|
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 145 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), las Juntas Distritales Ejecutivas, se encuentran integradas de la siguiente manera: 1. Las Juntas Distritales ejecutivas son los órganos permanentes que se integran por: el vocal ejecutivo, los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y un vocal secretario. 2. El vocal ejecutivo presidirá la Junta. 3. El vocal secretario auxiliará al vocal ejecutivo en las tareas administrativas de la Junta. 4. Las Juntas Distritales ejecutivas estarán integradas invariablemente por funcionarios del Servicio Profesional Electoral.
|