COFIPE
Artículo 131
1. La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral tiene las siguientes atribuciones:
a) Formular el anteproyecto de Estatuto que regirá a los integrantes del Servicio Profesional Electoral;
b) Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio Profesional Electoral;
c) Integrar y actualizar el catálogo de cargos y puestos del Servicio y someterlo para su aprobación a la Junta General Ejecutiva;
d) Llevar a cabo los programas de reclutamiento, selección, formación y desarrollo del personal profesional;
e) Acordar con el secretario ejecutivo los asuntos de su competencia;
f) Asistir a las sesiones de la Comisión del Servicio Profesional Electoral sólo con derecho de voz; y
g) Las demás que le confiera este Código.
REGLAMENTO INTERIOR
Artículo 46.
1. Para el cumplimiento de las atribuciones que el Código le confiere, corresponde a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral:
a) Presentar a la Junta los programas y proyectos que con relación al Servicio Profesional Electoral formule la Dirección Ejecutiva;
b) Coordinar la participación de las diversas áreas del Instituto en lo relativo al Servicio Profesional Electoral de conformidad con lo establecido en el Estatuto;
c) Organizar, controlar y mantener permanentemente actualizado el archivo y la base de datos referente al personal del Servicio Profesional Electoral, tanto en lo que corresponda al personal en activo como el que en algún momento haya formado parte de él;
d) Proponer al Secretario Ejecutivo la participación de instituciones de educación superior y de profesionales, en la ejecución de los programas de formación, desarrollo y actualización profesional;
e) Promover la coordinación de actividades y, en su caso, la celebración de convenios de cooperación técnica con instituciones nacionales e internacionales, con la finalidad de apoyar los programas institucionales;
f) Coordinar la elaboración de estudios relacionados con la operación y desarrollo del Servicio Profesional Electoral;
g) Integrar y actualizar el Catálogo de Cargos y de Puestos del Servicios someterlo para su aprobación a la Junta; y
h) Las demás que le confiera el Código y otras disposiciones aplicables.
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