6 :: Justicia electoral

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[ 6 :: Justicia electoral ]

La justicia electoral se compone de los diversos medios de impugnación o control de los actos y procedimientos electorales. Dichos medios están diseñados para garantizar la regularidad de las elecciones y que las mismas se ajusten a los principios de constitucionalidad y legalidad. Mediante la aplicación de la justicia electoral se resuelven los conflictos electorales y se corrigen eventuales infracciones a la normatividad correspondiente. (1)

En México, los medios de impugnación de los actos y procedimientos electorales están contenidos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME), que está vigente desde el 23 de noviembre de 1996.

Durante el proceso electoral federal 2005-2006, todos los actos, acuerdos y resoluciones del Instituto Federal Electoral (IFE) que fueron impugnados, se sometieron al control de regularidad constitucional y legal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral. En efecto, si algún partido político o coalición está inconforme con la manera en que actuó el IFE en alguno de sus ámbitos de competencia o un ciudadano considera que un determinado órgano del Instituto vulnera alguno de sus derechos político-electorales, puede en todo momento acudir al TEPJF a impugnar los actos correspondientes y solicitar su intervención y pronunciamiento sobre dicha actuación, a fin de verificar si ésta se apega a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y en las leyes aplicables. El IFE ha acatado todas y cada una de las resoluciones del TEPJF.


(1) Véase J. Jesús Orozco Henríquez, “Justicia Electoral”, en Instituto Interamericano de Derecho Humanos, Diccionario Electoral. Tomo II, México, IIDH-UNAM-IIJ-TEPJF-IFE, p. 752.

Cuaderno 6: Justicia electoral

 

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