REGLAMENTO INTERIOR
Artículo 62.
1. La Coordinación Nacional de Comunicación Social estará adscrita a la Presidencia del Consejo y tendrá las atribuciones siguientes:
a) Proponer al Presidente del Consejo la estrategia de comunicación social necesaria, para difundir las actividades y funciones que desarrolla el Instituto para que, una vez que sea aprobada por el mismo, se incorpore a la propuesta de Políticas y Programas Generales del Instituto que la Junta debe poner a consideración del Consejo;
b) Coadyuvar con las demás instancias institucionales en la difusión de los asuntos de sus respectivas competencias;
c) Establecer la estrategia informativa del Instituto y vigilar su cumplimiento;
d) Mantener informado al personal directivo del Instituto sobre la información que generan los diferentes medios de comunicación, impresos y electrónicos relativos a las actividades y funciones que desarrolla el Instituto;
e) Mantener estrecha comunicación con los representantes y directivos de los medios de comunicación masiva y con los corresponsales extranjeros;
f) Planear, programar, dirigir y supervisar los mecanismos que permitan un permanente flujo de información y atención a los periodistas responsables de los medios de comunicación nacionales, corresponsales extranjeros y líderes de opinión en los ámbitos público, privado y académico;
g) Autorizar la publicación de los contenidos informativos institucionales;
h) Coordinar con las autoridades del Instituto las ruedas de prensa, conferencias, foros y entrevistas necesarias para la difusión de las actividades institucionales;
i) Vigilar el cumplimiento del Programa de Comunicación Social del Instituto;
j) Supervisar, evaluar y contratar los diferentes espacios en los medios de comunicación, de las diversas campañas de difusión que realicen los órganos institucionales en el ámbito de sus respectivas competencias;
k) Informar al Consejero Presidente el avance de la ejecución del programa de trabajo;
l) Apoyar las acciones de comunicación social de las Juntas Locales y Distritales, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva;
m) Identificar y establecer los vínculos necesarios con instituciones, dependencias públicas, organismos privados y empresas que sean susceptibles de proporcionar apoyo a las acciones del Instituto, en materia de comunicación social;
n) Acordar con el Consejero Presidente los asuntos de su competencia;
ñ) Atender las solicitudes de las diferentes instancias institucionales en los asuntos de su competencia, así como brindar apoyo a los órganos institucionales en materia de comunicación social siempre que se lo soliciten;
o) Coadyuvar con la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica en el diseño de la estrategia de las campañas de información institucional;
p) Recopilar y analizar la información que sobre el Instituto difundan los medios masivos de comunicación, mediante la elaboración de productos como la síntesis de prensa y la de monitoreo de medios electrónicos;
q) Evaluar la imagen del Instituto a través de los mecanismos que, para tal efecto, acuerde con el Consejero Presidente; y
r) Coordinar la actualización y revisión del Directorio Institucional;
s) Participar en el Comité de Gestión y Publicación Electrónica, o a través de un representante;
t) Integrar la Unidad Editorial en términos de la normatividad aplicable; y
u) Las demás que le confiera el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables.
|