Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21/oct/2011)
ARTÍCULO 74 BIS.
- La Unidad Técnica de Servicios de Información y Documentación estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva y tendrá, las siguientes atribuciones:
- Establecer los mecanismos para fortalecer la política institucional de transparencia y rendición de cuentas y potenciar el derecho de acceso a la información;
- Coadyuvar a través de su titular con el Secretario Ejecutivo en la supervisión del trabajo del Gestor de Contenidos;
- Formar parte en las comisiones o comités, que el Consejo o la normatividad del Instituto le encomienden;
- Elaborar el Informe Anual de actividades, mismo que el Comité de Información presentará ante el Consejo General, previo conocimiento del órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información; y
- Participar en el Comité de Información conforme lo establece el Reglamento del Instituto en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
- Participar en el Comité de Gestión y Publicación Electrónica conforme lo establece el Reglamento del Instituto en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y
- Las demás que le confiera el Código, el Reglamento del Instituto en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y otras disposiciones aplicables.
Reglamento del IFE en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 16.
De la Unidad Técnica de Servicios de Información y Documentación
- La Unidad Técnica estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva y tendrá las siguientes funciones:
- Presentar un Informe Trimestral del Desempeño al Comité y al Órgano Garante conforme a los indicadores que apruebe el Comité;
- Elaborar y ejecutar los planes y programas para la capacitación de los funcionarios en materia de transparencia y acceso a la información, en los Órganos centrales y a nivel delegacional y subdelegacional, así como en los partidos políticos;
- Coadyuvar y supervisar las labores del Archivo Institucional, la Red Nacional de Bibliotecas, la Unidad de Enlace y la Subdirección de Información Socialmente Útil;
- Instituir los procedimientos y mecanismos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes;
- Coadyuvar y supervisar la correcta administración y conservación de los acervos documentales, bibliográficos, hemerográficos, normativos y archivísticos del Instituto;
- Hacer recomendaciones respecto de la conveniencia de adquirir, implementar y aplicar nuevas tecnologías para el manejo de información dentro del Instituto;
- Elfoaborar el Inrme Anual al que se refiere el artículo 20 de este Reglamento;
- Colaborar con los órganos responsables en la generación de información socialmente Útil;
- Coadyuvar a través de su titular con el Secretario Ejecutivo en la supervisión del trabajo del Gestor de Contenidos;
- Apoyar al órgano Garante en el desempeño de sus funciones;
- Supervisar el registro y actualización de las solicitudes de acceso a la información;
- Verificar el debido cumplimiento de las obligaciones que tienen los partidos políticos en materia de transparencia, y
- Las demás que le confiera el Consejo, este Reglamento y cualquier otra disposición aplicable.
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