COFIPE
Artículo 132
1. La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica tiene las siguientes atribuciones:
a) Elaborar y proponer los programas de educación cívica y capacitación electoral que desarrollen las juntas locales y distritales ejecutivas;
b) Coordinar y vigilar el cumplimiento de los programas a que se refiere el inciso anterior;
c) Preparar el material didáctico y los instructivos electorales;
d) Orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales;
e) Llevar a cabo las acciones necesarias para exhortar a los ciudadanos que no hubiesen cumplido con las obligaciones establecidas en el presente Código, en particular las relativas a inscribirse en el Registro Federal de Electores y las de voto, a que lo hagan;
f) Asistir a las sesiones de la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica sólo con derecho de voz;
g) Acordar con el secretario ejecutivo los asuntos de su competencia; y
h) Las demás que le confiera este Código.
REGLAMENTO INTERIOR
Artículo 47.
1. Para el cumplimiento de las atribuciones que el Código le confiere, corresponde a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica:
a) Establecer las políticas generales, criterios técnicos y lineamientos a que se sujetarán los programas de capacitación electoral y educación cívica;
b) Planear, dirigir y supervisar la elaboración de programas de educación cívica y capacitación electoral que desarrollarán las Juntas Locales y Distritales;
c) Presentar a la Junta los programas de capacitación electoral y educación cívica y vigilar su ejecución;
d) Evaluar periódicamente el cumplimiento de los programas autorizados para la dirección, tanto en el nivel central como en los niveles delegacional y subdelegacional;
e) Coadyuvar en el proceso de insaculación de ciudadanos para la selección de funcionarios de casilla;
f) Dirigir y supervisar la investigación, análisis y preparación de material didáctico que requieren los programas de capacitación electoral y educación cívica;
g) Promover la celebración de convenios con otras instituciones con la finalidad de incentivar el desarrollo de la cultura democrática, fortalecer la educación cívica e impulsar la formación de competencias ciudadanas;
h) Coordinar programas de investigación que en materia de educación cívica se requieren;
i) Diseñar e instrumentar las campañas de difusión institucionales y, en su caso, coordinarse para ello con las instancias que por el objeto o contenido de la campaña sean competentes;
j) Colaborar con la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en el envío de los materiales audiovisuales correspondientes a la campaña institucional para su difusión oportuna;
k) Coadyuvar con la Dirección Ejecutiva de Administración, en el diseño y elaboración de los mecanismos, instrumentos y lineamientos para la selección y contratación del personal auxiliar de las Juntas Distritales en la capacitación electoral, durante el proceso electoral, particularmente en las mesas directivas de casilla;
l) Planear, dirigir y supervisar los programas de divulgación de la cultura política democrática y los referentes a la comunicación educativa, con el objeto de impulsar la cultura democrática;
m) Participar en el Comité de Gestión y Publicación Electrónica, o a través de un representante;
n) Fungir con el carácter de Secretario Técnico en la integración de la Unidad Editorial, con derecho a voz, en términos de la normatividad aplicable; y
o) Las demás que le confiera el Código y otras disposiciones aplicables.
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