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De los órganos delegacionales: Arículo 134, COFIPE 1. En cada una de las entidades federativas el Instituto contará con una delegación integrada por: a) La Junta Local Ejecutiva b) Vocal Ejecutivo c) El Consejo Local 2. Estos órganos delegacionales tendrán su sede en el Distrito Federal y en cada una de las capitales de los estados. De los órganos del Instituto en los distritos electorales uninominales: Artículo 144, COFIPE 1. En cada uno de los 300 distritos electorales el Instituto contará con los siguientes órganos: a) La Junta Distrital Ejecutiva b) El Vocal Ejecutivo c) El Consejo Distrital 2. Los órganos distritales tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los distritos electorales.
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