COFIPE
Artículo 129
1. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos tiene las siguientes atribuciones:
a) Conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como partidos políticos nacionales o como agrupaciones políticas y realizar las actividades pertinentes;
b) Recibir las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos que hayan cumplido los requisitos establecidos en este Código para constituirse como partido político o como agrupación política, e integrar el expediente respectivo para que el secretario ejecutivo lo someta a la consideración del Consejo General;
c) Inscribir en el libro respectivo el registro de partidos y agrupaciones políticas, así como los convenios de fusión, frentes, coaliciones y acuerdos de participación;
d) Ministrar a los partidos políticos nacionales y a las agrupaciones políticas el financiamiento público al que tienen derecho conforme a lo señalado en este Código;
e) Llevar a cabo los trámites necesarios para que los partidos políticos puedan disponer de las franquicias postales y telegráficas que les corresponden;
f) Apoyar las gestiones de los partidos políticos y las agrupaciones políticas para hacer efectivas las prerrogativas que tienen conferidas en materia fiscal;
g) Realizar lo necesario para que los partidos políticos ejerzan sus prerrogativas de acceso a los tiempos en radio y televisión, en los términos establecidos por la Base III del artículo 41 de la Constitución General de la República y lo dispuesto en este Código;
h) Elaborar y presentar al Comité de Radio y Televisión las pautas para la asignación del tiempo que corresponde a los partidos políticos en dichos medios, conforme a lo establecido en este Código y en el Reglamento aplicable que apruebe el Consejo General;
i) Llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos y de sus representantes acreditados ante los órganos del Instituto a nivel nacional, local y distrital, así como el de los dirigentes de las agrupaciones políticas;
j) Llevar los libros de registro de los candidatos a los puestos de elección popular;
k) Acordar con el secretario ejecutivo del Instituto, los asuntos de su competencia;
l) Asistir a las sesiones de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos sólo con derecho de voz y actuar como secretario técnico en el Comité de Radio y Televisión; y
m) Las demás que le confiera este Código.
REGLAMENTO INTERIOR
Artículo 44.
1. Para el cumplimiento de las atribuciones que el Código le confiere, corresponde a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos:
a) Planear, dirigir y supervisar la elaboración de los programas de prerrogativas y partidos políticos;
b) Presentar a la Junta el programa de prerrogativas y partidos políticos;
c) Establecer las políticas generales, criterios técnicos y lineamientos a que se sujetará el programa de prerrogativas y partidos políticos;
d) Ejecutar las funciones que, en materia de radio y televisión, le ordene el Código y el Reglamento específico;
e) Coadyuvar con la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos en el conocimiento de las modificaciones de los documentos básicos de los partidos políticos, elaborando el proyecto de resolución que se someterá al Consejo;
f) Colaborar con la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos en la sustanciación de las impugnaciones que se presenten en términos del artículo 47, párrafo 2 del Código, así como elaborar el proyecto de resolución correspondiente;
g) Realizar los trámites necesarios para que el Instituto, los partidos políticos, sus representantes ante los órganos del Instituto puedan disponer de las franquicias postales y telegráficas que les corresponden; así como resolver cualquier controversia que surja entre los usuarios de dichas franquicias y las autoridades responsables de otorgarlas;
h) Remitir a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión las pautas de transmisión de los mensajes de campañas institucionales que hayan sido aprobados, así como los materiales correspondientes a los mensajes del propio Instituto y a las otras autoridades electorales, a través del sistema que estime conveniente, a efecto de que inicien su transmisión de manera inmediata;
i) Vigilar y verificar del cumplimiento de las pautas de transmisión de los mensajes de las campañas instituciones; y
j) Las demás que le confiera el Código y otras disposiciones aplicables. |