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Juntas Ejecutivas Locales y Distritales
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Integración de las Juntas Locales

 


De conformidad con lo preceptuado por el artículo 135 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), las Juntas Locales Ejecutivas, se encuentran integradas de la siguiente manera:

1.    Las juntas locales ejecutivas son órganos permanentes que se integran por: el vocal ejecutivo y los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y el vocal secretario.

2.    El vocal ejecutivo presidirá la Junta y será el responsable de la coordinación con las autoridades electorales de la entidad federativa que corresponda para el acceso a radio y televisión de los partidos políticos en las campañas locales, así como de los institutos electorales, o equivalentes, en los términos establecidos en este Código.

3.    El vocal secretario auxiliará al vocal ejecutivo en las tareas administrativas y sustanciará los recursos de revisión que deban ser resueltos por la Junta.

4.    Las juntas locales ejecutivas estarán integradas invariablemente por funcionarios del Servicio Profesional Electoral.





 

Integración de las Juntas Distritales

 


De conformidad con lo preceptuado por el artículo 145 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), las Juntas Distritales Ejecutivas, se encuentran integradas de la siguiente manera:

1.    Las Juntas Distritales ejecutivas son los órganos permanentes que se integran por: el vocal ejecutivo, los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y un vocal secretario.

2.    El vocal ejecutivo presidirá la Junta.

3.    El vocal secretario auxiliará al vocal ejecutivo en las tareas administrativas de la Junta.

4.    Las Juntas Distritales ejecutivas estarán integradas invariablemente por funcionarios del Servicio Profesional Electoral.





   
 
   


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