REGLAMENTO INTERIOR
Artículo 64.
1. La Unidad Técnica de Servicios de Informática estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva y tendrá las atribuciones siguientes:
a) Proponer al Secretario Ejecutivo los reglamentos y lineamientos en materia de informática y telecomunicaciones para su presentación ante el Consejo y/o la Junta, según corresponda;
b) Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la definición y aplicación de las Políticas y Programas Generales aprobados por el Consejo, en materia de informática y telecomunicaciones;
c) Elaborar y proponer al Secretario Ejecutivo los proyectos estratégicos en materia de informática que coadyuven al desarrollo de las actividades del Instituto, para su presentación ante el Comité de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la Junta y/o el Consejo, según corresponda;
d) Administrar la Red Nacional Informática del Instituto, que interconecta a los órganos directivos y ejecutivos centrales, locales y distritales para la transmisión de voz, datos y video;
e) Determinar las políticas y procedimientos en materia de informática y telecomunicaciones para el uso racional de los recursos asociados a dicha materia;
f) Establecer y aplicar mejores prácticas, estándares y normas nacionales e internacionales a los procesos relacionados con tecnologías de la información a nivel institucional;
g) Establecer y aplicar políticas y estándares en materia de seguridad informática, así como coordinar la aplicación de auditorías;
h) Apoyar a las diversas áreas del Instituto en la optimización de sus procesos, mediante el desarrollo y/o la implementación de sistemas y servicios informáticos y de telecomunicaciones;
i) Con base al inventario de bienes informáticos, proponer planes de actualización y aprovechamiento de la infraestructura informática y de telecomunicaciones;
j) Establecer las políticas y los mecanismos necesarios para garantizar la confiabilidad y continuidad de los sistemas y servicios informáticos institucionales;
k) Brindar asesoría y soporte técnico en materia de informática a las diversas áreas del Instituto;
l) Proponer y/o brindar programas y cursos de capacitación en materia de informática, en coordinación con las áreas que tienen la atribución de formar al personal, de la rama administrativa y del servicio profesional electoral;
m) Investigar y analizar de manera permanente, nuevas tecnologías en materia de informática y comunicaciones que puedan ser aplicadas en las tareas del Instituto;
n) Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia;
ñ) Colaborar con la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos en la operación, modernización, actualización y mantenimiento de la infraestructura informática para la administración del tiempo del Estado en radio y televisión, así como el monitoreo de la precampañas y campañas en los medios de comunicación;
o) Colaborar con la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos en el establecimiento de los criterios y tecnologías para la actualización y mantenimiento de la infraestructura informática para la administración del tiempo del Estado en radio y televisión;
p) Colaborar con la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores en el establecimiento de los criterios y tecnologías para la actualización y mantenimiento de la Infraestructura informática del Padrón Electoral;
q) Colaborar con la Dirección Ejecutiva de Administración en el establecimiento de los criterios y tecnologías para la actualización y mantenimiento de la infraestructura informática necesaria para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros;
r) En su caso, coadyuvar con las Comisiones del Consejo;
s) En materia del Programa de Resultados Electorales Preliminares, le corresponde:
I. Proponer al Secretario Ejecutivo los parámetros de operación del Programa para su presentación ante el Consejo;
II. Proponer, implementar y operar los mecanismos e infraestructura necesarios para llevar a cabo el Programa de Resultados Electorales Preliminares de carácter federal;
III. Desarrollar y operar los sistemas informáticos para la captura, validación, transmisión, recepción, consolidación y difusión de los resultados electorales preliminares; IV. Establecer los mecanismos de seguridad necesarios a efecto de garantizar la disponibilidad, integridad y confidencialidad del Programa de Resultados Electorales Preliminares;
V. Efectuar estudios de viabilidad para la definición de los recursos, equipo y sistemas de cómputo que requiera el Programa, de conformidad con las normas vigentes;
VI. Coordinar y supervisar la instalación y operación de los centros de captura, procesamiento y difusión de la información;
VII. Capacitar al personal en el uso de sistemas y equipos de comunicación relacionados con el Programa de Resultados Electorales Preliminares; y
t) Las demás que le confiera este Reglamento y otras disposiciones aplicables.
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