COFIPE
Artículo 128
- La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene las siguientes atribuciones:
- Formar el Catálogo General de Electores;
- Aplicar, en los términos del artículo 177 de este Código, la técnica censal total en el territorio del país para formar el Catálogo General de Electores;
- Aplicar la técnica censal en forma parcial en el ámbito territorial que determine la Junta General Ejecutiva;
- Formar el Padrón Electoral;
- Expedir la credencial para votar según lo dispuesto en el Título Primero del Libro Cuarto de este Código;
- Revisar y actualizar anualmente el Padrón Electoral conforme al procedimiento establecido en el Capítulo Tercero del Título Primero del Libro Cuarto de este Código;
- Establecer con las autoridades federales, estatales y municipales la coordinación necesaria, a fin de obtener la información sobre fallecimientos de los ciudadanos, o sobre pérdida, suspensión u obtención de la ciudadanía;
- Proporcionar a los órganos competentes del Instituto y a los partidos políticos nacionales, las listas nominales de electores en los términos de este Código;
- Formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones plurinominales;
- Mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, municipio y sección electoral;
- Asegurar que las comisiones de vigilancia nacional, estatales y distritales se integren, sesionen y funcionen en los términos previstos por este Código;
- Llevar los libros de registro y asistencia de los representantes de los partidos políticos a las comisiones de vigilancia;
- Solicitar a las comisiones de vigilancia los estudios y el desahogo de las consultas sobre los asuntos que estime conveniente dentro de la esfera de su competencia;
- Acordar con el secretario ejecutivo del Instituto los asuntos de su competencia;
- Asistir a las sesiones de la Comisión del Registro Federal de Electores sólo con derecho de voz; y
- Las demás que le confiera este Código.
- Para coadyuvar en los trabajos relativos al Padrón Electoral se integrará la Comisión Nacional de Vigilancia, que presidirá el director ejecutivo del Registro Federal de Electores, con la participación de los partidos políticos nacionales.
REGLAMENTO INTERIOR
Artículo 43.
- Para el cumplimiento de las atribuciones que el Código le confiere, corresponde a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores:
- Presentar a la Junta el programa del Registro Federal de Electores;
- Solicitar a las comisiones de vigilancia los estudios y desahogo de las consultas sobre los asuntos que estime convenientes dentro de la esfera de su competencia;
- Coordinar las actividades de IFETEL y presentar los informes correspondientes;
- Solicitar y realizar las gestiones necesarias a efecto de que el Secretario Ejecutivo publique en el Diario Oficial de la Federación los convenios de colaboración y otros instrumentos celebrados entre el Instituto Federal Electoral y las entidades federativas, incluidos los anexos respectivos, que determinen el plazo para solicitar la Credencial para Votar; así como aquéllos que tengan por objeto apoyar la realización de los procesos electorales locales, en materia de padrón electoral cuyo objeto sea expeditar el desarrollo de los trabajos de inscripción y la depuración del padrón electoral; y
- Coadyuvar con la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica en el diseño e instrumentación de las campañas institucionales; y
- Atender y emitir una respuesta oportuna debidamente fundada y motivada a las opiniones, solicitudes y acuerdos de recomendación que por escrito presenten las Comisiones de Vigilancia;
- Emitir los procedimientos para la aplicación de las técnicas disponibles, en los términos previstos en el artículo 177 párrafo 1 del Código;
- Emitir los procedimientos para la aplicación de las verificaciones al Padrón Electoral y operativos de campo similares;
- Emitir los mecanismos y procedimientos para la inscripción de los ciudadanos al Padrón Electoral y lista nominal de electores, así como la actualización de estos instrumentos;
- Definir los procedimientos para la depuración integral del Padrón Electoral,
- Establecer la planeación operativa de las campañas de actualización del Padrón Electoral, a efecto de definir el número, ubicación, tipología, rutas de cobertura, distribución, fechas y horarios de los módulos de atención ciudadana;
- Emitir los procedimientos para la atención ciudadana que se brinda a través del sistema nacional de consulta electoral, respecto de los trámites de inscripción y actualización del Padrón Electoral y la entrega de credenciales para votar con fotografía;
- Emitir los procedimientos para la inscripción de ciudadanos residentes en el extranjero y la elaboración de las listas nominales de electores correspondientes;
- Informar a la Comisión del Registro Federal de Electores en cada sesión ordinaria sobre la atención brindada a las opiniones, solicitudes y acuerdos de recomendación que por escrito presenten las Comisiones de Vigilancia; y
- Las demás que le confiera el Código y otras disposiciones aplicables.
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