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Atribuciones de la Unidad Técnica de Servicios de Información y Documentación

 

Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21/oct/2011)
ARTÍCULO 74 BIS.

  1. La Unidad Técnica de Servicios de Información y Documentación estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva y tendrá, las siguientes atribuciones:
    1. Establecer los mecanismos para fortalecer la política institucional de transparencia y rendición de cuentas y potenciar el derecho de acceso a la información;
    2. Coadyuvar a través de su titular con el Secretario Ejecutivo en la supervisión del trabajo del Gestor de Contenidos;
    3. Formar parte en las comisiones o comités, que el Consejo o la normatividad del Instituto le encomienden;
    4. Elaborar el Informe Anual de actividades, mismo que el Comité de Información presentará ante el Consejo General, previo conocimiento del órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información; y
    5. Participar en el Comité de Información conforme lo establece el Reglamento del Instituto en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
    6. Participar en el Comité de Gestión y Publicación Electrónica conforme lo establece el Reglamento del Instituto en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y
    7. Las demás que le confiera el Código, el Reglamento del Instituto en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y otras disposiciones aplicables.

Reglamento del IFE en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 16.


De la Unidad Técnica de Servicios de Información y Documentación

  1. La Unidad Técnica estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva y tendrá las siguientes funciones:
    1. Presentar un Informe Trimestral del Desempeño al Comité y al Órgano Garante conforme a los indicadores que apruebe el Comité;
    2. Elaborar y ejecutar los planes y programas para la capacitación de los funcionarios en materia de transparencia y acceso a la información, en los Órganos centrales y a nivel delegacional y subdelegacional, así como en los partidos políticos;
    3. Coadyuvar y supervisar las labores del Archivo Institucional, la Red Nacional de Bibliotecas, la Unidad de Enlace y la Subdirección de Información Socialmente Útil;
    4. Instituir los procedimientos y mecanismos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes;
    5. Coadyuvar y supervisar la correcta administración y conservación de los acervos documentales, bibliográficos, hemerográficos, normativos y archivísticos del Instituto;
    6. Hacer recomendaciones respecto de la conveniencia de adquirir, implementar y aplicar nuevas tecnologías para el manejo de información dentro del Instituto;
    7. Elfoaborar el Inrme Anual al que se refiere el artículo 20 de este Reglamento;
    8. Colaborar con los órganos responsables en la generación de información socialmente Útil;
    9. Coadyuvar a través de su titular con el Secretario Ejecutivo en la supervisión del trabajo del Gestor de Contenidos;
    10. Apoyar al órgano Garante en el desempeño de sus funciones;
    11. Supervisar el registro y actualización de las solicitudes de acceso a la información;
    12. Verificar el debido cumplimiento de las obligaciones que tienen los partidos políticos en materia de transparencia, y
    13. Las demás que le confiera el Consejo, este Reglamento y cualquier otra disposición aplicable.



   
 
   


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