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En este apartado usted encontrará información sobre qué es el IFE, qué hace y como está organizado.
 

 

¿Qué es el Instituto Federal Electoral?

 

El Instituto Federal Electoral es el organismo público autónomo responsable de cumplir con la función del Estado de organizar las elecciones federales, es decir las referentes a la elección de Presidente de la República y de los Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión.

 

Principales atributos

El Instituto Federal Electoral es un organismo de carácter permanente e independiente en sus decisiones y funcionamiento, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios.

En su integración participan el Poder Legislativo, Partidos Políticos Nacionales y Ciudadanos.

Para el desempeño de sus funciones, cuenta con un cuerpo de funcionarios integrados en un Servicio Profesional Electoral y en una rama administrativa.

Su sede central está ubicada en el Distrito Federal y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional con 32 delegaciones, una en cada Estado y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.

 

Principios rectores

La Constitución dispone que el ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales que tiene a su cargo el Instituto Federal Electoral se debe regir por cinco principios fundamentales:

Certeza

Alude a la necesidad de que todas las acciones que desempeñe el Instituto Federal Electoral estén dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los hechos, esto es, que los resultados de sus actividades sean completamente verificables, fidedignos y confiables.

Legalidad

Implica que en todo momento y bajo cualquier circunstancia, en el ejercicio de las atribuciones y el desempeño de las funciones que tiene encomendadas el Instituto Federal Electoral, se debe observar, escrupulosamente, el mandato constitucional que las delimita y las disposiciones legales que las reglamentan.

Independencia

Hace referencia a las garantías y atributos de que disponen los órganos y autoridades que conforman la institución para que sus procesos de deliberación y toma de decisiones se den con absoluta libertad y respondan única y exclusivamente al imperio de la ley, afirmándose su total independencia respecto a cualquier poder establecido.

Imparcialidad

Significa que en el desarrollo de sus actividades, todos los integrantes del Instituto Federal Electoral deben reconocer y velar permanentemente por el interés de la sociedad y por los valores fundamentales de la democracia, supeditando a éstos, de manera irrestricta, cualquier interés personal o preferencia política.

Objetividad

Implica un quehacer institucional y personal fundado en el reconocimiento global, coherente y razonado de la realidad sobre la que se actúa y, consecuentemente, la obligación de percibir e interpretar los hechos por encima de visiones y opiniones parciales o unilaterales, máxime si éstas pueden alterar la expresión o consecuencia del quehacer institucional.

 

Fines

  • Contribuir al desarrollo de la vida democrática.
  • Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
  • Integrar el Registro Federal de Electores.
  • Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.
  • Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
  • Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.
  • Fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.

 

Misión

Contribuir al desarrollo de la vida democrática garantizando el ejercicio de los derechos político-electorales de la sociedad a través de la promoción de la cultura democrática y la organización de comicios federales en un marco de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

Visión

El Instituto Federal Electoral se consolida como un organismo público autónomo moderno, innovador, transparente y eficiente en el que la sociedad cree y deposita plenamente su confianza, que se distingue por proporcionar servicios cada vez más confiables y de mayor calidad a la ciudadanía y ser el principal promotor de la cultura democrática en el país.

 

Objetivos estrátegicos

Perspectivas Objetivos estrátegicos Descripción
Valor público Preservar y fortalecer la confianza de la sociedad
Incrementar la confianza en el Instituto a través del eficaz cumplimiento de las atribuciones institucionales, la calidad de los servicios, la transparencia y la rendición de cuentas, lo cual deberá reflejarse en un mayor reconocimiento y participación de la sociedad en la vida democrática.
Ser el referente principal en el desarrollo de la cultura democrática
Posicionar, nacional e internacionalmente al IFE como el principal referente del Estado mexicano en el desarrollo de la cultura democrática, por medio de la educación cívica y la capacitación electoral.
Sociedad Ampliar y mejorar la interacción con la sociedad
Incrementar y mejorar la interacción entre el Instituto Federal Electoral y la sociedad para generar valor público, así como preservar y aumentar las alianzas estratégicas en el ámbito nacional e internacional.
Consolidar a la Credencial para Votar como medio preferente de identidad ciudadana
Fortalecer el posicionamiento de la Credencial para Votar para que siga siendo el medio preferente de identificación oficial utilizado por los ciudadanos mexicanos.
Incrementar la eficiencia en la organización de los procesos electorales federales
Optimizar los recursos utilizados en la organización de las elecciones federales, con énfasis en la transparencia y la rendición de cuentas.
Materia Electoral Incrementar la calidad del Padrón Electoral
Actualizar y depurar el padrón electoral y la lista nominal de electores para mejorar los índices de vigencia, calidad y cobertura.

Incrementar la cobertura, servicios y calidad de la atención ciudadana

 

Establecer un modelo de atención ciudadana orientado a satisfacer las demandas de la sociedad buscando la creación de valor público.
Incrementar la eficiencia de los procesos sustantivos

Mejorar los procesos sustantivos en los aspectos de eficiencia, transparencia y satisfacción de los usuarios, así como en la sustanciación y con apego a los principios rectores institucionales.

A manera enunciativa, y no limitativa, algunos de estos procesos son:

  • Fiscalización de los recursos de los partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales.
  • Administración de los tiempos del Estado en radio y televisión.
  • Régimen sancionador electoral.
  • Registro Federal de Electores.
  • Servicio Profesional Electoral
Innovación y tranformación institucional Aumentar la eficiencia y transparencia de la administración de los recursos financieros
Optimizar el uso de los recursos financieros estableciendo estrategias administrativas que fortalezcan la transparencia y la rendición de cuentas.
Implantar una nueva cultura de planeación e innovación
Impulsar el proceso de transformación a mediano y largo plazo con base en el rumbo estratégico establecido, definiendo con claridad las acciones y recursos necesarios para alcanzar la visión institucional.
Implantar una nueva cultura laboral
Desarrollar el capital humano como elemento fundamental para impulsar la transformación del Instituto y fomentar un ambiente de colaboración que repercuta en la calidad de vida del personal.
Mejorar la comunicación y coordinación interna
Desplegar iniciativas y acciones encaminadas a promover la integración y colaboración entre los órganos centrales y desconcentrados del Instituto para eficientar la operación y relación entre ambas partes.
Optimizar el uso, aplicación e inversión en TIC
Optimizar el uso y aplicación de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) para fortalecer la efectividad de los procesos institucionales y obtener información oportuna y confiable que apoye la gestión y la toma de decisiones. Además, focalizar las inversiones en materia de TIC hacia las prioridades institucionales.
Optimizar la gestión administrativa
Incrementar la calidad de la operación administrativa y la eficiencia en el uso de los recursos públicos aplicando las mejores prácticas con el fin de generar las condiciones óptimas para cumplir la misión institucional.



Mapa Estratégico Institucional




Actividades fundamentales

El Instituto Federal Electoral tiene a su cargo en forma integral y directa todas las actividades relacionadas con la preparación, organización y conducción de los procesos electorales federales, así como aquellas que resultan consecuentes con los fines que la ley le fija.

Entre sus actividades fundamentales se pueden mencionar las siguientes:

  • Capacitación y educación cívica.
  • Geografía electoral.
  • Derechos y prerrogativas de los partidos y agrupaciones políticas.
  • Padrón y listas de electores.
  • Diseño, impresión y distribución de materiales electorales.
  • Preparación de la jornada electoral.
  • Cómputo de resultados.
  • Declaración de validez y otorgamiento de constancias en la elección de diputados y senadores.
  • Regulación de la observación electoral y de las encuestas y sondeos de opinión.
  • Administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión.

 

Estructura orgánica

En la conformación y funcionamiento del Instituto se distinguen y delimitan claramente las atribuciones de tres tipos de órganos:

  • Directivos: Se integran en forma colegiada bajo la figura de Consejos.
  • Técnico-ejecutivos: Se organizan predominantemente por miembros del servicio profesional electoral, bajo la figura de Juntas Ejecutivas.
  • Vigilancia: Se conforman con representación preponderante y paritaria de los partidos políticos, bajo la figura de Comisiones.

Atendiendo al principio de desconcentración en que se sustenta la organización y funcionamiento del Instituto, estos órganos están representados a nivel central, estatal (una delegación en cada una de las 32 entidades federativas), distrital (una subdelegación en cada uno de los 300 distritos uninominales) e incluso, en algunos casos, seccional.

Órganos de Dirección (Consejos)

Son los responsables de velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en la materia, así como de fijar los lineamientos y emitir las resoluciones en todos los ámbitos de competencia del Instituto Federal Electoral.

El órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral es el Consejo General y como órganos desconcentrados de la misma naturaleza existen 32 Consejos Locales (uno en cada entidad federativa) y 300 Consejos Distritales (uno en cada distrito electoral uninominal).

A diferencia del Consejo General, que es una instancia permanente, los Consejos Locales y Distritales se instalan y sesionan únicamente durante periodos electorales federales.

Se integran de manera colegiada y sólo tienen derecho al voto los consejeros sin filiación partidista o vínculos con los poderes estatales.

Dentro de este tipo de órganos se puede considerar también a las mesas directivas de casilla, que son las instancias facultadas para recibir la votación y realizar el conteo y cómputo de los sufragios. Se instalan y funcionan únicamente el día de la jornada electoral.

Consejo General

Es el órgano superior de dirección de todo el Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades de la institución.

Integración del Consejo General

En su integración concurren tanto miembros con derecho a voz y voto (cuyo número fijo es nueve), como miembros con voz pero sin voto (cuyo número actual es de 15).

Los nueve integrantes del Consejo General con derecho a voz y voto son:

  • Un Consejero Presidente.
  • Ocho Consejeros Electorales

El Consejero Presidente durará en su cargo seis  años y podrá ser reelecto una sola vez. Los Consejeros Electorales durarán en su cargo nueve años y serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos.

Ambas figuras son elegidas por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes la Cámara de Diputados de entre las propuestas formuladas por los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia consulta a la sociedad.

Los integrantes con voz pero sin voto son:

  • Los Consejeros del Poder Legislativo, que actualmente son siete. Cada grupo parlamentario con afiliación de partido en alguna de las Cámaras tienen derecho a designar uno por igual.
  • Los representantes de los partidos políticos nacionales, en razón de uno por cada partido que cuente con reconocimiento legal. Actualmente son siete los representantes partidistas en el Consejo General.
  • El Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, quien es nombrado por las dos terceras partes del Consejo General a propuesta del Consejero Presidente.

Actualmente, el Consejo General se integra por un total de 24 miembros, de los cuales nueve concurren con derecho a voz y voto y quince con voz pero sin voto.

Atribuciones del Consejo General

Entre las atribuciones que la ley le otorga al Consejo General se pueden destacar las siguientes:

  • Designar a los directores ejecutivos del Instituto y al director general de la Unidad de Fiscalización, a propuesta del Consejero Presidente.
  • Designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los consejos locales y distritales, y que en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de las juntas correspondientes.
  • Resolver sobre los convenios de fusión, frente y coalición que celebren los partidos políticos nacionales, así como sobre los acuerdos de participación que efectúen las agrupaciones políticas con los partidos políticos.
  • Conocer y aprobar los informes que rinda la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos; así como determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que puedan erogarse en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados.
  • Vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los partido políticos nacionales, de conformidad con lo establecido el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) y demás leyes aplicables.
  • Efectuar el cómputo total de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, así como el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de senadores y diputados por este principio, determinar la asignación de senadores y diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, en los términos del COFIPE, a más tardar el 23 de agosto del año de la elección.
  • Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto que le proponga el presidente del Consejo y remitirlo una vez aprobado, al titular del Ejecutivo Federal para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos de la federación.
  • Fijar las políticas y los programas generales del Instituto a propuesta de la Junta General Ejecutiva.

El Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por un consejero electoral.

Independientemente de lo anterior, la ley dispone el funcionamiento permanente de seis comisiones del Consejo General, que se integran exclusivamente por Consejeros Electorales:

  • Comisión de Capacitación electoral y educación cívica.
  • Comisión de Organización electoral.
  • Comisión de Prerrogativas y partidos políticos.
  • Comisión del Servicio profesional electoral.
  • Comisión del Registro federal de electores.
  • Comisión de quejas y denuncias

Consejos Locales

Son los órganos de dirección constituidos en cada una de las 32 entidades federativas y que, a diferencia del Consejo General, únicamente se instalan y sesionan durante los periodos electorales.

Integración de los Consejos Locales

En su conformación concurren miembros con derecho a voz y voto, (cuyo número fijo es siete) y miembros con voz pero sin voto. Para el proceso electoral federal 2008-2009 fueron 12.

Los siete integrantes con derecho a voz y voto son:

  • Un Consejero Presidente, designado por el Consejo General, quien en todo tiempo, funge como Vocal Ejecutivo de la respectiva Junta Local.
  • Seis Consejeros Electorales designados por mayoría absoluta del Consejo General para dos procesos electorales ordinarios, pudiendo ser reelectos para un proceso más.

Los integrantes con voz pero sin voto son:

  • Los representantes de los partidos políticos nacionales y coaliciones, en la misma forma y términos en que se encuentren representados en el Consejo General, es decir, uno por cada partido que cuente con reconocimiento legal. Durante el proceso electoral federal de 2008-2009 fueron 8.
  • Los Vocales de Organización Electoral; del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Local.
  • El Vocal Secretario de la Junta Local, será secretario del Consejo Local.

De tal forma, en el proceso electoral federal 2008-2009 cada Consejo Local se integró por un total de 19 miembros, de los cuales siete concurrieron con derecho a voz y voto y 12 con voz pero sin voto.

Atribuciones de los Consejos Locales

Entre las principales atribuciones que la ley otorga a los Consejos Locales se destacan las siguientes:

  • Designar en diciembre del año anterior al de la elección, por mayoría absoluta, a los consejeros electorales que integren los consejos distritales.
  • Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la agrupación a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante el presidente del propio Consejo para participar como observadores durante el proceso electoral.
  • Efectuar el cómputo total y la declaración de validez de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa.
  • Efectuar el cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por el principio de representación proporcional.
  • Supervisar las actividades que realicen las juntas locales ejecutivas durante el proceso electoral.
  • Nombrar las comisiones de consejeros que sean necesarias para vigilar y organizar el adecuado ejercicio de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde.

Consejos distritales

Son los órganos de dirección constituidos en cada uno de los 300 distritos uninominales en que se divide el territorio nacional para efectos electorales.

Dentro de su respectivo ámbito de competencia son los responsables de asegurar el puntual cumplimiento de las disposiciones legales en la materia, de los acuerdos y resoluciones de los órganos electorales superiores, así como de dictar las resoluciones y lineamientos que la ley les confiere.

Al igual que los Consejos Locales, únicamente se instalan y sesionan durante los periodos electorales.

Integración de los Consejos Distritales

Se integran igual que los Consejos Locales, es decir, siete miembros con derecho a voz y voto, y miembros con voz pero sin voto. Para el proceso electoral federal 2008-2009 fueron 12.

Los siete integrantes con derecho a voz y voto son:

  • Un Consejero Presidente, designado por el Consejo General, quien en todo tiempo, funge como vocal ejecutivo de la junta distrital.
  • Seis consejeros electorales designados por mayoría absoluta del Consejo Local para dos procesos electorales ordinarios que pudiendo ser reelectos para uno más.

Los integrantes con voz pero sin voto son:

  • Los representantes de los partidos políticos nacionales, en la misma forma y términos en que se encuentren representados en los Consejos General y Locales, es decir, uno por cada partido o coalición que cuente con reconocimiento legal. Durante el proceso electoral federal 2008-2009 fueron 8.
  • Los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de  Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital.
  • El vocal secretario de la Junta Distrital, será el secretario del Consejo Distrital.

En suma, durante el proceso electoral federal 2008-2009 cada Consejo Distrital se integró por un total de 19 miembros, de los cuales siete concurrieron con derecho a voz y voto y doce con voz pero sin voto.

Atribuciones de los Consejos Distritales

Entre las principales atribuciones que la ley confiere a los Consejos Distritales destacan las siguientes:

  • Determinar el número y la ubicación de las casillas donde se recibirá la votación el día de la jornada electoral.
  • Realizar el segundo y último de los sorteos ordenados por la ley para integrar las mesas directivas de casilla y vigilar la debida instalación de las mismas.
  • Acreditar a los ciudadanos mexicanos o la organización a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud para participar como observadores durante el proceso electoral.
  • Efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de los diputados por el principio de mayoría relativa y el cómputo distrital de la elección de diputados de representación proporcional.
  • Realizar los cómputos distritales de la elección de senadores por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional.
  • Realizar el cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Supervisar las actividades de las Juntas Distritales Ejecutivas durante el proceso electoral.

Mesas directivas de casillas

Son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el conteo y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividen los 300 distritos uninominales.

De acuerdo con la ley cada distrito se debe dividir en secciones electorales, cada una de las cuales debe comprender un mínimo de 50 y un máximo de 1,500 electores. Por cada 750 electores o fracción de una sección electoral se debe instalar una casilla.

En tanto autoridad electoral, las mesas directivas de casilla son responsables de respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.

Cada mesa directiva de casilla se integra por un presidente, un secretario y dos escrutadores, así como por tres suplentes generales, es decir, siete ciudadanos por casilla, todos los cuales son seleccionados mediante un doble sorteo y reciben un curso de capacitación para el desempeño de tan crucial función.

Adicionalmente, cada partido político o coalición legalmente facultado para contender en las elecciones federales (en el 2009 fueron ocho partidos políticos) puede designar hasta dos representantes titulares y un suplente por cada casilla.

 

Órganos Ejecutivos y Técnicos

Son los órganos permanentes responsables de ejecutar todas las tareas técnicas y administrativas requeridas para la adecuada preparación, organización y desarrollo de los procesos electorales, así como de dar cumplimiento a todos los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de dirección. Para tales efectos, los órganos ejecutivos y técnicos cuentan con personal profesional, permanente y remunerado.

El órgano central de esta naturaleza es la Junta General Ejecutiva, que preside el Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral y su estructura desconcentrada comprende 32 Juntas Locales Ejecutivas (una por entidad federativa), que representan propiamente las delegaciones estatales del Instituto; 300 Juntas Distritales Ejecutivas, que adoptan la forma de subdelegaciones en cada distrito electoral uninominal y pueden contar, incluso, con oficinas municipales en los lugares en que el Consejo General determine.

Todas las Juntas se integran con personal calificado y permanente que es seleccionado, capacitado y actualizado a través del Servicio Profesional Electoral, que por mandato legal se instauró dentro del Instituto Federal Electoral en 1992.

Junta General Ejecutiva

Es el órgano ejecutivo y técnico de mayor jerarquía encargado tanto de instrumentar las políticas y programas generales del Instituto, como de dar cumplimiento a los acuerdos y resoluciones aprobados por el Consejo General.

Integración de la Junta General Ejecutiva

La Junta General Ejecutiva está integrada por:

  • El Presidente del Consejo General, quien la preside.
  • El Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral.
  • Los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Administración.
  • El titular de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y el contralor general podrán participar, a convocatoria del consejero presidente, en las sesiones de la Junta General Ejecutiva.

Al Secretario Ejecutivo del Instituto le corresponde coordinar la Junta General Ejecutiva, así como conducir la administración y supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos.

Atribuciones de la Junta General Ejecutiva

La Junta General Ejecutiva se debe reunir por lo menos una vez al mes y tiene entre sus atribuciones:

  • Proponer al Consejo General las políticas y programas generales del Instituto.
  • Fijar los procedimientos administrativos, conforme a las Políticas y Programas Generales del Instituto.
  • Supervisar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores.
  • Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos nacionales y a las agrupaciones políticas, así como las prerrogativas de ambos.
  • Evaluar el desempeño del Servicio Profesional Electoral.
  • Supervisar el cumplimiento de los programas de capacitación electoral y educación cívica.
  • Presentar a consideración del Consejo General los Dictámenes de pérdida de registro de Partidos y Agrupaciones Políticas Nacionales.

Juntas Locales Ejecutivas

Son los órganos permanentes de ejecución y soporte técnico de las actividades del Instituto en cada entidad federativa.

Integración de las Juntas Locales Ejecutivas

  • El Vocal Ejecutivo, quien la preside.
  • El Vocal Secretario.
  • El Vocal de Organización Electoral.
  • El Vocal del Registro Federal de Electores, y
  • El Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica.

Es importante destacar que el personal de las Juntas Locales Ejecutivas está integrado invariablemente por funcionarios del Servicios Profesional Electoral.

Atribuciones de las Juntas Locales ejecutivas

Al igual que la Junta General Ejecutiva, deben sesionar por lo menos una vez al mes y entre las atribuciones que tienen encomendadas, dentro del ámbito de su competencia territorial, figuran:

  • Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y acciones de sus vocalías y de los órganos distritales.
  • Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores; Organización Electoral; Servicio Profesional Electoral y Capacitación Electoral y Educación Cívica.
  • Recibir, sustanciar y resolver los medios de impugnación que se presenten durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales contra los actos o resoluciones de los órganos distritales, en los términos establecidos en la ley de la materia.

Juntas Distritales Ejecutivas

Son los órganos permanentes de ejecución y soporte técnico de las actividades del Instituto en cada uno de los 300 distritos electorales uninominales, los cuales tienen sede en la cabecera de cada uno de los distritos.

Integración de las Juntas Distritales Ejecutivas

Al igual que las Juntas Locales, estas se integran por un total de cinco miembros:

  • El Vocal Ejecutivo, quien la preside.
  • El Vocal Secretario.
  • El Vocal de Organización Electoral.
  • El Vocal del Registro Federal de Electores, y
  • El Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica.

Al igual que en los casos precedentes, el cargo de Vocal Ejecutivo es asumido y ejercido en todo tiempo por el Consejero Presidente del respectivo Consejo Distrital, quien es designado por el Consejo General.

Las Juntas Distritales Ejecutivas también están integradas invariablemente por funcionarios del Servicio Profesional Electoral.

Atribuciones de las Juntas Distritales Ejecutivas

Al igual que las Juntas General y Locales, deben sesionar por lo menos una vez al mes y entre las atribuciones que tienen encomendadas, dentro del ámbito de su competencia territorial, figuran:

  • Evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica.
  • Proponer al Consejo Distrital correspondiente el número y ubicación de las casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su distrito.
  • Capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla.
  • Presentar al Consejo Distrital para su aprobación, las propuestas de quienes fungirán como asistentes electorales el día de la jornada electoral.

Órganos de Vigilancia

Son órganos colegiados que existen exclusiva y específicamente en el ámbito del Registro Federal de Electores para coadyuvar y supervisar los trabajos relativos a la integración, depuración y actualización del padrón electoral y reciben el nombre de Comisiones de Vigilancia.

La Comisión Nacional de Vigilancia es la instancia superior de estos órganos con representación a nivel nacional, pero no constituye un órgano central del Instituto Federal Electoral, pues cumple con funciones de carácter auxiliar en un ámbito claramente delimitado.

En congruencia con la estructura orgánica desconcentrada del Instituto, existe una Comisión Local de Vigilancia en cada una de las 32 entidades federativas, así como una Comisión Distrital en cada uno de los 300 distritos uninominales.

Integración de los Órganos de Vigilancia

La Comisión Nacional de Vigilancia se integra por:

  • El Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, quien la preside.
  • Un representante propietario y un suplente por cada uno de los partidos políticos nacionales, y
  • Un secretario designado por el presidente de la Comisión, entre los miembros del servicio profesional electoral, con funciones en el área registral.
  • Un representante del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (área técnica del Ejecutivo Federal)

Las Comisiones Locales y Distritales se conforman de manera análoga:

  • Los Vocales del Registro Federal de Electores de las respectivas Juntas Ejecutivas, quienes fungen como presidentes.
  • Un representante propietario y un suplente por cada uno de los partidos políticos nacionales.
  • Un secretario designado por el presidente de la comisión, entre los miembros del servicio profesional electoral, con funciones en el área registral.

Atribuciones de los Órganos de Vigilancia

Dentro de su respectivo ámbito territorial de competencia, las Comisiones de Vigilancia tienen encomendadas las siguientes atribuciones:

  • Vigilar que la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral y en las listas nominales de electores, así como su actualización, se lleven a cabo en los términos señalados por la ley.
  • Vigilar que las credenciales para votar se entreguen oportunamente a los ciudadanos;
  • Recibir de los partidos políticos las observaciones que formulen a las listas nominales de electores;
  • Coadyuvar en la campaña anual de actualización del padrón electoral.

 





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