Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 391
1. La Contraloría General tendrá las facultades siguientes:
a) Fijar los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del Instituto;
b) Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto, así como aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, que realice en el cumplimiento de sus funciones;
c) Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos;
d) Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Instituto;
e) Verificar que las diversas áreas administrativas del Instituto que hubieren recibido, manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas conducentes;
f) Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Instituto se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias;
g) Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado, legal y eficientemente, al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;
h) Requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con el Instituto la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan;
i) Solicitar y obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por lo que hace a la información relativa a las operaciones de cualquier tipo proporcionada por las instituciones de crédito, les será aplicable a todos los servidores públicos de la propia Contraloría, así como a los profesionales contratados para la práctica de auditorías, la obligación de guardar la reserva a que aluden las disposiciones normativas en materia de transparencia y acceso a la información pública;
j) Emitir los lineamientos, instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en contra de los servidores públicos del Instituto, y llevar el registro de los servidores públicos sancionados;
k) Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Instituto;
l) Recibir denuncias o quejas directamente relacionadas con el uso y disposición de los ingresos y recursos del Instituto por parte de los servidores públicos del mismo y desahogar los procedimientos a que haya lugar;
m) Efectuar visitas a las sedes físicas de las áreas y órganos del Instituto para solicitar la exhibición de los libros y papeles indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las formalidades respectivas;
n) Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten necesarios para que los servidores públicos del Instituto cumplan adecuadamente con sus responsabilidades administrativas;
ñ) Formular pliegos de observaciones en materia administrativa;
o) Determinar los daños y perjuicios que afecten al Instituto en su patrimonio y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes;
p) Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones en términos de los lineamientos respectivos;
q) Presentar a la aprobación del Consejo General sus programas anuales de trabajo;
r) Presentar al Consejo General los informes previo y anual de resultados de su gestión, y acudir ante el mismo Consejo cuando así lo requiera el consejero presidente;
s) Participar, a través de su titular, con voz pero sin voto, en las reuniones de la Junta General Ejecutiva cuando por motivo del ejercicio de sus facultades así lo considere necesario el consejero presidente;
t) Recibir y resguardar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos del Instituto, a partir del nivel de jefe de departamento, conforme a los formatos y procedimientos que establezca la propia Contraloría. Serán aplicables en lo conducente las normas establecidas en la Ley de la materia;
u) Intervenir en los procesos de entrega-recepción por inicio o conclusión de encargo de los servidores públicos que corresponda; y
v) Las demás que le otorgue este Código o las leyes aplicables en la materia.
Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral
Artículo 76.
1. A la Contraloría General corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
a) Presentar a la aprobación del Consejo su programa anual de trabajo;
b) Ejecutar su Programa Anual de Trabajo y supervisar su cumplimiento;
c) Fijar los procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del Instituto;
d) Diseñar, con base en el Programa Anual de Auditoría, los programas de trabajo de las auditorías internas que practique, estableciendo el alcance que se determine en cada caso, así como vigilar su cumplimiento;
e) Emitir opiniones consultivas sobre el proyecto de presupuesto de egresos del Instituto y establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas sobre el ejercicio y control del gasto, con la participación de las áreas competentes del Instituto;
f) Verificar que el ejercicio de gasto del Instituto se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas conducentes;
g) Requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con el Instituto la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan;
h) Formular pliegos de observaciones en materia administrativa;
i) Determinar los daños y perjuicios que afecten al Instituto en su patrimonio y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes;
j) Mantener la coordinación técnica necesaria con la entidad de fiscalización superior de la Federación a que se refiere el artículo 79 de la Constitución;
k) Dar seguimiento a las recomendaciones que, como resultado de las auditorías, se hayan formulado a las unidades administrativas del Instituto;
l) Presentar al Consejo por conducto del Consejero Presidente, los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes del Instituto;
m) Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Instituto, se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables, verificando su oportuno registro; la calidad de los controles administrativos para proteger el patrimonio, así como verificar que las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado, legal y eficientemente, al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados y, en su caso, determinar las desviaciones de los mismos y las causas que les dieron origen;
n) Promover ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías;
ñ) Solicitar y obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
o) Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Instituto;
p) Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos, empleando la metodología que determine la propia Contraloría;
q) Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Instituto, empleando la metodología que determine;
r) Recibir, investigar, sustanciar y resolver las quejas y denuncias que se presenten en contra de los servidores públicos del Instituto, con motivo del incumplimiento de sus obligaciones en términos de lo dispuesto por el Código, con excepción de los integrantes de las mesas directivas de casilla;
s) Emitir los lineamientos para instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos disciplinarios por la presunta existencia de actos u omisiones de servidores públicos del Instituto por incumplimiento a las obligaciones establecidas en el Código;
t) Instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos disciplinarios respecto de la quejas y denuncias que se presenten en contra de servidores públicos por la presunta existencia de actos u omisiones que impliquen una falta a las obligaciones establecidas en el Código y, en su caso, imponer las sanciones que corresponda; con excepción de las conductas graves y sistemáticas atribuibles al Consejero Presidente y Consejeros Electorales en cuyo caso, se remitirá el expediente debidamente fundado y motivado al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para que resuelvan sobre la responsabilidad.
En el caso de las faltas atribuibles al Secretario Ejecutivo y a los Directores, será el Consejo quien resuelva sobre la procedencia de la sanción propuesta por el Contralor General;
u) Dictar las providencias oportunas para la corrección de las irregularidades administrativas que se detecten en ocasión del trámite de las quejas y denuncias y en los casos en que se compruebe la existencia de la infracción motivo de la queja o denuncia, dictar las medidas para su corrección o remedio inmediato;
v) Efectuar visitas a las sedes físicas de las áreas y órganos del Instituto para solicitar la exhibición de los libros y papeles indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las formalidades respectivas;
w) Recibir, tramitar y resolver las inconformidades, procedimientos y recursos administrativos que se promuevan en los términos de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y sus Reglamentos;
x) Integrar y mantener actualizado el registro de los servidores públicos del Instituto que hayan sido sancionados por el órgano de control;
y) Participar en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos del Instituto de mandos medios y superiores, en los términos de la normatividad aplicable;
z) Participar conforme a las disposiciones vigentes en los comités y subcomités de los que el órgano de control interno forme parte e intervenir en los actos que se deriven de los mismos;
aa) Llevar el registro, seguimiento y evaluación de la situación patrimonial de los servidores públicos del Instituto desde el nivel de jefe de departamento u homólogos hasta el de Consejero Presidente; asimismo, emitir los procedimientos, formatos, medios magnéticos y electrónicos, conforme los cuales se presentarán las declaraciones de situación patrimonial, de conformidad con el Código y el Título Tercero, Capítulo Único de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
bb) Solicitar por conducto de su titular, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a las dependencias, entidades e instituciones públicas, la información bancaria, fiscal, inmobiliaria o de cualquier otro tipo relacionada con los servidores públicos, sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos, con la finalidad de que el órgano de control verifique la evolución del patrimonio de aquéllos;
cc) Solicitar por conducto de su titular, a la Tesorería de la Federación, que proceda al embargo precautorio de los bienes cuando los presuntos responsables desaparezcan o exista el riesgo inminente de que oculten, enajenen o dilapiden sus bienes;
dd) Integrar el registro de los bienes donados a servidores públicos del Instituto en los términos del artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, cuyo valor acumulado durante un año exceda de diez veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de su recepción;
ee) Tramitar y resolver los recursos que se promuevan en contra de las resoluciones que emita en ejercicio de sus facultades, en los términos establecidos en las leyes y ordenamientos aplicables;
ff) Llevar a cabo la defensa jurídica en los juicios que se promuevan en contra de las resoluciones que emita el órgano de control en los procedimientos y recursos administrativos que sustancie, en los términos que las leyes aplicables señalen;
gg) Atender las solicitudes de las diferentes instancias y órganos de Instituto en los asuntos de su competencia;
hh) Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten necesarios para que los servidores públicos del Instituto cumplan adecuadamente con sus responsabilidades administrativas;
ii) Proponer, por conducto de su titular, al Consejo para su aprobación, los proyectos de modificación o actualización de su estructura orgánica, personal y/o recursos;
jj) Formular por conducto de su titular, el anteproyecto de presupuesto de la Contraloría, de conformidad con los criterios que fije la Dirección Ejecutiva de Administración y el Secretario Ejecutivo;
kk) Emitir, por conducto de su titular, los acuerdos y lineamientos que requiera para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión, informando al Consejo de dicha expedición;
ll) Presentar al Consejo los informes previo y anual de resultados de su gestión, y acudir ante el mismo Consejo cuando así lo requiera el Consejero Presidente;
mm) Presentar a la Junta los informes respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones a los servidores públicos del Instituto;
nn) Participar, a través de su titular, con voz pero sin voto en las sesiones de la Junta o del Consejo cuando, con motivo del ejercicio de sus facultades, así lo considere necesario el Consejero Presidente;
ññ) Solicitar al Secretario Ejecutivo que coadyuve en los procedimientos que el Contralor General acuerde para la vigilancia de los recursos y bienes de este organismo y, en su caso, en los procedimientos para la determinación de responsabilidades e imposición de sanciones a los servidores públicos del Instituto; y
oo) Las demás que le confieran otros ordenamientos.
2. Cuando las quejas o denuncias se presenten en contra del titular de la Contraloría, a solicitud del Consejo, la Cámara de Diputados resolverá sobre la aplicación de las sanciones que correspondan, incluida entre éstas la remoción, por causas graves de responsabilidad administrativa, debiendo garantizar el derecho de audiencia del afectado.
3. Las sanciones que la Contraloría imponga a los funcionarios y servidores públicos del Instituto en los términos de los incisos r) y t), del párrafo 1 del presente artículo, se ejecutarán, con excepción de la sanción económica, cuya ejecución concierne a la Tesorería de la Federación, conforme a lo siguiente:
a) El apercibimiento, la amonestación pública o privada, la suspensión o destitución por el jefe inmediato; o
b) La inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, se ejecutará en los términos de la resolución dictada.
4. En caso de ausencia o impedimento legal del Contralor General, el Subcontralor de Asuntos Jurídicos del propio órgano de control será quien podrá ejercer las facultades previstas en el apartado 1 del presente artículo, así como en los demás ordenamientos.
5. El Contralor General para el buen despacho de los asuntos que tiene encomendados, podrá auxiliarse de los Subcontralores y los Directores de Área que integren el propio órgano de control, quienes podrán ejercer las atribuciones y funciones inherentes a las áreas a su cargo que se comprendan en los incisos f) al aa), del dd) al hh) y ññ) del párrafo 1 de este numeral, sin perjuicio de su ejercicio directo por parte de su titular.
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