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Atribuciones de la Secretaría Ejecutiva

 

COFIPE

Artículo 123
1. El secretario ejecutivo coordina la Junta General, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto.

Artículo 124
1. El secretario ejecutivo del Instituto durará en el cargo seis años y podrá ser reelecto una sola vez.

Artículo 125
1. Son atribuciones del secretario ejecutivo:
a) Representar legalmente al Instituto;
b) Actuar como secretario del Consejo General del Instituto con voz pero sin voto;
c) Cumplir los acuerdos del Consejo General;
d) Someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia;
e) Orientar y coordinar las acciones de las direcciones ejecutivas y de las juntas locales y distritales ejecutivas del Instituto, informando permanentemente al presidente del Consejo;
f) Participar en los convenios que se celebren con las autoridades competentes respecto a la información y documentos que habrá de aportar la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para los procesos electorales locales;
g) Suscribir, en unión del consejero presidente, los convenios que el Instituto celebre con las autoridades electorales competentes de las entidades federativas para asumir la organización de procesos electorales locales;
h) Coadyuvar con el contralor general en los procedimientos que éste acuerde para la vigilancia de los recursos y bienes del Instituto y, en su caso, en los procedimientos para la determinación de responsabilidades e imposición de sanciones a los servidores públicos del Instituto;
i) Aprobar la estructura de las direcciones ejecutivas, vocalías y demás órganos del Instituto conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados;
j) Nombrar a los integrantes de las juntas locales y distritales ejecutivas, de entre los miembros del Servicio Profesional Electoral del Instituto, de conformidad con las disposiciones aplicables;
k) Proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
l) Establecer un mecanismo para la difusión inmediata en el Consejo General, de los resultados preliminares de las elecciones de diputados, senadores y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; para este efecto se dispondrá de un sistema de informática para recabar los resultados preliminares. En este caso se podrán transmitir los resultados en forma previa al procedimiento establecido en los incisos a) y b) del párrafo 1 del artículo 291 de este Código. Al sistema que se establezca tendrán acceso en forma permanente los consejeros y representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General;
ll) Actuar como secretario de la Junta General Ejecutiva y preparar el orden del día de sus sesiones;
m) Recibir los informes de los vocales ejecutivos de las juntas locales y distritales ejecutivas y dar cuenta al presidente del Consejo General sobre los mismos;
n) Sustanciar los recursos que deban ser resueltos por la Junta General Ejecutiva o, en su caso, tramitar los que se interpongan contra los actos o resoluciones de ésta, en los términos de la ley de la materia;
ñ) Apoyar la realización de los estudios o procedimientos pertinentes, a fin de conocer las tendencias electorales el día de la jornada electoral, cuando así lo ordene el consejero presidente;
o) Elaborar anualmente, de acuerdo con las leyes aplicables, el anteproyecto de presupuesto del Instituto para someterlo a la consideración del presidente del Consejo General;
p) Ejercer las partidas presupuestales aprobadas;
q) Otorgar poderes a nombre del Instituto para actos de dominio, de administración y para ser representado ante cualquier autoridad administrativa o judicial, o ante particulares. Para realizar actos de dominio sobre inmuebles destinados al Instituto o para otorgar poderes para dichos efectos, el secretario ejecutivo requerirá de la autorización previa del Consejo General;
r) Preparar, para la aprobación del Consejo General, el proyecto de calendario integral de los procesos electorales ordinarios, así como de elecciones extraordinarias, que se sujetará a la convocatoria respectiva;
s) Expedir las certificaciones que se requieran; y
t) Las demás que le encomienden el Consejo General, su presidente, la Junta General Ejecutiva y este Código.

 

REGLAMENTO INTERIOR

Artículo 39.

1. La Secretaría Ejecutiva es el órgano central de carácter unipersonal; encargado de coordinar a la Junta, de conducir la administración y supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto, de conformidad con las disposiciones aplicables, cuyo titular será el Secretario Ejecutivo.
2. Para el cumplimiento de las atribuciones que el Código le confiere, corresponde al Secretario Ejecutivo:
a) Actuar como Secretario del Consejo y de la Junta, respectivamente;
b) Ejecutar y supervisar el adecuado cumplimiento de los acuerdos del Consejo y de la Junta;
c) Acordar con el Presidente del Consejo los asuntos de su competencia;
d) Elaborar anualmente, de acuerdo con las leyes aplicables, el anteproyecto de presupuesto del Instituto para someterlo a la consideración del Presidente del Consejo;
e) Proponer al Presidente del Consejo el nombramiento de los Titulares de las Unidades Técnicas adscritas a la Secretaría Ejecutiva;
f) Recibir en acuerdo ordinario a los Titulares de las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento;
g) Colaborar con las Comisiones en su carácter de Secretario del Consejo;
h) Establecer los mecanismos para la adecuada coordinación de las acciones de la Junta, Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, con las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales;
i) Disponer la realización de los estudios pertinentes para establecer oficinas municipales y presentarlos a la Junta;
j) Previo acuerdo con el Presidente del Consejo, convocar a las reuniones de la Junta;
k) Organizar reuniones nacionales o regionales con los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales, de conformidad con los acuerdos del Consejo, y cuando lo requieran el Presidente del Consejo, la Junta o las Comisiones;
l) En su caso, coordinar y supervisar la integración de los archivos de las sesiones y acuerdos de las Comisiones Temporales, en las que los Secretarios Técnicos sean los Directores Ejecutivos o Titulares de Unidad;
m) Actuar a nombre y representación del Consejo y de la Junta en los procedimientos administrativos y judiciales en los cuales sean parte;
n) Coordinar y ejecutar las acciones necesarias para atender los requerimientos que le formule el Contralor General como coadyuvante en los procedimientos que éste acuerde para la vigilancia de los recursos y bienes del Instituto y, en su caso, en los procedimientos para la determinación de responsabilidades e imposición de sanciones a los servidores del Instituto;
ñ) Analizar y, en su caso, aprobar la estructura de los órganos centrales y delegaciones del Instituto, con excepción de aquellos que sean competencia exclusiva del Consejo, conforme a las necesidades del servicio que justifiquen los titulares de cada órgano y el dictamen de recursos presupuestales que formule la Dirección Ejecutiva de Administración;
o) Coordinar el desarrollo de las actividades del programa de resultados preliminares;
p) Coordinar las acciones necesarias a efecto de integrar el Plan y Calendario Integral de los procesos electorales ordinarios y, en su caso, el Calendario de las elecciones extraordinarias; así como disponer lo necesario para su aprobación por el Consejo;
q) Coordinar los trabajos de investigación que realice la Junta en términos del artículo 118, párrafo 3 del Código;
r) Coordinar las políticas editoriales y de publicación del Instituto con la participación de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, del Centro para el Desarrollo Democrático, de la Coordinación de Asuntos Internacionales y de la Coordinación Nacional de Comunicación Social;
s) Suscribir conjuntamente con el Consejero Presidente, los convenios que se celebren para asumir la organización de los procesos electorales locales;
t) En su carácter de Secretario del Consejo, realizar las acciones conducentes para sustanciar y formular los proyectos de resolución de los procedimientos administrativos sancionadores ordinario y especial, en los términos del Código y del Reglamento de la materia;
u) Tomar las medidas conducentes para requerir a las autoridades competentes la entrega de pruebas que obren en su poder, o para que le permitan obtener la información que se encuentre reservada o protegida por el secreto fiscal, bancario o fiduciario, estableciendo las medidas de resguardo de la información;
v) Recibir los avisos de recuento de votos en la totalidad de las casillas en los Distritos en los que se acrediten los supuestos legales previstos en el artículo 295, párrafos 2 y 3 del Código;
w) Acordar sobre las franquicias postales y telegráficas, así como los descuentos en las tarifas de los transportes otorgados a las dependencias oficiales de las que gozarán los funcionarios electorales y representantes de los partidos políticos nacionales debidamente acreditados ante los órganos del Instituto, en términos de lo previsto por el artículo 168 del Código;
x) Las que señalen los reglamentos en materia de transparencia, de quejas, de fiscalización y de radio y televisión; y
y) Las demás que le confiera el Código y otras disposiciones aplicables.




   
 
   


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