Juntas Distritales Ejecutivas
Son los órganos permanentes de ejecución y soporte técnico de las actividades del Instituto en cada uno de los 300 distritos electorales uninominales, los cuales tienen sede en la cabecera de cada uno de los distritos.
Integración de las Juntas Distritales Ejecutivas
Al igual que las Juntas Locales, estas se integran por un total de cinco miembros:
- El Vocal Ejecutivo, quien la preside.
- El Vocal Secretario.
- El Vocal de Organización Electoral.
- El Vocal del Registro Federal de Electores, y
- El Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
Las Juntas Distritales Ejecutivas también están integradas invariablemente por funcionarios del Servicio Profesional Electoral.
Atribuciones de las Juntas Distritales Ejecutivas
Las 32 Juntas Locales y las 300 Juntas Distritales, deben sesionar por lo menos una vez al mes y entre las atribuciones que tienen encomendadas, dentro del ámbito de su competencia territorial, figuran:
- Evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica.
- Proponer al Consejo Distrital correspondiente el número y ubicación de las casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su distrito.
- Capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla.
- Presentar al Consejo Distrital para su aprobación, las propuestas de quienes fungirán como asistentes electorales el día de la jornada electoral.