Instituto Federal Electoral > Registro de APN
 
Inicioinicio
   
   
   
       
Registro de APN
Regresar

Inicio > Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y su Fiscalización > Agrupaciones Políticas Nacionales > Registro de APN
Recomienda esta página Imprimir página Aumentar tamaño de letra Disminuir tamaño de letra Normalizar tamaño de letra   
 

Registro de Agrupaciones Políticas Nacionales

 

Registro de APN para el año 2011

En esta sección se podrá consultar el Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2011, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin.

Procedimiento de constitución de una Agrupación Política Nacional

Acuerdo del Consejo General la Junta General Ejecutiva por el que se expide el instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2011, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
    1. ¿Tengo que estar constituida como asociación civil para obtener registro?

    2. ¿Qué plazo tiene la asociación de ciudadanos para solicitar su registro?

    3. ¿Por qué medio se hace del conocimiento al Instituto Federal Electoral la solicitud?

    4. ¿Posterior al 31 de enero puedo presentar algún tipo de documentación que se me haya olvidado anexar?

    5. ¿A quién va dirigido el escrito de solicitud de registro y donde se tiene que presentar?

    6. ¿Qué debe contener dicha solicitud?

    7. ¿Existe algún formato ya establecido y donde puede consultarlo?

    8. ¿Además de la solicitud de registro se deben anexar otros documentos?

    9. ¿Cuantos son?

    10. ¿En la celebración de la Asamblea para la constitución de la asociación es necesario que estén presentes todos los afiliados?

    11. ¿Se puede acreditar en la Asamblea constitutiva tanto al representante o representantes legales como al órgano directivo nacional?

    12. ¿Es necesario que el acta constitutiva de la asociación cuente con fe pública?

    13. ¿Qué datos deben contener las manifestaciones formales de afiliación?

    14. ¿Qué pasa si las afiliaciones no cumplen con alguno de los requisitos?

    15. ¿Cómo debo entregar las manifestaciones?

    16. ¿Existe algún formato para la presentación de las listas de afiliados?

    17. ¿Cuándo se recoge el disco compacto y la guía de uso del Sistema de Registro de Afiliados a Agrupaciones Políticas?

    18. Respecto a las 7 delegaciones que deben presentar, ¿cada una de ellas debe contar con afiliados?

    19. ¿Se pueden registrar dos delegaciones en una misma entidad pero en diferente municipio o delegación?

    20. ¿Quién hace la verificación en el domicilio de cada delegación?

    21. ¿En qué fecha se lleva cabo la verificación de las delegaciones?

    22. ¿Cómo realizan la acreditación de las delegaciones los funcionarios del Instituto?

    23. ¿En caso de no encontrar a nadie en el domicilio que ocupa la delegación, cuántas visitas más podrá realizar el funcionario del Instituto para la acreditación de la misma?

    24. ¿Cuáles son los Documentos Básicos?

    25. ¿Qué deben contener?

    26. ¿En qué consiste la verificación inicial de la documentación?

    27. ¿Qué pasa si la asociación que pretende obtener su registro como agrupación tiene alguna denominación parecida a otra que también esté solicitando su registro, se debe cambiar en ese momento?

    28. ¿Cuánto tiempo se tarda la Dirección en verificar la documentación presentada?

    29. ¿En caso de que la asociación no obtenga el registro, en dónde se señalan las causas?

    30. ¿A partir de cuándo surte efectos el registro como Agrupación Política Nacional?

    31. ¿Existe algún tipo de financiamiento económico o en especie que el Instituto otorgue a la agrupación?

    32. ¿Es necesario obtener el registro como Agrupación Política Nacional para posteriormente solicitar el registro como Partido Político?

    33. ¿Dónde se puede acudir para aclarar las dudas que tenga sobre el procedimiento de registro de Agrupaciones Políticas Nacionales?

 

 

 

 

 

  1. ¿Tengo que estar constituida como asociación civil para obtener registro?

    No es necesario, sólo basta contar con una asociación de ciudadanos.

    Regresar a preguntas






















  2. ¿Qué plazo tiene la asociación de ciudadanos para solicitar su registro?

    Del 01 al 31 de enero de 2011.

    Regresar a preguntas






















  3. ¿Por qué medio se hace del conocimiento al Instituto Federal Electoral la solicitud?

    Por escrito, firmado por el/los representante(s) legal(es).

    Regresar a preguntas






















  4. ¿Posterior al 31 de enero puedo presentar algún tipo de documentación que se me haya olvidado anexar?

    No, ya que la documentación presentada fuera de los plazos establecidos se considera extemporánea. Cabe señalar que una vez presentada la documentación se guarda en cajas selladas y firmadas por el solicitante y un funcionario del Instituto para su posterior verificación, y si una vez realizada ésta se requiriera subsanar alguna deficiencia en la documentación presentada, la Dirección Ejecutiva hará un requerimiento para que en un plazo de 5 días hábiles la asociación interesada manifieste lo que a su derecho convenga y subsane las omisiones que le fueron señaladas.

    Regresar a preguntas






















  5. ¿A quién va dirigido el escrito de solicitud de registro y donde se tiene que presentar?

    Va dirigida al Consejo General y se presenta ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos en las oficinas de la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento, situada en Avenida Acoxpa, número 436, piso 6, Colonia Ex-Hacienda de Coapa, Delegación Tlalpan, México, D.F.

    Regresar a preguntas






















  6. ¿Qué debe contener dicha solicitud?

    • Manifestación bajo protesta de decir verdad que la documentación que la compone es plenamente veraz.
    • Denominación de la organización de ciudadanos.
    • Nombre o nombres de su o sus representantes legales.
    • Domicilio completo para oír y recibir notificaciones, número telefónico y/o correo electrónico.
    • Denominación preliminar de la Agrupación Política Nacional, en su caso descripción del emblema y color o colores que la caractericen y diferencien de otras Agrupaciones Políticas.
    • Firma autógrafa del representante o representantes legales.

    Regresar a preguntas






















  7. ¿Existe algún formato ya establecido y donde puede consultarlo?

    Sí, y se encuentra publicado en la página de Internet www.ife.org.mx, en el apartado de “Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y su Fiscalización”, en el tema de “Agrupaciones Políticas Nacionales”, en el título de “Registro de APN” como “Documento Anexo”.

    Regresar a preguntas






















  8. ¿Además de la solicitud de registro se deben anexar otros documentos?

    Sí.

    Regresar a preguntas






















  9. ¿Cuáles son?

    En el sitio www.ife.org.mx / “Marco Normativo” / “Normatividad Federal y del IFE” / COFIPE
    a) Original o copia certificada del acta o minuta de asamblea que acredite fehacientemente la constitución de la asociación de ciudadanos.
    b) Original o copia certificada del acta o minuta de asamblea que acredite fehacientemente la personalidad de quien o quienes suscriben la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, por parte de la asociación de ciudadanos.
    c) Manifestaciones formales de afiliación por cada uno de al menos cinco mil afiliados.
    d) Medio magnético conteniendo las listas de todos los afiliados.
    e) Original o copia certificada del acta o minuta de la asamblea en la que acredite fehacientemente que se cuenta con un órgano directivo a nivel nacional.
    f) Comprobante del domicilio social de la sede nacional de la asociación de ciudadanos solicitante y de los domicilios de cuando menos siete delegaciones a nivel estatal. La documentación que se presente deberá estar invariablemente a nombre de la asociación de ciudadanos solicitante y podrá ser, entre otros: título de propiedad del inmueble; contrato de arrendamiento; contrato de comodato; documentación fiscal o comprobantes de pago de impuestos federales, locales o municipales; comprobante de servicio telefónico; comprobante de pago de servicio de energía eléctrica; o estados de cuenta bancaria, en los que se establezca con claridad el domicilio completo de tales sedes.
    g) Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos que normen la vida interna de la agrupación, aprobados por sus miembros, para lo cual deberá presentar un ejemplar impreso de cada uno de estos documentos, así como un disco compacto que contenga los mismos, en formato Word.

    Regresar a preguntas






















  10. ¿En la celebración de la Asamblea para la constitución de la asociación es necesario que estén presentes todos los afiliados?

    No.

    Regresar a preguntas






















  11. ¿Se puede acreditar en la Asamblea constitutiva tanto al representante o representantes legales como al órgano directivo nacional?

    De preferencia sí, para no tener que hacer otra asamblea en la cual se designen a éstos.

    Regresar a preguntas






















  12. ¿Es necesario que el acta constitutiva de la asociación cuente con fe pública?
    No, sólo en caso de que se trate de copia certificada; pero si se presenta el original del acta no es necesario registrarla ante Notario Público.

    Regresar a preguntas






















  13. ¿Qué datos deben contener las manifestaciones formales de afiliación?
    • Logotipo de la asociación interesada con la denominación preliminar de la APN.
    • Datos del afiliado:
    a) Nombre completo iniciando por el apellido paterno, materno y nombre (s).
    b) Domicilio completo.
    c) Clave de elector.
    d) Firma autógrafa, o en su caso, huella digital del ciudadano.
    • Fecha y manifestación expresa de afiliarse de manera voluntaria, libre y pacífica a la agrupación en formación.
    • Leyenda “Declaro bajo protesta de decir verdad que no me he afiliado a ninguna otra asociación política interesada en obtener el registro como Agrupación Política Nacional, durante el proceso de registro 2010-2011”.

    Regresar a preguntas






















  14. ¿Qué pasa si las afiliaciones no cumplen con alguno de los requisitos?

    Las afiliaciones que no cumplan con alguno de los requisitos serán descontadas del número total de afiliados.

    Regresar a preguntas






















  15. ¿Cómo debo entregar las manifestaciones?
    Se deben entregar en hoja media carta, con letra de molde legible, separadas por entidad federativa y ordenadas alfabéticamente por apellido paterno, materno y nombre (s), en carpetas con argollas de pasta dura.

    Regresar a preguntas






















  16. ¿Existe algún formato para la presentación de las listas de afiliados?

    Sí, al efecto se diseñó un Sistema de registro de Afiliados, almacenado en un disco compacto, que será entregado a los interesados, junto con una guía de uso.

    Regresar a preguntas






















  17. ¿Cuándo se recoge el disco compacto y la guía de uso del Sistema de Registro de Afiliados a Agrupaciones Políticas?

    A partir del 02 de mayo del año 2010, previa solicitud por escrito dirigida al Lic. Antonio Horacio Gamboa Cavan, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos.

    Regresar a preguntas






















  18. Respecto a las 7 delegaciones que deben presentar, ¿cada una de ellas debe contar con afiliados?
    No necesariamente, sólo basta con que presente más de 5000 manifestaciones formales de afiliación de personas distintas a nivel nacional.

    Regresar a preguntas






















  19. ¿Se pueden registrar dos delegaciones en una misma entidad pero en diferente municipio o delegación?

    No, sin embargo en el caso de tener la Sede Nacional en una entidad se puede registrar en la misma una delegación Estatal.

    Regresar a preguntas






















  20. ¿Quién hace la verificación en el domicilio de cada delegación?

    Los vocales del Instituto adscritos a cada entidad.

    Regresar a preguntas






















  21. ¿En qué fecha se lleva cabo la verificación de las delegaciones?

    En el periodo comprendido del 14 de febrero al 11 de marzo de 2011, en días hábiles entre las 9:00 y 18:00 horas (hora local).

    Regresar a preguntas






















  22. ¿Cómo realizan la acreditación de las delegaciones los funcionarios del Instituto?

    El Vocal acudirá al lugar donde se ubica la delegación y realizará lo siguiente:
    • Se cerciorará de que se encuentra en el domicilio señalado en la documentación comprobatoria, precisando en el acta los medios que lo llevaron a tal conclusión;
    • Preguntará por la persona que suscribe el contrato de comodato, de arrendamiento o por el propietario del inmueble en caso de título de propiedad. Si se cuenta con el nombre del Delegado Estatal, se preguntará por el mismo.
    • Si se encuentra la persona que se busca, se le preguntará su relación con la asociación solicitante.
    • En caso de que la persona con quien se entienda la diligencia no sea la persona que se busca, preguntará si la conoce y si sabe cuál es su relación con la asociación. Además preguntará si guarda alguna relación con la asociación o con la persona que se busca y solicitará una identificación.
    • En caso de no proporcionar identificación describirá su media filiación.
    • De ser posible tomará fotografías de la diligencia.

    Regresar a preguntas






















  23. ¿En caso de no encontrar a nadie en el domicilio que ocupa la delegación, cuántas visitas más podrá realizar el funcionario del Instituto para la acreditación de la misma?

    El Vocal podrá realizar máximo 2 visitas en días y horas hábiles. De no encontrarse persona alguna, el Vocal tiene la obligación de dejar una cédula de notificación indicando el día y hora de la siguiente visita.

    Regresar a preguntas






















  24. ¿Cuáles son los Documentos Básicos?

    Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos.

    Regresar a preguntas






















  25. ¿Qué deben contener?

    a) Declaración de Principios: los principios ideológicos que distinguen a la asociación de cualquier otra APN, así como la obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática.
    b) Programa de Acción: las medidas para realizar los postulados enunciados en su Declaración de Principios.
    c) Estatutos: contar con los siguientes requisitos:
    • Denominación de la APN distinta a cualquier otra APN o PPN.
    • En su caso, descripción del emblema y colores que la caracterizan.
    • Procedimiento para la afiliación individual y libre de sus integrantes, derechos y obligaciones de los mismos, entre los cuales es obligatorio contar con el derecho de participación o equidad, a no ser discriminados, a obtener información de la agrupación y a la libre manifestación de sus ideas.
    • Integración de sus órganos directivos, por lo menos deberá contar con un Comité Ejecutivo Nacional o equivalente y un órgano de finanzas el cual dentro de sus atribuciones o facultades es el responsable de presentar los informes a que se refiere el artículo 35, párrafo 7 y 83, párrafo 1, inciso b), fracción V del COFIPE, pudiendo ser el propio Comité o alguno de sus integrantes.
    • Funciones, facultades y obligaciones de sus órganos directivos, el procedimiento para su designación, elección y renovación y el periodo de su mandato.
    • Formalidades para la emisión de la convocatoria a las sesiones de todos sus órganos directivos, como son los plazos para su expedición, orden del día, la forma y plazo en que deberá hacerse del conocimiento de los afiliados, así como los órganos o funcionaros facultados para expedirla.
    • Quórum para la celebración de las sesiones, el tipo de sesión (ordinaria, extraordinaria o especial), incluyendo los asuntos que deberá tratarse en cada una de ellas, así como las mayorías o demás formalidades mediante las cuales deberán resolverse los asuntos previstos en el orden del día.

    Regresar a preguntas






















  26. ¿En qué consiste la verificación inicial de la documentación?

    Tendrá como único fin constatar junto con los funcionarios del Instituto que la documentación entregada corresponde a lo consignado en la solicitud presentada.

    Regresar a preguntas






















  27. ¿Qué pasa si la asociación que pretende obtener su registro como agrupación tiene alguna denominación parecida a otra que también esté solicitando su registro, se debe cambiar en ese momento?

    No, una vez hecho el trámite y si la asociación obtiene su registro, el Consejo General de este Instituto resolverá si debe cambiar su denominación.

    Regresar a preguntas






















  28. ¿Cuánto tiempo se tarda la Dirección en verificar la documentación presentada?

    60 días naturales contados a partir de la fecha en que el Consejo General del Instituto conozca de las solicitudes de registro.

    Regresar a preguntas






















  29. ¿En caso de que la asociación no obtenga el registro, en dónde se señalan las causas?

    En caso de que alguna asociación no obtenga registro como Agrupación Política Nacional, en la resolución emitida por el Consejo General se señalan las causas por las cuales éste no resultó procedente.

    Regresar a preguntas






















  30. ¿A partir de cuándo surte efectos el registro como Agrupación Política Nacional?

    A partir del 01 de agosto.

    Regresar a preguntas






















  31. ¿Existe algún tipo de financiamiento económico o en especie que el Instituto otorgue a la agrupación?

    No. De acuerdo a lo que establece el COFIPE a partir de la reforma del 2008 las Agrupaciones Políticas Nacionales no cuentan con financiamiento público; sin embargo, se encuentran sujetas a la fiscalización de sus recursos.

    Regresar a preguntas






















  32. ¿Es necesario obtener el registro como Agrupación Política Nacional para posteriormente solicitar el registro como Partido Político?

    No, con la reforma de 2008, la organización interesada deberá notificar ese propósito al Instituto Federal Electoral, en el mes de enero del año 2013 y posteriormente el año antes de la elección (año 2014) deberá presentar en los plazos establecidos, su solicitud y la documentación que acredite cada uno de los requisitos establecidos en el COFIPE y en el Instructivo que emitirá el Consejo General (en él se establecen los requisitos, así como cuestiones relativas de la revisión).

    Regresar a preguntas






















  33. ¿Dónde se puede acudir para aclarar las dudas que tenga sobre el procedimiento de registro de Agrupaciones Políticas Nacionales?

    Las asesorías se proporcionan en la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento, la cual se ubica en Avenida Acoxpa, número 436, piso 6, Colonia Ex-Hacienda de Coapa, Delegación Tlalpan, México, D.F., de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
    Regresar a preguntas






















 





SubirSubir
   
 
   


Llámanos desde cualquier parte del país sin costo: 01 800 433 2000 · Derechos Reservados ©, Instituto Federal Electoral 1996 - 2011
Oficinas Centrales: Viaducto Tlalpan No. 100 Col. Arenal Tepepan, Delegación Tlalpan, C.P. 14610, México,D.F.
Este sitio se ve mejor en una resolución de 1024X768 píxeles o superior y se necesita: Flash 7, Windows Media Player 9.0, Acrobat Reader 7.0