De conformidad con lo preceptuado por el artículo 136 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), las Juntas Locales Ejecutivas, sesionarán por lo menos una vez al mes y tendrán, en su ámbito territorial, las siguientes atribuciones
a) Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y las acciones de sus vocalías y de los órganos distritales; b) Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Servicio Profesional Electoral y Capacitación Electoral y Educación Cívica; c) Desarrollar en su ámbito territorial la coordinación con las autoridades electorales locales para garantizar el acceso a radio y televisión de los partidos políticos durante las precampañas y campañas locales y para el uso de esos medios por parte de los institutos electorales o equivalentes de la entidades federativas; d) Informar mensualmente al secretario ejecutivo sobre el desarrollo de sus actividades; e) Recibir, sustanciar y resolver los medios de impugnación que se presenten durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales contra los actos o resoluciones de los órganos distritales, en los términos establecidos en la ley de la materia; y f) Las demás que les confiera este Código. |