| De conformidad con lo preceptuado por el artículo 141 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), los Consejos Locales, tienen dentro de sus principales atribuciones las siguientes: 1. Los consejos locales dentro del ámbito de su competencia, tienen las siguientes atribuciones: a) Vigilar la observancia de este Código y los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales; b) Vigilar que los consejos distritales se instalen en la entidad en los términos de este Código; c) Designar en diciembre del año anterior al de la elección, por mayoría absoluta, a los consejeros electorales que integren los consejos distritales a que se refiere el párrafo 3 del artículo 149 de este Código, con base en las propuestas que al efecto hagan el consejero presidente y los propios consejeros electorales locales; d) Resolver los medios de impugnación que les competan en los términos de la ley de la materia; e ) Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la agrupación a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante el presidente del propio Consejo para participar como observadores durante el proceso electoral, conforme al inciso c) del párrafo 4 del artículo 5 de este Código; f) Publicar la integración de los consejos distritales por lo menos en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad; g) Registrar supletoriamente los nombramientos de los representantes generales o representantes ante las mesas directivas de casilla en el caso previsto en el párrafo 3 del artículo 250 de este Código; h) Registrar las fórmulas de candidatos a senadores, por el principio de mayoría relativa; i) Efectuar el cómputo total y la declaración de validez de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales, dar a conocer los resultados correspondientes y turnar el original y las copias certificadas del expediente en los términos señalados en el Capítulo Cuarto del Título Cuarto del Libro Quinto de este Código; j) Efectuar el cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales, dar a conocer los resultados correspondientes y turnar el original y las copias certificadas del expediente en los términos señalados en el Capítulo Cuarto del Título Cuarto del Libro Quinto de este Código; k) Designar, en caso de ausencia del secretario, de entre los miembros del Servicio Profesional Electoral, a la persona que fungirá como secretario en la sesión; l) Supervisar las actividades que realicen las juntas locales ejecutivas durante el proceso electoral;
m) Nombrar las comisiones de consejeros que sean necesarias para vigilar y organizar el adecuado ejercicio de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde; y
n) Las demás que les confiera este Código. |