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Órganos Delegacionales

 

De los órganos delegacionales:

Arículo 134, COFIPE

1. En cada una de las entidades federativas el Instituto contará con una delegación integrada por:

a) La Junta Local Ejecutiva
b) Vocal Ejecutivo
c) El Consejo Local

2. Estos órganos delegacionales tendrán su sede en el Distrito Federal y en cada una de las capitales de los estados.

 

De los órganos del Instituto en los distritos electorales uninominales:

Artículo 144, COFIPE

1. En cada uno de los 300 distritos electorales el Instituto contará con los siguientes órganos:

a) La Junta Distrital Ejecutiva
b) El Vocal Ejecutivo
c) El Consejo Distrital

2. Los órganos distritales tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los distritos electorales.





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