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Atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral

 

COFIPE

Artículo 130

1. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral tiene las siguientes atribuciones:

a) Apoyar la integración, instalación y funcionamiento de las juntas ejecutivas locales y distritales;

b) Elaborar los formatos de la documentación electoral, para someterlos por conducto del secretario ejecutivo a la aprobación del Consejo General;

c) Proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación electoral autorizada;

d) Recabar de los consejos locales y de los consejos distritales, copias de las actas de sus sesiones y demás documentos relacionados con el proceso electoral;

e) Recabar la documentación necesaria e integrar los expedientes a fin de que el Consejo General efectúe los cómputos que conforme a este Código debe realizar;

f) Llevar la estadística de las elecciones federales;

g) Asistir a las sesiones, sólo con derecho de voz, de la Comisión de Organización Electoral y, durante el proceso electoral, a la de Capacitación y Organización Electoral;

h) Acordar con el secretario ejecutivo los asuntos de su competencia; e

i) Las demás que le confiera este Código.

 

REGLAMENTO INTERIOR

Artículo 45.


1. Para el cumplimiento de las atribuciones que el Código le confiere, corresponde a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral:

a) Apoyar en la integración, instalación y funcionamiento de las Juntas Locales y de las Juntas Distritales;

b) Apoyar la instalación y funcionamiento de los Consejos locales y distritales;

c) Planear, dirigir y supervisar la elaboración de los programas de organización electoral;

d) Supervisar y coordinar a través de los Vocales Ejecutivos, las actividades de organización electoral en las delegaciones y subdelegaciones del Instituto;

e) Autorizar el programa de visitas de supervisión a las Juntas Locales y Distritales;

f) Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la elaboración de los estudios sobre el establecimiento de oficinas municipales del Instituto para ponerlos a la consideración de la Junta;

g) Supervisar y coordinar a través del Vocal Ejecutivo las actividades en materia de organización electoral de las oficinas municipales que se establezcan;

h) Evaluar periódicamente los programas autorizados para la Dirección Ejecutiva;

i) Observar el cumplimiento, en materia de organización electoral, de los Acuerdos y demás disposiciones que emita el Consejo y la Junta, así como dar seguimiento a su observancia por las Juntas Locales y Distritales;

j) Elaborar un catálogo de los Acuerdos y demás disposiciones que emitan el Consejo y la Junta, cuya observancia corresponda a la Dirección;

k) Supervisar, por conducto de los Vocales Ejecutivos, que la instalación de casillas se realice de acuerdo con las normas establecidas;

l) Recabar, en su caso, de las oficinas municipales la documentación relacionada con el Proceso Electoral;

m) Elaborar el programa calendarizado de actividades y eventos relacionados con el Proceso Electoral Federal;

n) Diseñar y operar el programa de información sobre el desarrollo de la jornada electoral; y

ñ) Las demás que le confiera el Código y otras disposiciones aplicables.



   
 
   


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