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Atribuciones del Centro para el Desarrollo Democrático

 

REGLAMENTO INTERIOR

Artículo 67.

  1. El Centro para el Desarrollo Democrático estará adscrito a la Presidencia del Consejo y tendrá las atribuciones siguientes:

    1. Proponer al Presidente del Consejo, por conducto de su Titular, los programas, estrategias de trabajo y presupuesto de esta Unidad conforme a las atribuciones señaladas en el presente artículo y otras disposiciones para que, una vez aprobados por el propio Consejero Presidente, se incorporen a la propuesta de Políticas y Programas Generales del Instituto que la Junta debe poner a consideración del Consejo, así como del proyecto de presupuesto correspondiente;

    2. Elaborar análisis, estudios, investigaciones y bases de datos que tengan los propósitos siguientes:
      1. Aportar elementos informativos al Consejero Presidente y a los Consejeros Electorales para la mejor toma interna de decisiones;
      2. Coadyuvar a cumplir eficazmente con las funciones, atribuciones y fines del Instituto y de sus órganos.
      3. Se deroga.
      4. Se deroga.

    3. Otorgar a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas nacionales asistencia académica para el diseño de sus programas de capacitación y formación, cuando así lo soliciten;

    4. Proponer al Secretario Ejecutivo la divulgación de los análisis, estudios, investigaciones y bases de datos que realice, por sí mismo o en colaboración con terceros, referidos a la democracia o a temas político electoral; así como la difusión de información de carácter académico que contribuya a fortalecer el conocimiento general y especializado en esas materias;

    5. Coadyuvar en el diseño, implementación, impartición y evaluación de cursos de capacitación formativa y de actualización del personal del Instituto orientados a desarrollar en ellos una base mínima de competencias laborales, con base en las solicitudes que efectúen las Direcciones Ejecutivas de Administración y del Servicio Profesional Electoral. Asimismo, producir los materiales de instrucción correspondiente y dar el seguimiento académico requerido para alcanzar los objetivos que se aprueben;

    6. Identificar y establecer mecanismos de colaboración académica con institutos políticos, organizaciones civiles, instituciones académicas y de investigación, así como de educación superior o especializada, para el óptimo cumplimiento de las funciones del Instituto;

    7. Diseñar y organizar encuentros y foros académicos que contribuyan a un mejor conocimiento de la democracia y la divulgación de la materia político electoral. En su caso, organizarlos en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, la Coordinación de Asuntos Internacionales y la Coordinación Nacional de Comunicación Social;

    8. Proveer asistencia académica que señalen los convenios que celebre el Instituto con los organismos electorales de las entidades federativas, a fin de difundir el conocimiento general y especializado sobre la democracia y la materia político-electoral;

    9. Coadyuvar con la Unidad Técnica de Servicios de Información y Documentación en la formación y desarrollo de un acervo biblio-hemerográfico especializado y actualizado sobre democracia y en materia político electoral, a fin de enriquecer el acervo de la red nacional de bibliotecas del Instituto;

    10. Mantener un registro sistematizado, público y actualizado de los estudios e investigaciones que realice o comisione el Instituto, en apego a la normatividad aplicable en materia de transparencia. Para tal efecto, el Centro difundirá las políticas de investigación que apruebe el Consejo e informará periódicamente sobre su cumplimiento. Las áreas del Instituto informarán periódicamente al Centro de los estudios e investigaciones que realicen;

    11. Atender las solicitudes de colaboración e información formuladas por los Consejeros Electorales en términos de las atribuciones que les confiere este Reglamento y las demás disposiciones aplicables.
      El Centro informará oportunamente al Consejo sobre la atención de dichas solicitudes, así como de aquéllas formuladas por el Presidente del Consejo;

    12. Desarrollar estudios y análisis sobre derecho electoral nacional y comparado conjuntamente con instituciones de investigación jurídica; en su caso, dependiendo de la materia con el apoyo de la Coordinación de Asuntos Internacionales; y

    13. Integrar la Unidad Editorial, en términos de la normatividad aplicable; y

    14. Las demás que le confieran diversos ordenamientos.

  2. El nombramiento y remoción del titular del Centro para el Desarrollo Democrático compete al Consejo General, a propuesta de su Consejero Presidente.

  3. Al titular del Centro le corresponde:

    1. Dirigir las actividades del Centro conforme al presupuesto y programa autorizados, bajo la coordinación del Consejero Presidente.

    2. Informar al Consejero Presidente el avance de la ejecución del programa de trabajo y acordará con dicho funcionario los asuntos de su competencia.



   
 
   


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