REGLAMENTO INTERIOR
Artículo 66.
1. La Dirección del Secretariado estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva y tendrá las atribuciones siguientes:
a) Supervisar y verificar que las disposiciones legales, normas, políticas, criterios, lineamientos y metodología aprobada para la coordinación, control y gestión de los recursos, se cumplan en las áreas bajo su adscripción;
b) Presentar al Secretario Ejecutivo la propuesta de políticas y programas generales de la Dirección, para su incorporación a la propuesta de Políticas y Programas Generales del Instituto, que la Junta debe someter a la consideración del Consejo;
c) Apoyar al Secretario Ejecutivo en la integración de las Políticas y Programas Generales del Instituto;
d) Coordinar la preparación y distribución de la documentación en medio digital ó bien, a petición de algún integrante del Consejo o de la Junta en medio electrónico para las sesiones de dichos órganos colegiados;
e) Coordinar y supervisar el apoyo técnico y logístico para la celebración de las sesiones del Consejo y de la Junta; así como de los eventos que se celebren en las instalaciones del Instituto y fuera al mismo;
f) Apoyar a la Secretaría Ejecutiva en el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones aprobados en las sesiones del Consejo y de la Junta;
g) Coordinar la integración de la información sobre los asuntos que trate el Secretario Ejecutivo en las sesiones y llevar el seguimiento sobre su cumplimiento;
h) Apoyar al Secretario Ejecutivo en la colaboración que éste brinde a las tareas de las Comisiones, respecto de la elaboración de las versiones estenográficas, o de información vinculada con las sesiones del Consejo y la Junta;
i) Coordinar la elaboración de las versiones estenográficas y de las actas del Consejo y de la Junta;
j) Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la preparación del orden del día de las sesiones de la Junta;
k) Coadyuvar en la integración y seguimiento del Calendario Integral del Proceso Electoral Federal;
l) Apoyar al Secretario Ejecutivo en la integración de los informes trimestral y anual que la Junta rinde ante el Consejo;
m) Sistematizar los asuntos contenidos en los informes de los órganos locales y distritales y la integración del informe respectivo;
n) Elaborar los trabajos especiales encargados por la Secretaría Ejecutiva;
ñ) Apoyar al Secretario Ejecutivo en la integración del archivo del Consejo y del archivo de la Junta;
o) Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia;
p) Auxiliar al Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo para realizar en los términos y plazos establecidos en el Reglamento aplicable, las remisiones y notificaciones a los integrantes del Consejo, y a los órganos centrales del Instituto los Acuerdos y Resoluciones aprobados por el órgano máximo de dirección del Instituto, incluyendo aquellos que hayan sido objeto de engrose por parte del Consejo; Los Acuerdos y Resoluciones, deberá turnarlos a los órganos institucionales responsables para su debido cumplimiento;
q) Remitir a la Unidad Técnica de Servicios de Informática, la publicación en las páginas de Internet e Intranet del Instituto, los Acuerdos y Resoluciones aprobados por el Consejo a fin de ponerlos a disposición de los órganos locales y distritales del Instituto para su debido cumplimiento en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Dicha difusión en ningún caso surtirá efectos jurídicos;
r) Asignar a los Acuerdos y Resoluciones que emita el Consejo, una clave de control e identificación, formada con el número arábigo progresivo que corresponda, seguido por el año de su aprobación;
s) Atender la solicitudes de información de los órganos centrales y desconcentrados del Instituto, así como las solicitudes de información en Materia de Transparencia y acceso a la Información Pública vinculados con documentación aprobada por el Consejo y la Junta;
t) Apoyar al Secretario Ejecutivo en las gestiones necesarias para la publicación de los Acuerdos y Resoluciones aprobados por el Consejo y la Junta en el Diario Oficial de la Federación; así como respecto de documentación generada por otras dependencias del Instituto con excepción de la Contraloría General;
u) Participar en el Comité de Gestión y Publicación Electrónica o a través de un representante; y
v) Las demás que le confiera el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables.
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