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Atribuciones Consejos Locales

 

 

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 141 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), los Consejos Locales, tienen dentro de sus principales atribuciones las siguientes:

1. Los consejos locales dentro del ámbito de su competencia, tienen las siguientes atribuciones:

a)    Vigilar la observancia de este Código y los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales;

b)    Vigilar que los consejos distritales se instalen en la entidad en los términos de este Código;

c)    Designar en diciembre del año anterior al de la elección, por mayoría absoluta, a los consejeros electorales que integren los consejos distritales a que se refiere el párrafo 3 del artículo 149 de este Código, con base en las propuestas que al efecto hagan el consejero presidente y los propios consejeros electorales locales;

d)    Resolver los medios de impugnación que les competan en los términos de la ley de la materia;

e )   Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la agrupación a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante el presidente del propio Consejo para participar como observadores durante el proceso electoral, conforme al inciso c) del párrafo 4 del artículo 5 de este Código;

f)     Publicar la integración de los consejos distritales por lo menos en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad;

g)    Registrar supletoriamente los nombramientos de los representantes generales o representantes ante las mesas directivas de casilla en el caso previsto en el párrafo 3 del artículo 250 de este Código;

h)   Registrar las fórmulas de candidatos a senadores, por el principio de mayoría relativa;

i)     Efectuar el cómputo total y la declaración de validez de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales, dar a conocer los resultados correspondientes y turnar el original y las copias certificadas del expediente en los términos señalados en el Capítulo Cuarto del Título Cuarto del Libro Quinto de este Código;

j)     Efectuar el cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales, dar a conocer los resultados correspondientes y turnar el original y las copias certificadas del expediente en los términos señalados en el Capítulo Cuarto del Título Cuarto del Libro Quinto de este Código;

k)    Designar, en caso de ausencia del secretario, de entre los miembros del Servicio Profesional Electoral, a la persona que fungirá como secretario en la sesión;

l)     Supervisar las actividades que realicen las juntas locales ejecutivas durante el proceso electoral;

m)   Nombrar las comisiones de consejeros que sean necesarias para vigilar y organizar el adecuado ejercicio de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde; y

n)   Las demás que les confiera este Código.

 



 

Atribuciones Consejos Distritales

 

 

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 152 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), los Consejos Distritales, tienen dentro de sus principales atribuciones las siguientes:

a)    Vigilar la observancia de este Código y de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales;

b)    Designar, en caso de ausencia del secretario, de entre los integrantes del Servicio Profesional Electoral, a la persona que fungirá como tal en la sesión;

c)    Determinar el número y la ubicación de las casillas conforme al procedimiento señalado en los artículos 242 y 244 de este Código;

d)    Insacular a los funcionarios de casilla conforme al procedimiento previsto en el artículo 240 y vigilar que las mesas directivas de casilla se instalen en los términos de este Código;

e)    Registrar las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa;

f)     Registrar los nombramientos de los representantes que los partidos políticos acrediten para la jornada electoral;

g)    Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la organización a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante el presidente del propio Consejo para participar como observadores durante el proceso electoral, conforme al inciso c) del párrafo 5 del artículo 5 de este Código;

h)   Expedir, en su caso la identificación de los representantes de los partidos en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir de su registro, y en todo caso, diez días antes de la jornada electoral;

i)     Efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa y el cómputo distrital de la elección de diputados de representación proporcional;

j)     Realizar los cómputos distritales de la elección de senadores por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional;

k)    Realizar el cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

l)     Supervisar las actividades de las Juntas Distritales ejecutivas durante el proceso electoral; y

m)   Las demás que les confiera este Código.

 



   
 
   


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