidamente los respectivos expedientes electorales.
Instalación y apertura de la casilla
A las 08:00 horas, los cuatro miembros propietarios de la mesa directiva deben proceder a la instalación de la casilla en presencia de los representantes de partidos políticos que concurran. Para tal efecto, lo primero que debe realizarse es llenar el apartado correspondiente a la instalación de la casilla en el acta de la jornada electoral, que es el documento oficial que contiene los datos comunes a todas las elecciones y las actas relativas al escrutinio y cómputo de cada una de ellas.
Bajo ninguna circunstancia una casilla puede ser instalada antes de las 08:00 horas, ni los funcionarios de la mesa directiva pueden retirarse antes de que sea clausurada. En caso de que una casilla no se instale conforme al procedimiento ordinario, la legislación electoral prevé una serie de alternativas secuenciales hasta establecer, en última instancia, que los representantes de los partidos políticos (en ausencia de los funcionarios de casilla designados con anterioridad o de personal del IFE) puedan designar por mayoría a los funcionarios necesarios para integrar la mesa directiva de casilla, pero únicamente de entre los electores de la sección electoral presentes en la casilla para emitir su voto, ya que de ninguna forma podrán recaer los nombramientos en los propios representantes partidistas.
Considerando que la instalación de una casilla en lugar distinto al determinado por el órgano electoral competente es una de las causales por las que se puede anular la votación en ella recibida, la legislación prevé y precisa los casos en los cuales se considerará que existe causa justificada para que una casilla se ubique en lugar diferente al acordado por el respectivo consejo distrital. De ser necesario que la mesa directiva cambie de lugar la instalación de la casilla, la nueva ubicación debe hacerse en la misma sección y el sitio adecuado más próximo, dejándose aviso del cambio en el exterior del lugar original.
Por solicitud expresa de un partido político, las boletas electorales pueden ser rubricadas o selladas por un representante partidista ante la casilla designado por sorteo, aunque la falta de rúbrica o sello en las boletas no es motivo para anular los sufragios recibidos.
Votación
Una vez llenado y firmado el apartado correspondiente a la instalación en el acta de la jornada electoral, se da inicio a la votación a través del anuncio que para tal efecto realiza el presidente de la mesa directiva de casilla. Los electores proceden a emitir su sufragio en el orden en que se presenten en las casillas, para lo cual deben exhibir necesariamente su credencial para votar con fotografía. Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales, el presidente le entrega las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto marque sus boletas en el círculo o cuadro correspondiente al partido político por el que sufraga, o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto.
Después de que el elector ha depositado sus boletas en la urna correspondiente (nuevamente, en la elección federal de 2003 el elector sólo tendrá que marcar una papeleta y sólo existirá una urna donde depositarla, salvo en el caso de elecciones locales concurrentes, donde también deberá observar los procedimientos relativos a los otros cargos en disputa), el Secretario de la casilla anota la palabra "votó" en la lista nominal correspondiente; perfora su credencial para votar e impregna con tinta indeleble el dedo pulgar derecho del elector. En este momento termina para cada ciudadano el procedimiento de votación. Los ciudadanos que no saben leer, o que se encuentran impedidos físicamente para marcar sus boletas electorales, pueden ser asistidos por una persona de su confianza.
Por la naturaleza del proceso electoral federal 2003, donde sólo estará en juego la renovación de los 500 escaños que integran el Congreso, los denominados electores en tránsito, es decir, aquellos que se encuentran transitoriamente fuera de la sección electoral que les corresponde para la emisión del sufragio, dispondrán de un menor rango de opciones para hacer uso de las facilidades que les ofrecen las casillas especiales. Sólo podrán votar por los diputados por ambos principios (mayoría relativa y representación proporcional) en una casilla especial que se ubique dentro de su distrito. Fuera de su distrito, solo podrán votar por diputados de representación proporcional si se encuentran dentro de su entidad federativa o dentro de alguna de las que correspondan a su circunscripción plurinominal.
En todo caso, el presidente de la mesa directiva es la autoridad responsable de preservar el orden, asegurar el libre acceso a los electores, garantizar en todo tiempo el secreto del voto y mantener la estricta observancia de la legislación dentro de la casilla. En tal virtud y con objeto de preservar el orden en la casilla y la normalidad de la votación, el presidente puede solicitar en todo momento el auxilio de las fuerzas de seguridad pública para ordenar el retiro de cualquier persona que indebidamente interfiera o altere el orden.
Además de los electores facultados para emitir su voto y de los representantes partidistas debidamente acreditados, tienen derecho de acceso a la casilla los notarios públicos y los jueces que deban dar fe de cualquier acto relacionado con la integración de la mesa directiva, la instalación de la casilla y en general con el desarrollo de la votación, siempre y cuando se hayan identificado y hayan precisado la índole de la diligencia que van a realizar, la cual en ningún caso debe afectar el secreto del voto. También pueden ingresar a las casillas los funcionarios del IFE que sean llamados por los presidentes de las mesas directivas de casilla, así como los observadores electorales y visitantes extranjeros debidamente acreditados.
Excepto para ejercer su derecho al sufragio, no pueden acceder a las casillas los miembros de las corporaciones o fuerzas de seguridad pública, los dirigentes de partidos políticos, los candidatos y los representantes populares. Bajo ninguna circunstancia pueden entrar a las casillas quienes se encuentren privados de sus facultades mentales, intoxicados, bajo el influjo de enervantes, embozados o armados
Normalmente la votación debe cerrarse a las 18:00 horas. Sin embargo, puede cerrarse antes si se constata que ya han votado todos los electores incluidos en la lista nominal correspondiente. Por el contrario, la casilla debe permanecer abierta si a esa hora aún se encuentran electores formados en espera de emitir su sufragio y hasta que todos ellos hayan tenido oportunidad de hacerlo.
Escrutinio y cómputo
Una vez cerrada la votación, los integrantes de la mesa directiva proceden al escrutinio y cómputo de los votos emitidos en la casilla. El escrutinio consiste en la revisión y clasificación puntual del total de las boletas electorales recibidas originalmente por cada mesa de casilla. El cómputo implica el conteo de la votación emitida. En su conjunto, configuran el procedimiento mediante el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla deben determinar con toda precisión:
- El número de electores que votó en la casilla;
- El número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos;
- El número de votos anulados por la mesa directiva de la casilla, entendiéndose por voto nulo aquel emitido por un elector y depositado en la urna, pero en el que no se marcó un solo círculo o cuadro que contenga el emblema de un partido político o coalición.
- El número de boletas sobrantes de cada elección, esto es, aquellas que habiendo sido entregadas a la mesa de casilla no fueron utilizadas para efectos de votación.
La ley prescribe un conjunto de reglas para que los funcionarios de la mesa directiva realicen con todo rigor y claridad este procedimiento, y para que sus resultados queden debidamente asentados en las actas de escrutinio y cómputo de cada elección. Los funcionarios de las mesas directivas de casilla disponen de atribuciones para determinar, en primera instancia, la validez o nulidad de los votos en el lugar mismo en que estos son emitidos y contados.
Como parte del cometido de difundir con la mayor rapidez posible los resultados electorales en las casillas, una vez integrados los expedientes de las casillas, el presidente debe fijar avisos con los resultados de cada una de ellas en lugares visibles del exterior de los locales donde estuvieron instaladas, mismos que serán firmados también por los representantes partidistas que así lo deseen.
Clausura de casilla y remisión del expediente
Como parte conclusiva de la etapa relativa a la jornada electoral, los funcionarios de mesa directiva deben clausurar la casilla, levantando constancia de la hora en que ocurrió, así como el nombre de los funcionarios y representantes que harán la entrega del paquete que contenga el expediente de casilla ante el consejo distrital correspondiente. Esta constancia debe ser firmada por los funcionarios de casilla y los representantes partidistas que así lo deseen.
Una vez clausuradas las casillas, es responsabilidad de su presidente hacer llegar los paquetes y expedientes al consejo distrital que corresponda y dentro de los plazos perentorios que la ley prevé, que se cuentan a partir de la hora de cierre de la casilla, y se determinan en función de la ubicación geográfica de las casillas. En este sentido, la ley prevé tres plazos para la entrega de los paquetes electorales:
- En forma inmediata, cuando se trate de casillas ubicadas en las cabeceras de los distritos uninominales.
- Hasta 12 horas, si se trata de casillas urbanas localizadas fuera de las cabeceras de distrito.
- Hasta 24 horas, tratándose de casillas ubicadas en zonas rurales.
Etapa de Resultados y Declaraciones de validez de las Elecciones de Diputados
Esta etapa comprende una amplia serie de actividades que se inician con la remisión de la documentación y los expedientes electorales de cada una de las casillas al consejo distrital correspondiente, y concluyen con los cómputos totales y las declaraciones de validez que realicen los órganos colegiados del Instituto Federal Electoral (Consejos General, Locales y Distritales), o las resoluciones que, en caso de impugnación, emita en última instancia y de manera definitiva e inatacable el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sobre la validez de las elecciones de diputados (y senadores, en su caso).
Información de resultados preliminares
La opinión pública, los partidos políticos y los propios candidatos cuentan con distintas vías para conocer los resultados preliminares (proporcionados por la autoridad electoral y, por lo tanto, oficiales) o las tendencias de votación (provistas por otros medios no oficiales), algunas de las cuales empiezan a operar desde el cierre de la votación y la clausura de las casillas, es decir, en la fase conclusiva o inmediatamente posterior a la jornada electoral.
En rigor, el registro más directo e inmediato, pero también muy limitado en su espectro, se produce como parte de la jornada electoral, ya que la ley ordena que, inmediatamente después de concluir el escrutinio y cómputo de la votación en cada casilla, el presidente de la mesa directiva fije avisos con los resultados de cada una de las elecciones en un lugar visible al exterior del sitio donde fueron ubicadas.
Legalmente la prohibición de publicar o difundir por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales está vigente durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentran en las zonas de huso horario más al occidente del territorio nacional (dos horas menos que la hora central de la ciudad de México). Esto implica que, como regla general, la prohibición queda sin efecto a partir de las 20:00 horas tiempo central, por lo que es probable y usual que los medios de comunicación, especialmente los electrónicos, empiecen a difundir a partir de esa hora los resultados o pronósticos de las encuestas o sondeos de opinión que hayan efectuado para conocer la distribución de preferencias del electorado.
Ahora bien, con objeto de disponer a la brevedad posible de resultados preliminares de las elecciones a nivel nacional, la ley faculta al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral para establecer un mecanismo para su recabación y difusión inmediata en el Consejo General, al cual tienen acceso en forma permanente los consejeros y representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General.
Desde 1994, el IFE ha puesto en práctica y perfeccionado el Programa de Resultados Electorales Preliminares que, aplicando la tecnología más avanzada en este campo, permite difundir pública e instantáneamente estos resultados a medida que son transmitidos directamente de cada uno de los 300 consejos distritales a un centro nacional de acopio.
Para fijar un referente sobre las características y operación de este programa, se puede mencionar que en 1997 se introdujo la innovación de difundir los resultados electorales a través de internet y que para el año 2000 se amplió este servicio para que la opinión pública tuviera mayores opciones y facilidades de acceso a los resultados desde las 20:00 hrs. del día de la jornada electoral. En el año 2000 se contó con 28 sitios en internet que replicaron los resultados procesados por el IFE, los cuales podían ser consultados bajo diferentes modalidades de desagregación para cada tipo de elección, desde consolidados a nivel nacional hasta nivel de distritos o casillas específicas.
Además, la ley faculta al Presidente del Consejo General para ordenar, previo acuerdo del propio Consejo, la realización de los estudios o procedimientos pertinentes, a fin de conocer las tendencias electorales el día de la jornada electoral, cuyos resultados sólo pueden ser difundidos cuando así lo autorice el máximo órgano colegiado del Instituto.
Por otra parte, también cabe mencionar que la ley obliga a los presidentes de los Consejos Distritales a fijar en el exterior del local del Consejo respectivo los resultados preliminares de las elecciones en el distrito, una vez que se hayan recibido los expedientes de todas las casillas comprendidas en su demarcación o bien una vez cumplido el plazo máximo de 24 horas para su recepción.
Es importante precisar que, en todo caso, los resultados sólo adquieren carácter definitivo en el momento en que el Tribunal Electoral haya resuelto las impugnaciones presentadas o cuando se tenga constancia de que no se interpuso ninguna impugnación.
Cómputos distritales y declaración de validez de la elección de diputados de mayoría relativa
Se denomina cómputo distrital de una elección a la suma que realiza el Consejo Distrital de los resultados registrados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas comprendidas dentro del distrito electoral respectivo. Considerando que los diputados federales de mayoría relativa son electos en cada distrito uninominal, tenemos entonces que en este caso el cómputo distrital sirve para determinar la fórmula de candidatos triunfadores en cada uno de ellos, esto es, tiene un carácter terminal.
En la elección de diputados de representación proporcional (y, en su caso, senadores en sus distintas modalidades y presidente de la república), el cómputo distrital constituye sólo una fase intermedia cuyos resultados sirven para realizar el cómputo total a un nivel de agregación territorial más amplio, esto es, a nivel de entidad federativa, circunscripción plurinominal o nacional, según corresponda.
La legislación reglamentaria dispone que los consejos distritales sesionen a partir de las 08:00 horas del miércoles siguiente al día de la jornada electoral (es decir, el miércoles 9 de julio, para efectos del proceso electoral federal 2003), para hacer el cómputo de las elecciones realizadas, en esta oportunidad, exclusivamente las de diputados de mayoría y representación proporcional.
Como parte del cómputo de la votación para diputados de mayoría relativa, el consejo distrital debe verificar el cumplimiento de los requisitos formales de la elección y que los candidatos de la fórmula que haya obtenido la mayoría de votos cumplan con los requisitos de elegibilidad previstos por la ley, procediendo de inmediato, en su caso, a certificar y emitir la declaración de validez de la elección y de elegibilidad de los candidatos triunfadores.
Concluido el cómputo y emitida la declaración de validez, el presidente del consejo distrital debe expedir la constancia de mayoría y validez a quien hubiese obtenido el triunfo en la elección de diputados de mayoría relativa, salvo en el caso de que los integrantes de la fórmula fueren inelegibles.
En caso de que el cómputo de la elección y la constancia de validez y mayoría otorgada por el consejo distrital a los diputados electos por el principio de mayoría relativa no sea impugnado en tiempo y forma, conforme a las disposiciones y procedimientos previstos por la ley en la materia, la elección se considerará válida, definitiva e inatacable.
Al término de la sesión de cómputo, le corresponde al presidente del consejo distrital fijar en el exterior del local carteles donde se muestren los resultados agregados de cada una de las elecciones e integrar, por separado, los expedientes relativos a cada una de las elecciones para proceder a su remisión a las instancias competentes en cada caso (Tribunal Electoral, Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, secretario ejecutivo del IFE y consejo local).
Cómputos de representación proporcional en cada circunscripción plurinominal
El cómputo de circunscripción plurinominal es la suma que realiza cada uno de los consejos locales con residencia en las cinco ciudades capitales designadas cabecera de circunscripción (Guadalajara, Monterrey, Jalapa, Toluca y D.F.), de los resultados anotados en las actas de cómputo de los distritos comprendidos en su jurisdicción, a fin de determinar la votación obtenida en la elección de diputados por el principio de representación proporcional.
De esta forma, el domingo siguiente a la jornada electoral, es decir, el 13 de julio para efectos de la elección federal de 2003, los cinco consejos locales con residencia en la cabecera de circunscripción deberán realizar el cómputo de la votación para las listas regionales de diputados electos según el principio de representación proporcional.
En este caso, el procedimiento de cómputo básicamente consiste en sumar los resultados consignados en las actas de cómputo distrital correspondientes y determinar la votación total emitida en la circunscripción plurinominal.
También en este caso, corresponde al presidente del consejo local publicar en el exterior de las oficinas los resultados obtenidos en los cómputos de circunscripción, e integrar el expediente respectivo para proceder a su remisión al secretario ejecutivo del IFE.
Constancias de asignación proporcional
A más tardar el 23 de agosto del año de la elección y una vez resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación las impugnaciones que se hayan interpuesto en contra de las elecciones de diputados, el Consejo General debe proceder a la asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional conforme a las bases, los criterios y los procedimientos establecidos por ley.
Corresponde al presidente del Consejo General expedir a cada partido político las constancias de asignación proporcional correspondientes e informar lo conducente a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados.
Los 500 diputados que se elijan tomarán posesión de su cargo e integrarán la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión el 1 de septiembre de 2003.
Actividad Internacional del Instituto Federal Electoral
Desde 1993 y de manera consecuente con las profundas transformaciones que han experimentado las normas, las instituciones y los procedimientos electorales a lo largo de los tres últimos lustros, el IFE ha desplegado acciones sistemáticas de acercamiento, vinculación y cooperación con una amplia gama de organismos e instituciones de la comunidad internacional, especializados o interesados en temas político-electorales.
El eje rector de la actividad internacional del IFE ha sido el de contribuir a la promoción, proyección y acreditación de los desarrollos experimentados por el régimen electoral mexicano, en general, y de la organización, políticas y programas sustantivos de la propia institución, en lo particular, entre amplias audiencias de la comunidad internacional.
Si bien, inicialmente, los esfuerzos se concentraron en iniciativas de acercamiento y promoción institucional mediante la preparación y distribución de materiales informativos y la atención de delegaciones del extranjero interesadas en el conocimiento o estudio del régimen electoral mexicano, el nivel de desarrollo alcanzado por la institución en términos comparativos internacionales pronto le permitió involucrarse y participar de manera cada vez más activa en un amplio circuito de procesos de cooperación y asistencia técnica a nivel bilateral, regional, continental e internacional.
A continuación se reseñan algunas de las actividades más relevantes que han permitido posicionar y fortalecer la imagen y el prestigio del IFE entre la comunidad internacional y participar en diversos proyectos e iniciativas de cooperación y asistencia técnica a lo largo del periodo 1993-2003.
PROMOCIÓN Y ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
Información y Difusión
Una primera línea estratégica de acción internacional que despliega el IFE, y que a la fecha se conserva como una de sus vertientes fundamentales, es la de identificar y establecer un proceso de comunicación permanente con organismos e instituciones del extranjero especializados en temas político-electorales, y especialmente en el proceso de cambio democrático en México, por medio de la elaboración y distribución de diversos documentos y materiales informativos sobre cambios e innovaciones en el régimen electoral mexicano y programas o actividades sustantivas del Instituto.
Este esfuerzo se complementa con la atención y gestión de las consultas o solicitudes informativas específicas que la comunidad internacional dirige al IFE a propósito de cualquiera de esos temas.
Atención a delegaciones o representaciones del extranjero
En un primer momento, con el propósito de conocer, constatar o informarse a detalle sobre los cambios en la naturaleza, atribuciones y actividades del organismo depositario de la autoridad electoral, desde hace una década ha sido recurrente el interés de organismos e instituciones extranjeros del más variado signo (desde grupos parlamentarios y representantes de partidos políticos, hasta académicos y representantes del cuerpo diplomático acreditado en México), por realizar visitas y reuniones de trabajo con funcionarios del Instituto.
A medida que el IFE se ha posicionado como una institución de vanguardia por su grado de desarrollo y especialización técnico-administrativo, el flujo de solicitudes para realizar visitas de trabajo se ha mantenido, pero bajo una variante importante. Hoy en día lo usual es que las visitas tengan como propósito intercambiar conocimientos y experiencias en áreas de interés específico con miras a explorar ideas y propuestas que puedan ser útiles para desarrollar iniciativas de fortalecimiento institucional en la gestión y logística de los procesos electorales.
Para estos efectos, el IFE suele diseñar agendas específicas de trabajo cuya duración y profundidad procuran ajustarse en lo posible a los requerimientos e intereses concretos de las representaciones o delegaciones del extranjero. De 1993 a finales del año 2002 el IFE ha tenido la oportunidad de recibir a casi 200 delegaciones procedentes de alrededor de 75 países de todo el mundo.
Acreditación y atención de visitantes extranjeros
Considerando la disposición de las autoridades, los partidos políticos y la sociedad mexicana por garantizar la plena limpieza, transparencia y confiabilidad de los procesos electorales, así como el interés de la comunidad internacional por acercarse y conocer de manera directa su desarrollo y atributos, una reforma a la legislación electoral de 1994 incorporó la figura de visitantes extranjeros con el propósito expreso de propiciar y regular la presencia de ciudadanos extranjeros en ocasión de la celebración de comicios federales, facultando al Consejo General del IFE para resolver y, en su caso, reglamentar lo conducente en cada ocasión.
En ejercicio de sus atribuciones y en las cuatro ocasiones que ha resultado procedente, es decir, para las elecciones federales de 1994, 1997, 2000 y 2003, el Consejo General del IFE ha estimado procedente aprobar por unanimidad el acuerdo en que se establecen las bases y los criterios para la atención e información de los visitantes extranjeros. Para dar cumplimiento a estos acuerdos, el IFE ha diseñado y puesto en operación una estrategia integral que ha procurado brindar a los interesados amplios apoyos y facilidades para conocer los procesos electorales en sus distintas etapas y en todo el territorio nacional, así como normarse un juicio fundado sobre sus características y atributos.
En ocasión del proceso electoral federal de 1994 se aprobaron 943 solicitudes de acreditación de ciudadanos procedentes de 34 países; en el de 1997 fueron 398 solicitudes de 30 países y en el año 2000 la cifra ascendió a 860 solicitudes de 58 países de origen.
COOPERACIÓN Y ASISTENCIA INTERNACIONAL
El proceso de vinculación que gradualmente fue desarrollando el IFE con diversos organismos e instituciones de la comunidad internacional fue creando de manera casi natural espacios y condiciones para identificar y explorar proyectos e iniciativas de colaboración en áreas de interés común que, en algunos casos, han llegado al punto de formalizarse a través de convenios de cooperación y asistencia técnica.
Acuerdo con la ONU
Con motivo del proceso electoral federal de 1994, el IFE no sólo solicitó, sino que se benefició de manera significativa del apoyo y asistencia técnica que en aquel entonces le brindaron diversos organismos de la comunidad internacional, y muy en particular la Organización de las Naciones Unidas, por medio de su División de Asistencia Electoral y de la Representación de su Programa para el Desarrollo (PNUD) en México, sobre la base de un acuerdo de asistencia que fue especialmente significativo tanto para orientar y alentar los trabajos de observación de diversos grupos ciudadanos como para evaluar, mediante el trabajo de un grupo de especialistas internacionales, los avances del régimen electoral mexicano, desde un punto de vista técnico.
A partir de entonces y sobre esa base, las autoridades electorales mexicanas a nivel federal no sólo han refrendado de manera periódica acuerdos de cooperación y asistencia técnica con la ONU, que han servido de soporte y complemento a diversos programas de promoción y fortalecimiento de los procesos electorales federales de 1997 y el año 2000, sino que además han permitido proyectar el potencial de la organización electoral mexicana entre la comunidad internacional e involucrar al IFE en proyectos de asistencia técnica internacional.
Convenios de cooperación técnica
Existen algunas relaciones de vinculación y entendimiento que por su nivel de desarrollo o especificidad se han traducido en la suscripción de convenios formales, que no sólo han permitido fortalecer los procesos de vinculación interinstitucional, sino además imprimir un mayor rigor e impulso al desarrollo de proyectos e iniciativas conjuntas en áreas de interés común.
En este sentido, es pertinente destacar los convenios suscritos por el IFE con las siguientes instituciones:
- La Fundación Internacional para Sistemas Electorales (IFES), desde 1994.
- El Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional de Colombia, desde 1996.
- La Dirección General de Elecciones Canadá (EC), desde 1996.
- El Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA), desde 1998.
- Las autoridades electorales de España, el Consejo General del Poder Judicial, la Junta Electoral Central y la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior, desde 1999.
El ingreso de las autoridades electorales federales mexicanas a la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), formalizada en 1996, representa un momento culminante en el proceso de vinculación y cooperación interinstitucional. En la UNIORE, constituida en 1991, se encuentran representados la gran mayoría de los organismos electorales del continente, con el propósito de impulsar e incrementar sus niveles de intercambio y cooperación, así como de contribuir a la promoción de sistemas electorales seguros, eficientes y democráticos.
Finalmente, es importante destacar que en abril de 1999, el IFE suscribió el convenio para la creación de la Alianza para el Desarrollo Democrático Electoral, de la que forman parte la División de Asistencia Electoral de las Naciones Unidas, IFES, IDEA y Elecciones Canadá, y que se concibe como una comunidad de esfuerzos para explorar y desarrollar iniciativas de fortalecimiento democrático y asistencia técnica electoral bajo una visión de mediano y largo plazos.
Participación en misiones de asistencia técnica
Desde finales de 1993, ya sea como resultado de gestiones y compromisos interinstitucionales de carácter bilateral o de invitaciones expresas de aquellos organismos e instituciones internacionales o regionales con los que tiene convenios de cooperación o vínculos estrechos (en especial la ONU, IFES y CAPEL), funcionarios y especialistas del IFE han tenido oportunidad de colaborar en 34 misiones de asistencia técnica que han comprendido un total de 18 países, de los cuales 15 corresponden a América, cuatro a África (Burkina Fasso, Congo, Ghana y Zimbabwe) y uno a Asia (Timor Oriental).
Si bien una buena parte de la asistencia brindada se ha centrado en temas relativos a la integración, el mantenimiento y la actualización de registros electorales, el repertorio de apoyos brindados se ha ido ampliando y diversificando gradualmente hasta comprender temas como capacitación electoral, educación cívica y programas de resultados preliminares, entre otros. La importancia de esta actividad para el IFE no sólo guarda relación con su disposición y compromiso de fortalecer sus vínculos de cooperación y contribuir al desarrollo de proyectos de fortalecimiento electoral en otros países, sino además, y fundamentalmente, con la oportunidad que ofrecen de compartir e intercambiar conocimientos y experiencias con sus homólogos en áreas de interés común.
Participación en misiones de observación electoral
En la medida en que el IFE ha establecido y desarrollado vínculos con sus homólogos de otros países, pero muy especialmente en razón, primero de su presencia en calidad de observador desde 1991, y después de su adhesión formal a la UNIORE en 1996, el IFE ha sido distinguido con múltiples invitaciones para participar en misiones de asistencia técnica internacional, especialmente en países de América.
El IFE no sólo se ha beneficiado de una práctica que contribuye a generar una importante fuente de sinergia para incrementar los niveles de acercamiento y vinculación interinstitucional, especialmente en el marco de las relaciones con sus homólogos del continente, sino que la concibe como un espacio privilegiado para el intercambio de conocimientos y experiencias susceptibles de traducirse en proyectos e iniciativas concretas de intercambio y colaboración técnica.
Desde 1993, representantes del IFE han tenido oportunidad de participar en 40 misiones de observación electoral que han comprendido un total de 20 países, entre los que se incluyen, además de la mayoría de los de América, España y Sudáfrica.
3. PROMOCIÓN DE LA CULTURA Y VALORES DEMOCRÁTICOS
Con el propósito de contribuir al conocimiento, la reflexión o el estudio de temas de interés, actualidad o relevancia tanto a nivel nacional como internacional, y como resultado en muchos casos de compromisos pactados en el marco de sus convenios de colaboración con organismos e instituciones internacionales o de iniciativas propias en algunos otros casos, la actividad internacional del IFE también comprende un amplio espectro de actividades de investigación y difusión que, en esencia, están orientados por el cometido común de coadyuvar a la promoción de la cultura y los valores democráticos, entendidos en su más amplia acepción.
3.1 Foros de divulgación y deliberación
Desde 1993, el IFE no sólo ha tenido oportunidad de fungir como organizador o coorganizador de una buena cantidad de foros de divulgación y deliberación de carácter internacional, sino que con frecuencia ha sido invitado para participar en múltiples foros celebrados en el extranjero, usualmente para referir aspectos relativos al régimen político-electoral mexicano. A continuación se mencionan sólo algunos de los foros internacionales más relevantes en los que las autoridades electorales mexicanas a nivel federal han tenido oportunidad de ser anfitriones:
- La primera reunión de la Conferencia Trilateral Canadá-Estados Unidos-México sobre sistemas electorales en mayo de 1994.
- La III Conferencia de la Unión Interamericana de Organismos Electorales en julio de 1996.
- El Seminario Internacional sobre el Voto en el Extranjero, en mayo de 1998.
- La Conferencia Trilateral sobre el Voto en el Extranjero, en septiembre de 1998.
- El Seminario Internacional sobre Participación de Niños y Jóvenes en Procesos Cívico-Electorales, noviembre de 1998.
- El Taller Internacional: los Organismos Electorales como Instituciones de Gobernabilidad, en mayo de 1999.
- El IX Curso Interamericano de Elecciones y Democracia, en noviembre de 1999.
- El Seminario Internacional sobre Dinero y Contienda Político-Electoral: Retos para la Democracia, en junio de 2001.
3.2 Estudios Comparados
Con el doble propósito de coadyuvar a su conocimiento, estudio o evaluación y de facilitar los procesos de vinculación y cooperación interinstitucional, el IFE ha desarrollado o colaborado en diversos estudios sobre temas electorales de actualidad o relevancia desde una perspectiva internacional comparada. En ocasiones, estos proyectos han respondido a iniciativas o requerimientos institucionales específicos, y en otras a compromisos de colaboración pactados en el marco de sus convenios de cooperación con organismos e instituciones internacionales.
Entre los estudios comparados emprendidos por iniciativa institucional se puede mencionar una serie relativa a diversos aspectos de los regímenes electorales de 20 países de América, que comprende los sistemas de elecciones presidenciales y legislativas; la naturaleza y los atributos del organismo depositario de la autoridad electoral; el régimen jurídico de los partidos políticos; y las condiciones de equidad en la contienda electoral, así como un estudio comparado sobre el voto en el extranjero que reporta la situación de 161 países en el mundo y describe las características fundamentales de los 69 países que cuentan con experiencias concretas en esta materia.
En términos de colaboración interinstitucional, vale la pena destacar la participación del IFE en dos proyectos pioneros e innovadores en su género, concebidos e impulsados por IDEA, IFES y la ONU:
- El Proyecto sobre Administración y Costo de Elecciones (ACE). Constituye la primera fuente de consulta electrónica que integra información completa, detallada y comparada sobre temas y opciones clave para el conocimiento, el estudio o la reforma de las elecciones, y se complementa con materiales muestra, algunos de los estudios de caso más representativos y una amplia bibliografía. El IFE ha sido responsable de coordinar los trabajos de traducción y adaptación al español de este compendio, que se puede consultar en ACE PROJECT.
- La Colección de Información sobre Procesos Electorales (EPIC, por sus siglas en inglés). Constituye también una fuente de consulta electrónica única en su género que contiene información básica sobre las características fundamentales de los regímenes electorales de una gran variedad de países en el mundo (actualmente 55), acorde con los ejes temáticos desarrollados en el Proyecto ACE, que no sólo permite consultar en extenso la situación de cada país en lo particular, sino además realizar consultas comparadas entre ellos. El IFE colabora como centro regional para la integración y actualización de la información relativa a los países de América Central y El Caribe. Esta colección se puede consultar en EPIC PROJECT.
Proceso Electoral Federal 2000
I. SISTEMA POLÍTICO ELECTORAL
II. PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2000
III. INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
IV. CONSEJO GENERAL
V. REGISTRO FEDERAL ELECTORAL
VI. PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES
VII. RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO Y TOPES A GASTOS DE CAMPAÑA
VIII. ACCESO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN
IX. REGISTRO DE CANDIDATOS Y CAMPAÑAS
X. MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA
XI. OBSERVADORES ELECTORALES
XII. VISITANTES EXTRANJEROS
XIII. JORNADA ELECTORAL Y RESULTADOS ELECTORALES
XIV. JUSTICIA ELECTORAL
I. SISTEMA POLÍTICO ELECTORAL
Conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la forma de organización política del Estado Mexicano es el de una república representativa, democrática y federal, integrada por 31 estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior y por el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos.
Por mandato constitucional, la renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo tanto de la Federación como de las 32 entidades federativas se realiza mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.
El ejercicio del Poder Ejecutivo de la Unión se deposita en el Presidente de la República, quien es electo de manera directa, por sufragio universal cada seis años. Además de ser titular de la conducción del Gobierno de la República, el Presidente es también Jefe de Estado y de las Fuerzas Armadas. Está expresamente prohibida la reelección al cargo para quien lo haya detentado previamente.
El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en el Congreso de la Unión, que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.
La Cámara de Diputados está integrada por un total de 500 diputados, 300 de los cuales son electos por el principio de mayoría relativa en un número equivalente de distritos uninominales y 200 por el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales. Todos los diputados son electos para un periodo de tres años y se permite la reelección después de transcurrido un periodo intermedio.
Las 300 diputaciones federales de mayoría relativa se distribuyen entre las 32 entidades federativas en función del porcentaje de población del total nacional que reside en cada uno de ellos, pero por mandato constitucional ninguna entidad puede contar con menos de dos diputaciones federales de mayoría relativa.
La Cámara de Senadores se integra por 128 miembros. En cada una de las entidades federativas se eligen tres senadores, dos de los cuales le corresponden al partido político que haya obtenido la mayor votación conforme al principio de mayoría relativa, en tanto que el tercero se le asigna al partido político que haya ocupado el segundo lugar en la votación de la entidad. Los 32 senadores restantes son elegidos por el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. Todos los senadores son electos para un periodo de seis años y, al igual que los diputados federales, se permite la reelección después de un periodo intermedio.
Por la naturaleza del régimen jurídico-político mexicano y dentro del marco de autonomía del que disfrutan respecto a su régimen interior, los 31 estados y el Distrito Federal asumen las atribuciones relacionadas con la preparación, organización y conducción de sus propios procesos electorales, es decir, los relativos a la renovación de sus autoridades locales. Consecuentemente, cuentan con sus propias normas constitucionales (excepto el D.F.), ordenamientos legales y organismos en materia electoral.
II. PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2000
Conforme a las disposiciones legales que rigen su organización, el proceso electoral federal del año 2000 se inició la primera semana de octubre de 1999 con la sesión que para tal efecto celebró el Consejo General del Instituto Federal Electoral y concluirá con el dictamen y declaración de validez de la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que emita la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo que deberá ocurrir durante el mes de septiembre.
El momento más expresivo del proceso, la jornada electoral, tendrá verificativo el domingo 2 de julio del año 2000 cuando se convoque a las urnas a todos los electores que se encuentren dentro del territorio nacional a efecto de que, mediante su voto libre, secreto y directo, se renueven los siguientes cargos de representación popular:
- La Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos.
- Los 500 miembros que integran la Cámara de Diputados.
- Los 128 miembros que integran la Cámara de Senadores.
Para acceder a los cargos federales en disputa, contenderán los candidatos postulados por los 11 partidos políticos nacionales que cuentan con registro legal:
- Partido Acción Nacional (PAN)
- Partido Revolucionario Institucional (PRI)
- Partido de la Revolución Democrática (PRD)
- Partido del Trabajo (PT)
- Partido Verde Ecologista de México (PVEM)
- Partido del Centro Democrático (PCD)
- Convergencia por la Democracia (CD)
- Partido Auténtico de la Revolución Mexicana (PARM)
- Partido de la Sociedad Nacionalista (PSN)
- Partido Alianza Social (PAS)
- Democracia Social (DS)
Es importante mencionar que siete de los 11 partidos políticos nacionales han participado en la formación de coaliciones para postular candidatos comunes a todos los cargos en disputa en las próximas elecciones federales. Por un lado, el PAN y el PVEM se han coaligado bajo la denominación de ãAlianza por el Cambioä y, por el otro, el PRD, el PT, CD, el PSN y el PAS, para conformar la denominada ãAlianza por Méxicoä.
Cabe hacer notar que el día previsto para la jornada electoral, es decir, el domingo 2 de julio, también se celebrarán elecciones a nivel local en 10 entidades federativas que, como se ha indicado, son reguladas conforme a su propia legislación y organizadas por sus propios organismos electorales:
- En el Distrito Federal habrá elecciones para Jefe de Gobierno, renovar la Asamblea Legislativa y elegir por vez primera Consejos de Gobierno en las 16 delegaciones políticas que lo integran.
- En Guanajuato y Morelos habrá elecciones de Gobernador, Congreso Local y Ayuntamientos.
- En Campeche, Colima, Estado de México, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí y Sonora se renovará el Congreso Local y los Ayuntamientos.
El Instituto Federal Electoral (IFE) es un organismo público autónomo, de carácter permanente e independiente en sus decisiones y funcionamiento, que tiene a su cargo la responsabilidad de organizar las elecciones federales. Se constituyó formalmente el 11 de octubre de 1990.
Por mandato de ley, los fines del Instituto son:
- Contribuir al desarrollo de la vida democrática.
- Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
- Integrar el registro federal de electores.
- Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.
- Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.
- Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
- Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.
A tal efecto, el IFE lleva a cabo en forma integral y directa todas las actividades relativas a la preparación, organización y conducción de los procesos electorales federales, entre las que figuran las relativas a la integración y actualización del padrón y las listas de electores; la división del territorio nacional para efectos electorales; el registro de los partidos y agrupaciones políticas nacionales, así como de los candidatos a cargos de elección popular; la fiscalización del financiamiento de los partidos y agrupaciones políticas nacionales, así como de los gastos de campaña; el diseño e instrumentación de programas de educación cívica y capacitación electoral; la preparación de la jornada electoral; el cómputo de resultados electorales y la regulación de la observación electoral y las encuestas y sondeos de opinión.
Por mandato constitucional, todas las actividades que desarrolla el IFE deben regirse por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Para asegurar el profesionalismo en el desempeño de sus actividades, el IFE cuenta con un cuerpo de funcionarios que son reclutados, capacitados y evaluados sistemáticamente a través de un servicio civil de carrera denominado Servicio Profesional Electoral (SPE).
En su integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos. En su conformación y funcionamiento se distinguen y delimitan claramente las atribuciones de tres tipos de órganos:
- Directivos: integrados en forma colegiada bajo la figura de Consejos y donde sólo los consejeros sin vínculos partidistas o con los poderes estatales tienen derecho a voto.
- Técnico-ejecutivos: compuestos predominantemente por miembros del Servicio Profesional Electoral, bajo la figura de Juntas Ejecutivas.
- Vigilancia: conformados con representación preponderante y paritaria de los partidos políticos y con atribuciones exclusivamente relacionadas con el registro de electores, bajo la figura de Comisiones.
IV. CONSEJO GENERAL
El Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades de la institución. En su integración concurren tanto miembros con derecho a voz y voto, (cuyo número fijo es nueve) como miembros con voz pero sin voto (su número actual es 12). Los nueve integrantes con derecho a voz y voto son el Consejero Presidente y ocho Consejeros Electorales. Todos ellos son elegidos para un período de siete años (iniciado el 31 de octubre de 1996), por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre las propuestas formuladas por los grupos parlamentarios. El Consejero Presidente dispone de voto de calidad en caso de empate. Los integrantes con voz pero sin voto son los Consejeros del Poder Legislativo (actualmente cinco en razón de uno por cada grupo parlamentario con afiliación de partido representado en el Congreso); los representantes de los partidos políticos nacionales o, en su caso, de coaliciones electorales a partir de la fecha de su registro (actualmente 6, toda vez que si bien son 11 los partidos políticos nacionales registrados para contender en las elecciones 2000, aquellos que formaron coaliciones sólo tienen derecho a acreditar un representante común ante todos los órganos directivos del IFE) y el Secretario Ejecutivo del Instituto, quien es nombrado y removido con el voto de las dos terceras partes del Consejo General a propuesta del Consejero Presidente.
Entre las principales atribuciones que la ley le confiere al Consejo General están las siguientes:
- Designar a los presidentes de los órganos de dirección a nivel local (Consejos Locales) y distrital (Consejos Distritales).
- Resolver sobre el otorgamiento y pérdida de registro de los partidos y agrupaciones políticas.
- Determinar los topes de gastos de campaña en las elecciones de Presidente, Diputados y Senadores.
- Efectuar el cómputo total de las elecciones de senadores y diputados de representación proporcional y realizar las asignaciones correspondientes.
- Fijar las políticas y programas generales del Instituto.
El Consejo General está facultado para integrar las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las cuales invariablemente deben ser presididas por un Consejero Electoral.
Además, la ley dispone el funcionamiento permanente de cinco Comisiones que se deben integrar exclusivamente por Consejeros Electorales:
- Fiscalización de los recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
- Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión.
- Organización Electoral.
- Servicio Profesional Electoral.
- Capacitación Electoral y Educación Cívica.
V. REGISTRO FEDERAL ELECTORAL
En México el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Todas las personas de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización que hayan cumplido los 18 años de edad y dispongan de un modo honesto de vivir, tienen derecho al voto. Sin embargo, para ejercer este derecho, es indispensable que todo ciudadano esté inscrito en el padrón electoral y cuente con su Credencial para Votar con fotografía, la cual la expide en forma gratuita el IFE. La integración oportuna, así como la actualización y depuración permanente de los distintos instrumentos que conforman el Registro Federal de Electores (Catálogo General de Electores, Padrón Electoral, Credencial para Votar con Fotografía y Listados Nominales) constituyen un requerimiento esencial para asegurar la pulcritud y certidumbre de los procesos electorales. Con objeto de garantizar su plena autenticidad y confiabilidad, para las elecciones federales de 1991 se conformó un Padrón Electoral totalmente nuevo, es decir, sin considerar ningún registro ni listado preexistente y a través del levantamiento de información casa por casa en todo el país (técnica censal). En ese entonces, sobre una base estimada de 45 millones de ciudadanos mayores de 18 años se integró un Padrón Electoral superior a los 39 millones y se hizo entrega de una nueva Credencial para Votar a más de 36 millones, lográndose conformar así en escasos ocho meses una de las bases de datos más grandes del mundo, así como una cobertura y confiabilidad de sus instrumentos equiparables a los más altos estándares internacionales. A partir de una estrategia integral de depuración del padrón, para la elección federal de 1994 se dio cumplimiento al mandato de incorporar la fotografía del ciudadano a la Credencial para Votar. Se logró una cobertura de más de 47.5 millones de ciudadanos (sobre un estimado de 50 millones) en el padrón, de los cuales 45.8 millones, es decir, el 96% obtuvo su nueva Credencial para Votar con fotografía. Los resultados de las 36 auditorías y verificaciones que se realizaron al padrón de 1994 reportaron una confiabilidad superior al 96%. En un esfuerzo adicional por asegurar la mayor confiabilidad de los instrumentos electorales, desde 1997 los listados nominales que se utilizan en las casillas para corroborar la identidad del elector y certificar el ejercicio de su derecho al voto incluyen la fotografía de todos los ciudadanos que se han inscrito en el padrón electoral y cuentan con su Credencial para Votar con fotografía. Además de los programas y acciones que de manera permanente realiza el IFE en esta materia, para efectos del proceso electoral federal del año 2000, se han diseñado y puesto en operación programas especiales de actualización y mejoramiento de la calidad de los instrumentos electorales. Se estima que, para la jornada electoral federal del próximo 2 de julio, sobre una población en edad de votar de cerca de 60 millones, estarán inscritos en el padrón electoral alrededor de 58 millones y aproximadamente 56 millones dispondrán de su Credencial para Votar con fotografía, es decir, estarán en condiciones de ejercer su derecho al voto.
VI. PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES
La Constitución Política concibe a los partidos políticos como entidades de interés público, lo cual implica su reconocimiento como sujetos del derecho público y la consecuente obligación del Estado de garantizar las condiciones y proveer las facilidades necesarias para su desarrollo. La propia Constitución le reconoce a los partidos políticos tres fines fundamentales:
- Promover la participación del pueblo en la vida democrática.
- Contribuir a la integración de la representación nacional.
- Hacer posible el acceso organizado de los ciudadanos al ejercicio del poder político.
Los ciudadanos mexicanos tienen el derecho de asociarse individual y libremente para participar de manera pacífica en los asuntos políticos del país, por tanto, tienen plena libertad para constituir partidos y agrupaciones políticas nacionales. Para que estas se conviertan en sujeto de los derechos, prerrogativas y obligaciones previstas por la ley, es indispensable que gestionen y obtengan el registro o reconocimiento legal por parte de la autoridad electoral.
La organización o agrupación política que pretenda constituirse en partido político para participar en elecciones federales debe solicitar y obtener su registro ante el Instituto Federal Electoral. La denominación de ãpartido político nacionalä se reserva a las organizaciones políticas que obtengan su registro como tal, con el cual adquieren el derecho de participar también en las elecciones locales y municipales. Para que una organización pueda ser registrada como partido político nacional debe formular una declaración de principios y, en congruencia con ellos su programa de acción y los estatutos que normen sus actividades, así como contar con tres mil afiliados en por lo menos 10 entidades federativas, o bien 300 afiliados en por lo menos 100 distritos electorales. Los partidos políticos nacionales disponen de un conjunto de derechos y prerrogativas entre los que destacan los de acceso permanente a la radio y la televisión; recibir financiamiento público y constituir frentes políticos y coaliciones electorales. Entre las causales de pérdida de registro figura la de no obtener al menos el 2% de la votación emitida en una elección federal ordinaria. Si se pierde el registro, no puede volver a solicitarse hasta después de transcurrido un proceso electoral ordinario. A partir de 1996, la legislación electoral reconoce la figura de agrupaciones políticas nacionales como una forma de asociación ciudadana que coadyuva al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada. Estas agrupaciones políticas no pueden utilizar bajo ninguna circunstancia la denominación de ãpartidoä y sólo pueden participar en procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político. Este registro también se gestiona y debe ser aprobado por el IFE. A tal efecto se requiere contar con un mínimo de 7 mil asociados en el país, un órgano directivo de carácter nacional, delegaciones en por lo menos 10 entidades federativas, documentos básicos y una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido. Las agrupaciones políticas con registro (actualmente 41) tienen derecho a recibir financiamiento público para el apoyo de sus actividades editoriales, educación y capacitación política e investigación socio-económica y política. Tanto los partidos como las agrupaciones políticas nacionales están sujetos a régimen de fiscalización financiera. Deben presentar informes anuales al Instituto Federal Electoral sobre el origen, manejo y destino de sus recursos.
VII. RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO Y TOPES A GASTOS DE CAMPAÑA
Desde 1986, año en que se consagra el derecho de partidos políticos a recibir financiamiento público, se ha desarrollado y perfeccionado un conjunto de disposiciones que han tenido como propósito regular de manera cada vez más clara, precisa e integral el régimen financiero de los partidos políticos.
Por mandato constitucional, el financiamiento público para los partidos políticos debe prevalecer sobre los otros tipos de financiamiento regulados por la ley, y su asignación comprende tres modalidades:
- Sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, del cual se distribuye un 30% en forma igualitaria y un 70% de acuerdo con el porcentaje de votación obtenido por cada partido.
- Para gastos de campaña el cual se otorga únicamente el año de la elección y por un monto idéntico al asignado por la modalidad anterior.
- Por actividades específicas como entidades de interés público, se otorga en función de los gastos comprobados en actividades de educación, capacitación, investigación y tareas editoriales.
Desde 1993, la ley reglamenta e impone ciertas restricciones en el acceso de los partidos políticos a fuentes de financiamiento privado. En este sentido, distingue cuatro modalidades de financiamiento privado: por la militancia; de simpatizantes; autofinanciamiento y por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.
La ley enumera de manera explícita y exclusiva las diversas instancias públicas y privadas, tanto nacionales como extranjeras que están impedidas legalmente para realizar cualquier tipo de aportación o donativo, entre las que se incluyen los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de los Estados, los Ayuntamientos, los organismos internacionales de cualquier naturaleza y las empresas mexicanas de carácter mercantil, entre otras. Con el propósito de asegurar condiciones de equidad en la contienda electoral, también desde 1993 se incluyen en la legislación electoral disposiciones que facultan al Instituto Federal Electoral para fijar límites a los gastos que los partidos políticos, coaliciones y candidatos pueden erogar durante las campañas para las elecciones de Presidente de la República, senadores y diputados, correspondiéndole al Consejo General del Instituto Federal Electoral, la atribución de acordar y aprobar los límites aplicables en cada caso. Para el proceso electoral del año 2000 el Consejo General ha fijado en 491.8 millones de pesos (alrededor de 49 millones de dólares) el tope máximo de gastos de campaña para la elección de Presidente de la República y en 738 mil pesos (alrededor de 73 mil dólares) y el aplicable a la elección de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa. Para efectos de fiscalización, todos los partidos políticos deben contar con un órgano interno responsable de presentar informes anuales y de campañas sobre el origen, monto, empleo y aplicación de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento. La legislación electoral establece con toda precisión las faltas administrativas e irregularidades en que puede incurrir un partido político, incluyendo las relacionadas con su régimen financiero, y ante cuya eventual comisión el Consejo General del Instituto Federal Electoral está facultado para fijar las sanciones previstas por la propia ley, tomando en cuenta las circunstancias y gravedad de la falta.
VIII. ACCESO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Con objeto de garantizar que todos los partidos políticos tengan posibilidades de difundir masivamente sus programas y plataformas electorales, en 1973 se consagró jurídicamente su derecho de acceso gratuito a la radio y la televisión durante los periodos electorales, disponiendo para el efecto de los tiempos oficiales que le corresponden al Estado con esos medios. A partir de 1987, el derecho de acceso gratuito a la radio y la televisión en los tiempos oficiales que le corresponden al Estado tienen carácter permanente, ya no sólo durante los periodos electorales, y comprende de 15 minutos mensuales de transmisiones por cada partido político. Independientemente de los 15 minutos mensuales de que disponen de manera permanente y con el fin de dar a conocer sus candidaturas, los partidos políticos tienen derecho de recibir tiempos gratuitos adicionales durante el periodo de las campañas electorales. Esos tiempos adicionales no solo comprenden la asignación de hasta 250 horas de transmisión en radio y 200 en televisión en el proceso electoral en que se elija Presidente de la República (que se reducen a la mitad en elecciones intermedias), sino además de hasta 10 mil promocionales en radio y 400 en televisión, con una duración de 20 segundos cada uno, que deben ser adquiridos mensualmente por el Instituto Federal Electoral. Los tiempos adicionales se distribuyen en un 30% de forma igualitaria entre todos los partidos políticos y un 70% en forma proporcional a su fuerza electoral. La ley reglamenta y reconoce como derecho exclusivo de los partidos políticos el de contratar tiempos comerciales en radio y televisión durante los periodos electorales y contiene disposiciones orientadas a garantizar condiciones de equidad en esta materia. En ningún caso se permite la contratación de propaganda a favor o en contra de algún partido político o candidato por parte de terceros. El Instituto Federal Electoral está facultado para sugerir a la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión los lineamientos generales aplicables que considere conveniente en los noticieros respecto de la información o difusión de las actividades de campaña de los partidos políticos. La ley reconoce a los partidos, candidatos y coaliciones la posibilidad de ejercer el derecho de aclaración respecto a la información que presenten los medios de comunicación durante las campañas electorales cuando considere que ha deformado hechos o situaciones relativas a sus actividades o atributos personales.
IX. REGISTRO DE CANDIDATOS Y CAMPAÑAS
Es derecho exclusivo de los partidos políticos nacionales y, en su caso, de las coaliciones debidamente formalizadas, el postular y solicitar el registro de candidaturas a los cargos federales de elección popular.
Para efectos del proceso electoral federal del año 2000, los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones disponen de los siguientes plazos para solicitar el registro de sus candidaturas ante los órganos colegiados competentes del Instituto Federal Electoral:
- Para Presidente de la República del 1 al 15 de enero del año 2000 ante el Consejo General.
- Para senadores de mayoría relativa del 15 al 30 de marzo, ante los consejos locales correspondientes.
- Para diputados de mayoría relativa y senadores de representación proporcional del 1 al 15 de abril, ante los consejos distritales y el Consejo General, respectivamente.
- Para diputados de representación proporcional del 15 al 30 de abril, ante el Consejo General.
A partir del vencimiento de estos plazos, los órganos competentes del IFE disponen de un lapso de 72 horas para sesionar con el propósito expreso de aprobar los registros de las candidaturas que resulten procedentes
En el caso de las coaliciones, los partidos políticos nacionales implicados deben suscribir previamente un convenio de coalición y presentar la solicitud de registro correspondiente ante el Consejero Presidente del IFE, en los plazos y términos previstos por la legislación y las disposiciones aplicables. Se pueden formar coaliciones para todos los cargos federales, pero en el caso de diputados de mayoría relativa deben comprender al menos candidaturas comunes en 33 de los 300 distritos electorales y en el caso de senadores de mayoría relativa las fórmulas correspondientes a por lo menos tres de las 32 entidades federativas. La ley distingue entre coaliciones totales (tienen efectos automáticos sobre otros cargos en disputa) y parciales (no tienen efectos para otros cargos). La coalición para postular candidato a la Presidencia de la República es la más rigurosa de las totales, pues para ser válida tiene que hacerse extensiva a la totalidad de los cargos federales, es decir, implica a todas las candidaturas al Congreso de la Unión. Este es precisamente el tipo de las dos coaliciones electorales conformadas para las elecciones federales 2000. Las coaliciones parciales se restringen a la postulación de candidatos a diputados de mayoría relativa en 33 y hasta 100 distritos electorales y de senadores de mayoría relativa en tres y hasta diez entidades federativas. Las campañas electorales, que comprenden el conjunto de actividades que pueden desarrollar los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos registrados en búsqueda del voto popular, se pueden iniciar en el momento mismo en que la autoridad electoral resuelve sobre el registro de las candidaturas correspondientes y, en todos los casos, deben concluir tres días antes de la jornada electoral, es decir, no se puede realizar ningún acto de campaña a partir del jueves 29 de junio del año 2000. Los actos de campaña no tienen más límite que el respeto a los derechos de terceros, en particular los de otros partidos y candidatos, así como las disposiciones que dicten las autoridades competentes para el ejercicio de la garantía de reunión y la preservación del orden público.
X. MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA
Las mesas directivas de casilla son los órganos electorales formados por ciudadanos en quienes se deposita la autoridad para respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo durante la jornada electoral. Con objeto de que los electores puedan ejercer su derecho al voto en el sitio más próximo a su domicilio, la ley dispone que cada sección electoral (célula básica de la división territorial para efectos electorales), se integre con un mínimo de 50 y un máximo de 1500 electores, y que se instale una casilla por cada 750 o fracción menor de ellos. De ser necesarias dos o más casillas en una misma sección, por regla general se deben instalar en forma contigua. Si no existe un local que así lo permita, la ley dispone que se ubiquen en lugares diversos atendiendo la concentración y distribución de los electores en una sección. Además de las casillas ordinarias, existen las denominadas extraordinarias y especiales. Cuando las condiciones geográficas de una sección hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio, se puede acordar la instalación de casillas extraordinarias en lugares que ofrezcan un fácil acceso. Para recibir el voto de los electores que se encuentren transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio, se puede acordar la instalación de hasta cinco casillas especiales por cada distrito electoral. La mesa directiva de cada una de las casillas se compone de un presidente, un secretario y dos escrutadores, así como tres suplentes generales, es decir, por un total de siete miembros, los cuales deben ser ciudadanos residentes de la respectiva sección electoral, seleccionados a través de un doble sorteo ordenado por la ley, y a quienes finalmente se les asigna una función en la casilla de acuerdo con su nivel de escolaridad. Además, para el desempeño de la importante responsabilidad de recibir y contar los votos, todos ellos deben recibir al menos dos cursos de capacitación diseñados e impartidos por el IFE. Antes de los comicios se deben publicar hasta en dos ocasiones los listados donde se indique la ubicación exacta de las casillas que se instalarán en cada sección electoral así como el nombre de los integrantes de cada mesa directiva de casilla. También es usual que el mismo día de la jornada electoral se publiquen una vez más estos listados en los principales medios informativos de cada entidad federativa. Cada partido político o coalición electoral tiene derecho a nombrar hasta dos representantes propietarios y un suplente por cada casilla. Se estima que para la jornada electoral del 2 de julio del año 2000, se aprobará la instalación de alrededor de 115 mil casillas en todo el territorio nacional.
XI. OBSERVADORES ELECTORALES
Considerando el manifiesto interés de importantes segmentos de la ciudadanía por involucrarse y participar activamente en actividades relacionadas con los procesos electorales y de manera consecuente con la apertura y fortalecimiento de diversos espacios de participación en la organización electoral, la reforma electoral de 1993 incorporó la figura de los observadores electorales. A tal efecto se dispone que los ciudadanos mexicanos pueden participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, así como de los que se lleven a cabo el día de la jornada comicial, en la forma y términos que determine el Consejo General del Instituto. Las actividades de observación pueden realizarse en cualquier ámbito territorial del país.
Sólo pueden participar en calidad de observadores los ciudadanos que hayan obtenido oportunamente su acreditación ante la autoridad electoral, para lo cual deben satisfacer entre otros requisitos los siguientes:
- Presentar su solicitud debidamente requisitada en la forma y términos señaladas por la ley, en donde se incluye una manifestación expresa de que se conducirán conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad, y sin vínculos con partido u organización política alguna.
- No ser, ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organización o partido político alguno, o candidato a puesto de elección popular, en los tres años previos a la elección.
- Asistir a los cursos de capacitación, preparación o información que impartan el IFE o las propias organizaciones a que pertenezcan.
El día de la jornada electoral los observadores pueden presentarse en una o varias casillas así como en el local del Consejo Distrital correspondiente, pudiendo presenciar los actos de instalación de la casilla, desarrollo de la votación, escrutinio y cómputo de la votación, fijación de resultados en el exterior de la casilla, clausura de la casilla y lectura en voz alta de los resultados en el Consejo Distrital.
En todo caso, los observadores deben abstenerse, entre otras acciones, de: sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones; hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse a favor de partido o candidato alguno y; declarar el triunfo de cualquier partido político o candidato. Los observadores pueden presentar ante la autoridad electoral un informe de sus actividades en los términos y tiempos que determine el Consejo General, pero en ningún caso sus informes, juicios u opiniones pueden tener efectos jurídicos sobre el proceso electoral y sus resultados. Para efectos del proceso electoral federal del año 2000, el Consejo General aprobó el 8 de septiembre de 1999 el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la acreditación y desarrollo de las actividades de los observadores electorales. Los interesados cuentan con un plazo que vence el 31 de mayo del año 2000 para solicitar la acreditación correspondiente. Los observadores acreditados pueden celebrar entrevistas con autoridades electorales a fin de obtener información sobre las instituciones y procedimientos electorales; celebrar reuniones con representantes de partidos políticos, coaliciones y sus candidatos, para obtener información sobre las respectivas organizaciones políticas, así como de recibir de los partidos, previa petición por escrito, los planteamientos y documentación que consideren pertinentes respecto al proceso electoral, siempre y cuando la información requerida no sea confidencial y existan posibilidades técnicas y materiales para su entrega.
XII. VISITANTES EXTRANJEROS
En atención al manifiesto y creciente interés de distintos segmentos de la comunidad internacional por conocer sobre la organización y desarrollo de los procesos electorales en México, una reforma legal adoptada en mayo de 1994 abrió la posibilidad de que los ciudadanos extranjeros puedan ser invitados y acreditados con el fin de conocer e informarse directamente sobre el desarrollo de los procesos electorales federales. A tal efecto, la ley electoral faculta al Consejo General del IFE para que, en ocasión de cada proceso electoral federal, decida sobre el particular y, en su caso, establezca las bases y criterios relativos a su invitación, acreditación y actividades. En las dos ocasiones previas que resultó procedente, es decir, con motivo de las elecciones federales de 1994 y 1997, el Consejo General ejerció su atribución y aprobó el acuerdo correspondiente. Para las elecciones de 1994 se aprobaron las solicitudes de acreditación presentadas por 943 ciudadanos extranjeros provenientes de 34 países. Para las elecciones de 1997 fueron 398 las solicitudes aprobadas provenientes de 30 países. Para efectos del proceso electoral federal del año 2000, el Consejo General aprobó el 8 de septiembre de 1999 el acuerdo en el que se fijan las bases y criterios bajo los que se acreditará y se atenderá a los extranjeros interesados en conocer sobre su desarrollo y determinó que la convocatoria correspondiente se emitiera de inmediato, dando así la oportunidad a los interesados de solicitar su acreditación y conocer sobre el proceso desde su etapa inicial. Las personas extranjeras interesadas en obtener su acreditación disponen de un plazo que vence el 21 de junio del año 2000 para presentar su solicitud debidamente requisitada. Tanto el texto de la convocatoria como los formatos de solicitud de acreditación se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas centrales y locales del IFE, en las representaciones diplomáticas y consulares de México en el extranjero, pero el interesado también tiene la posibilidad de obtenerlas electrónicamente, pues se encuentran disponibles en la página del IFE en internet (www.ife.org.mx). Además del propio Consejo General del Instituto, los partidos y las agrupaciones políticas nacionales y, en su caso, las coaliciones electorales, así como las organizaciones de observadores y todas aquellas instituciones y asociaciones mexicanas de carácter civil especializadas o interesadas en la materia, pueden difundir la convocatoria e invitar a las personas extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos en las bases y criterios del acuerdo aprobado por el Consejo General. Los visitantes extranjeros acreditados pueden conocer e informarse sobre el desarrollo del proceso electoral federal del año 2000 en cualquiera de sus etapas y en cualquier parte del territorio nacional, y pueden solicitar la celebración de entrevistas o reuniones informativas con funcionarios del IFE, tanto en las oficinas centrales, como en las locales y distritales. Los partidos y las agrupaciones políticas nacionales así como las coaliciones electorales pueden exponerles sus planteamientos sobre el proceso electoral y proporcionarles la documentación que consideren pertinente. Durante su estancia en el país y en el desarrollo de sus actividades, los visitantes extranjeros acreditados deben cumplir en todo tiempo y lugar con las leyes mexicanas y las disposiciones legales aplicables.
XIII. JORNADA ELECTORAL Y RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES
Conforme a la ley, la celebración de la jornada electoral correspondiente al proceso electoral del año 2000 se verificará el domingo 2 de julio. A las 08:00 horas los funcionarios de las mesas directivas deben proceder a la instalación de la casilla, en presencia de los representantes de los partidos políticos que concurran, quienes pueden solicitar que las boletas electorales sean rubricadas o selladas por uno de ellos. La ley prevé distintas hipótesis y los mecanismos aplicables a efecto de asegurar que las casillas cuenten con una mesa directiva que reciba válidamente la votación y funcione hasta la clausura. Una vez llenada y firmada el acta de la jornada electoral, el presidente de la mesa debe anunciar el inicio de la votación, la cual sólo puede ser suspendida por causas de fuerza mayor. Los electores deben votar en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de casilla, para lo cual es indispensable que cuenten y presenten su Credencial para Votar con fotografía. Los electores que no sepan leer o tengan alguna discapacidad física para poder emitir su voto pueden ser asistidos por una persona de su confianza. Una vez que el elector ha marcado sus boletas y las ha depositado en las urnas correspondientes, el secretario de la casilla registrará su voto en la lista nominal correspondiente; marcará su credencial de elector y le impregnará con líquido indeleble el dedo pulgar derecho. Corresponde al presidente de la mesa directiva ejercer la autoridad para preservar el orden, asegurar el libre acceso de los electores y garantizar en todo tiempo la secrecía del voto. A tal efecto puede solicitar en todo tiempo el auxilio de las fuerzas de seguridad. Los representantes de los partidos políticos pueden presentar al secretario de la mesa directiva escritos sobre cualquier incidente que a su juicio constituya una infracción a lo dispuesto por la ley electoral. La votación concluye a las 18:00 horas, pero puede cerrarse antes si todos los electores incluidos en la lista nominal correspondiente han ejercido su derecho al voto, o después en caso de que a esa hora aún se encuentren electores formados para votar y hasta que todos estos hayan ejercido su derecho ciudadano. La opinión pública, los partidos políticos y los propios candidatos cuentan con distintas vías para conocer sobre los resultados preliminares de las elecciones desde el mismo día de la jornada electoral. Un primer momento se da poco tiempo después de que se produzca el cierre de votación en cada una de las casillas, pues la ley ordena que una vez concluido el procedimiento de cómputo de las elecciones, el presidente de cada mesa directiva fije avisos con los resultados de cada elección en un lugar visible del exterior de la casilla correspondiente. Ahora bien, con objeto de disponer a la mayor brevedad posible con resultados preliminares de las elecciones a nivel nacional, la ley ordena al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral establecer un mecanismo para su recabación y difusión inmediata en el Consejo General, al cual se le denomina Programa de Resultados Electorales Preliminares. Al igual que en 1997, para las próximas elecciones federales se tiene previsto que los resultados generados a través de este Programa se difundan de manera pública y directa a medida que vayan siendo recibidos a nivel central.
Además, la ley faculta al Presidente del Consejo General para ordenar, previo acuerdo del propio Consejo, la realización de los estudios o procedimientos pertinentes, a fin de conocer las tendencias electorales el día de la jornada electoral, cuyos resultados sólo podrán ser difundidos cuando así lo autorice el máximo órgano colegiado del Instituto.
XIV. JUSTICIA ELECTORAL
De manera paralela al desarrollo, fortalecimiento y actualización de la organización y procedimientos electorales, se ha ido conformando un sistema integral de recursos y procedimientos para resolver las controversias en esta materia y reforzar el control sobre la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones de los órganos y autoridades electorales. La reforma constitucional y legal de 1996 reportó avances e innovaciones especialmente significativas en esta materia, incluido el de haber dado origen a una Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. El Tribunal Electoral con jurisdicción federal (hasta antes de la reforma de 1996, Tribunal Federal Electoral), forma ahora parte del Poder Judicial de la Federación como un órgano especializado y constituye la máxima autoridad jurisdiccional en la materia, con excepción de las acciones de inconstitucionalidad, que se reservan expresa y exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable las impugnaciones relativas a:
- Elecciones federales de diputados y senadores.
- Elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, que deben ser resueltas en última instancia por la Sala Superior.
- Actos y resoluciones de la autoridad electoral federal que violen normas constitucionales o legales.
- Actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, cuando puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso o el resultado final de la elección y la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible.
- Actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país.
- Conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores o el IFE y sus servidores.
- Determinación e imposición de sanciones en la materia.
El Tribunal Electoral funciona con una Sala Superior y Salas Regionales, las sesiones son públicas en los términos que determine la ley. La Sala Superior se integra por siete Magistrados Electorales y el Presidente del Tribunal es elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, por un periodo de cuatro años.
Los Magistrados Electorales que integran tanto la Sala Superior como las Regionales son elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.