Proceso Electoral Federal 2000
Información General
I.
SISTEMA POLÍTICO ELECTORAL
II.
PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2000
III.
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
IV.
CONSEJO GENERAL
V.
REGISTRO FEDERAL ELECTORAL
VI.
PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES
VII.
RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO Y TOPES A GASTOS DE CAMPAÑA
VIII.
ACCESO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN
IX.
REGISTRO DE CANDIDATOS Y CAMPAÑAS
X.
MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA
XI.
OBSERVADORES ELECTORALES
XII.
VISITANTES EXTRANJEROS
XIII.
JORNADA ELECTORAL Y RESULTADOS ELECTORALES
XIV.
JUSTICIA ELECTORAL
I. SISTEMA POLÍTICO
ELECTORAL
Conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la forma de organización política del
Estado Mexicano es el de una república representativa, democrática
y federal, integrada por 31 estados libres y soberanos en todo lo
concerniente a su régimen interior y por el Distrito Federal, sede
de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos
Mexicanos.
Por mandato constitucional, la renovación de los Poderes
Ejecutivo y Legislativo tanto de la Federación como de las 32
entidades federativas se realiza mediante elecciones libres,
auténticas y periódicas.
El ejercicio del Poder Ejecutivo de la Unión se deposita en el
Presidente de la República, quien es electo de manera directa, por
sufragio universal cada seis años. Además de ser titular de la
conducción del Gobierno de la República, el Presidente es también
Jefe de Estado y de las Fuerzas Armadas. Está expresamente
prohibida la reelección al cargo para quien lo haya detentado
previamente.
El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se
deposita en el Congreso de la Unión, que se divide en dos Cámaras,
una de Diputados y otra de Senadores.
La Cámara de Diputados está integrada por un total de 500
diputados, 300 de los cuales son electos por el principio de
mayoría relativa en un número equivalente de distritos
uninominales y 200 por el principio de representación
proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en
circunscripciones plurinominales. Todos los diputados son electos
para un periodo de tres años y se permite la reelección después de
transcurrido un periodo intermedio.
Las 300 diputaciones federales de mayoría relativa se
distribuyen entre las 32 entidades federativas en función del
porcentaje de población del total nacional que reside en cada uno
de ellos, pero por mandato constitucional ninguna entidad puede
contar con menos de dos diputaciones federales de mayoría
relativa.
La Cámara de Senadores se integra por 128 miembros. En cada una
de las entidades federativas se eligen tres senadores, dos de los
cuales le corresponden al partido político que haya obtenido la
mayor votación conforme al principio de mayoría relativa, en tanto
que el tercero se le asigna al partido político que haya ocupado
el segundo lugar en la votación de la entidad. Los 32 senadores
restantes son elegidos por el principio de representación
proporcional mediante el sistema de listas votadas en una sola
circunscripción plurinominal nacional. Todos los senadores son
electos para un periodo de seis años y, al igual que los diputados
federales, se permite la reelección después de un periodo
intermedio.
Por la naturaleza del régimen jurídico-político mexicano y
dentro del marco de autonomía del que disfrutan respecto a su
régimen interior, los 31 estados y el Distrito Federal asumen las
atribuciones relacionadas con la preparación, organización y
conducción de sus propios procesos electorales, es decir, los
relativos a la renovación de sus autoridades locales.
Consecuentemente, cuentan con sus propias normas constitucionales
(excepto el D.F.), ordenamientos legales y organismos en materia
electoral.
II. PROCESO ELECTORAL FEDERAL
2000
Conforme a las disposiciones legales que rigen su organización,
el proceso electoral federal del año 2000 se inició la primera
semana de octubre de 1999 con la sesión que para tal efecto
celebró el Consejo General del Instituto Federal Electoral y
concluirá con el dictamen y declaración de validez de la elección
del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que emita la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, lo que deberá ocurrir durante el mes de
septiembre.
El momento más expresivo del proceso, la jornada electoral,
tendrá verificativo el domingo 2 de julio del año 2000 cuando se
convoque a las urnas a todos los electores que se encuentren
dentro del territorio nacional a efecto de que, mediante su voto
libre, secreto y directo, se renueven los siguientes cargos de
representación popular:
- La Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos.
- Los 500 miembros que integran la Cámara de Diputados.
- Los 128 miembros que integran la Cámara de Senadores.
Para acceder a los cargos federales en disputa,
contenderán los candidatos postulados por los 11 partidos
políticos nacionales que cuentan con registro legal:
- Partido Acción Nacional (PAN)
- Partido Revolucionario Institucional (PRI)
- Partido de la Revolución Democrática (PRD)
- Partido del Trabajo (PT)
- Partido Verde Ecologista de México (PVEM)
- Partido del Centro Democrático (PCD)
- Convergencia por la Democracia (CD)
- Partido Auténtico de la Revolución Mexicana (PARM)
- Partido de la Sociedad Nacionalista (PSN)
- Partido Alianza Social (PAS)
- Democracia Social (DS)
Es importante mencionar que
siete de los 11 partidos políticos nacionales han participado en
la formación de coaliciones para postular candidatos comunes a
todos los cargos en disputa en las próximas elecciones federales.
Por un lado, el PAN y el PVEM se han coaligado bajo la
denominación de "Alianza por el Cambio" y, por el otro, el PRD, el
PT, CD, el PSN y el PAS, para conformar la denominada "Alianza por
México".
Cabe hacer notar que el día previsto para
la jornada electoral, es decir, el domingo 2 de julio, también se
celebrarán elecciones a nivel local en 10 entidades federativas
que, como se ha indicado, son reguladas conforme a su propia
legislación y organizadas por sus propios organismos electorales:
- En el Distrito Federal habrá elecciones para Jefe de
Gobierno, renovar la Asamblea Legislativa y elegir por vez
primera Consejos de Gobierno en las 16 delegaciones políticas
que lo integran.
- En Guanajuato y Morelos habrá elecciones de Gobernador,
Congreso Local y Ayuntamientos.
- En Campeche, Colima, Estado de México, Nuevo León,
Querétaro, San Luis Potosí y Sonora se renovará el Congreso
Local y los Ayuntamientos.
III. INSTITUTO FEDERAL
ELECTORAL
El Instituto Federal Electoral (IFE) es un organismo público
autónomo, de carácter permanente e independiente en sus decisiones
y funcionamiento, que tiene a su cargo la responsabilidad de
organizar las elecciones federales. Se constituyó formalmente el
11 de octubre de 1990.
Por mandato de ley, los fines del Instituto son:
- Contribuir al desarrollo de la vida democrática.
- Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos
políticos.
- Integrar el registro federal de electores.
- Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos
político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus
obligaciones.
- Garantizar la celebración periódica y pacífica de las
elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes
Legislativo y Ejecutivo de la Unión.
- Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
- Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la
difusión de la cultura democrática.
A tal efecto, el IFE
lleva a cabo en forma integral y directa todas las actividades
relativas a la preparación, organización y conducción de los
procesos electorales federales, entre las que figuran las
relativas a la integración y actualización del padrón y las listas
de electores; la división del territorio nacional para efectos
electorales; el registro de los partidos y agrupaciones políticas
nacionales, así como de los candidatos a cargos de elección
popular; la fiscalización del financiamiento de los partidos y
agrupaciones políticas nacionales, así como de los gastos de
campaña; el diseño e instrumentación de programas de educación
cívica y capacitación electoral; la preparación de la jornada
electoral; el cómputo de resultados electorales y la regulación de
la observación electoral y las encuestas y sondeos de opinión.
Por mandato constitucional, todas las actividades que
desarrolla el IFE deben regirse por los principios de certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Para
asegurar el profesionalismo en el desempeño de sus actividades, el
IFE cuenta con un cuerpo de funcionarios que son reclutados,
capacitados y evaluados sistemáticamente a través de un servicio
civil de carrera denominado Servicio Profesional Electoral
(SPE).
En su integración participan el Poder Legislativo de la Unión,
los partidos políticos nacionales y los ciudadanos. En su
conformación y funcionamiento se distinguen y delimitan claramente
las atribuciones de tres tipos de órganos:
- Directivos: integrados en forma colegiada bajo la figura de
Consejos y donde sólo los consejeros sin vínculos partidistas o
con los poderes estatales tienen derecho a voto.
- Técnico-ejecutivos: compuestos predominantemente por
miembros del Servicio Profesional Electoral, bajo la figura de
Juntas Ejecutivas.
- Vigilancia: conformados con representación preponderante y
paritaria de los partidos políticos y con atribuciones
exclusivamente relacionadas con el registro de electores, bajo
la figura de Comisiones.
IV.
CONSEJO GENERAL
El Consejo General es el órgano superior de dirección del
Instituto Federal Electoral, responsable de vigilar el
cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en
materia electoral, así como de velar porque los principios de
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad
guíen todas las actividades de la institución. En su integración
concurren tanto miembros con derecho a voz y voto, (cuyo número
fijo es nueve) como miembros con voz pero sin voto (su número
actual es 12). Los nueve integrantes con derecho a voz y voto son
el Consejero Presidente y ocho Consejeros Electorales. Todos ellos
son elegidos para un período de siete años (iniciado el 31 de
octubre de 1996), por el voto de las dos terceras partes de los
miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre las
propuestas formuladas por los grupos parlamentarios. El Consejero
Presidente dispone de voto de calidad en caso de empate. Los
integrantes con voz pero sin voto son los Consejeros del Poder
Legislativo (actualmente cinco en razón de uno por cada grupo
parlamentario con afiliación de partido representado en el
Congreso); los representantes de los partidos políticos
nacionales o, en su caso, de coaliciones electorales a partir de
la fecha de su registro (actualmente 6, toda vez que si bien son
11 los partidos políticos nacionales registrados para contender en
las elecciones 2000, aquellos que formaron coaliciones sólo tienen
derecho a acreditar un representante común ante todos los órganos
directivos del IFE) y el Secretario Ejecutivo del Instituto, quien
es nombrado y removido con el voto de las dos terceras partes del
Consejo General a propuesta del Consejero Presidente.
Entre las principales atribuciones que la ley le confiere al
Consejo General están las siguientes:
- Designar a los presidentes de los órganos de dirección a
nivel local (Consejos Locales) y distrital (Consejos
Distritales).
- Resolver sobre el otorgamiento y pérdida de registro de los
partidos y agrupaciones políticas.
- Determinar los topes de gastos de campaña en las elecciones
de Presidente, Diputados y Senadores.
- Efectuar el cómputo total de las elecciones de senadores y
diputados de representación proporcional y realizar las
asignaciones correspondientes.
- Fijar las políticas y programas generales del Instituto.
El Consejo General está facultado para integrar las
comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus
atribuciones, las cuales invariablemente deben ser presididas por
un Consejero Electoral.
Además, la ley dispone el funcionamiento permanente de cinco
Comisiones que se deben integrar exclusivamente por Consejeros
Electorales:
- Fiscalización de los recursos de los Partidos y Agrupaciones
Políticas.
- Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión.
- Organización Electoral.
- Servicio Profesional Electoral.
- Capacitación Electoral y Educación Cívica.
V. REGISTRO FEDERAL
ELECTORAL
En México el voto es universal, libre, secreto, directo,
personal e intransferible. Todas las personas de nacionalidad
mexicana por nacimiento o por naturalización que hayan cumplido
los 18 años de edad y dispongan de un modo honesto de vivir,
tienen derecho al voto. Sin embargo, para ejercer este derecho, es
indispensable que todo ciudadano esté inscrito en el padrón
electoral y cuente con su Credencial para Votar con fotografía, la
cual la expide en forma gratuita el IFE. La integración oportuna,
así como la actualización y depuración permanente de los distintos
instrumentos que conforman el Registro Federal de Electores
(Catálogo General de Electores, Padrón Electoral, Credencial para
Votar con Fotografía y Listados Nominales) constituyen un
requerimiento esencial para asegurar la pulcritud y certidumbre de
los procesos electorales. Con objeto de garantizar su plena
autenticidad y confiabilidad, para las elecciones federales de
1991 se conformó un Padrón Electoral totalmente nuevo, es
decir, sin considerar ningún registro ni listado
preexistente y a través del levantamiento de información casa por
casa en todo el país (técnica censal). En ese entonces, sobre una
base estimada de 45 millones de ciudadanos mayores de 18 años se
integró un Padrón Electoral superior a los 39 millones y se hizo
entrega de una nueva Credencial para Votar a más de 36 millones,
lográndose conformar así en escasos ocho meses una de las bases de
datos más grandes del mundo, así como una cobertura y
confiabilidad de sus instrumentos equiparables a los más altos
estándares internacionales. A partir de una estrategia integral de
depuración del padrón, para la elección federal de 1994 se dio
cumplimiento al mandato de incorporar la fotografía del ciudadano
a la Credencial para Votar. Se logró una cobertura de más de 47.5
millones de ciudadanos (sobre un estimado de 50 millones) en el
padrón, de los cuales 45.8 millones, es decir, el 96% obtuvo su
nueva Credencial para Votar con fotografía. Los resultados de las
36 auditorías y verificaciones que se realizaron al padrón de 1994
reportaron una confiabilidad superior al 96%. En un esfuerzo
adicional por asegurar la mayor confiabilidad de los instrumentos
electorales, desde 1997 los listados nominales que se utilizan en
las casillas para corroborar la identidad del elector y certificar
el ejercicio de su derecho al voto incluyen la fotografía de todos
los ciudadanos que se han inscrito en el padrón electoral y
cuentan con su Credencial para Votar con fotografía. Además de los
programas y acciones que de manera permanente realiza el IFE en
esta materia, para efectos del proceso electoral federal del año
2000, se han diseñado y puesto en operación programas especiales
de actualización y mejoramiento de la calidad de los instrumentos
electorales. Se estima que, para la jornada electoral
federal del próximo 2 de julio, sobre una población en edad de
votar de cerca de 60 millones, estarán inscritos en el padrón
electoral alrededor de 58 millones y aproximadamente 56 millones
dispondrán de su Credencial para Votar con fotografía, es decir,
estarán en condiciones de ejercer su derecho al voto.
VI. PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS
NACIONALES
La Constitución Política concibe a los partidos políticos como
entidades de interés público, lo cual implica su reconocimiento
como sujetos del derecho público y la consecuente obligación del
Estado de garantizar las condiciones y proveer las facilidades
necesarias para su desarrollo. La propia Constitución le reconoce
a los partidos políticos tres fines fundamentales:
- Promover la participación del pueblo en la vida democrática.
- Contribuir a la integración de la representación nacional.
- Hacer posible el acceso organizado de los ciudadanos al
ejercicio del poder político.
Los ciudadanos mexicanos
tienen el derecho de asociarse individual y libremente para
participar de manera pacífica en los asuntos políticos del país,
por tanto, tienen plena libertad para constituir partidos y
agrupaciones políticas nacionales. Para que estas se conviertan en
sujeto de los derechos, prerrogativas y obligaciones previstas por
la ley, es indispensable que gestionen y obtengan el registro o
reconocimiento legal por parte de la autoridad electoral.
La organización o agrupación política que pretenda constituirse
en partido político para participar en elecciones federales debe
solicitar y obtener su registro ante el Instituto Federal
Electoral. La denominación de "partido político nacional" se
reserva a las organizaciones políticas que obtengan su registro
como tal, con el cual adquieren el derecho de participar también
en las elecciones locales y municipales. Para que una organización
pueda ser registrada como partido político nacional debe formular
una declaración de principios y, en congruencia con ellos su
programa de acción y los estatutos que normen sus actividades, así
como contar con tres mil afiliados en por lo menos 10 entidades
federativas, o bien 300 afiliados en por lo menos 100 distritos
electorales. Los partidos políticos nacionales disponen de un
conjunto de derechos y prerrogativas entre los que destacan los de
acceso permanente a la radio y la televisión; recibir
financiamiento público y constituir frentes políticos y
coaliciones electorales. Entre las causales de pérdida de registro
figura la de no obtener al menos el 2% de la votación emitida en
una elección federal ordinaria. Si se pierde el registro, no puede
volver a solicitarse hasta después de transcurrido un proceso
electoral ordinario. A partir de 1996, la legislación electoral
reconoce la figura de agrupaciones políticas nacionales como una
forma de asociación ciudadana que coadyuva al desarrollo de la
vida democrática y de la cultura política, así como a la creación
de una opinión pública mejor informada. Estas agrupaciones
políticas no pueden utilizar bajo ninguna circunstancia la
denominación de "partido" y sólo pueden participar en procesos
electorales federales mediante acuerdos de participación con un
partido político. Este registro también se gestiona y debe ser
aprobado por el IFE. A tal efecto se requiere contar con un mínimo
de 7 mil asociados en el país, un órgano directivo de carácter
nacional, delegaciones en por lo menos 10 entidades federativas,
documentos básicos y una denominación distinta a cualquier otra
agrupación o partido. Las agrupaciones políticas con registro
(actualmente 41) tienen derecho a recibir financiamiento público
para el apoyo de sus actividades editoriales, educación y
capacitación política e investigación socio-económica y política.
Tanto los partidos como las agrupaciones políticas nacionales
están sujetos a régimen de fiscalización financiera. Deben
presentar informes anuales al Instituto Federal Electoral sobre el
origen, manejo y destino de sus recursos.
VII. RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO Y TOPES A
GASTOS DE CAMPAÑA
Desde 1986, año en que se consagra el derecho de partidos
políticos a recibir financiamiento público, se ha desarrollado y
perfeccionado un conjunto de disposiciones que han tenido como
propósito regular de manera cada vez más clara, precisa e
integral el régimen financiero de los partidos políticos.
Por mandato constitucional, el financiamiento público para los
partidos políticos debe prevalecer sobre los otros tipos de
financiamiento regulados por la ley, y su asignación comprende
tres modalidades:
- Sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, del
cual se distribuye un 30% en forma igualitaria y un 70% de
acuerdo con el porcentaje de votación obtenido por cada partido.
- Para gastos de campaña el cual se otorga únicamente el año
de la elección y por un monto idéntico al asignado por la
modalidad anterior.
- Por actividades específicas como entidades de interés
público, se otorga en función de los gastos comprobados en
actividades de educación, capacitación, investigación y tareas
editoriales.
Desde 1993, la ley reglamenta e impone
ciertas restricciones en el acceso de los partidos políticos a
fuentes de financiamiento privado. En este sentido, distingue
cuatro modalidades de financiamiento privado: por la militancia;
de simpatizantes; autofinanciamiento y por rendimientos
financieros, fondos y fideicomisos.
La ley enumera de manera explícita y exclusiva las diversas
instancias públicas y privadas, tanto nacionales como extranjeras
que están impedidas legalmente para realizar cualquier tipo de
aportación o donativo, entre las que se incluyen los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de los
Estados, los Ayuntamientos, los organismos internacionales de
cualquier naturaleza y las empresas mexicanas de carácter
mercantil, entre otras. Con el propósito de asegurar condiciones
de equidad en la contienda electoral, también desde 1993 se
incluyen en la legislación electoral disposiciones que facultan al
Instituto Federal Electoral para fijar límites a los gastos que
los partidos políticos, coaliciones y candidatos pueden erogar
durante las campañas para las elecciones de Presidente de la
República, senadores y diputados, correspondiéndole al Consejo
General del Instituto Federal Electoral, la atribución de acordar
y aprobar los límites aplicables en cada caso. Para el proceso
electoral del año 2000 el Consejo General ha fijado en 491.8
millones de pesos (alrededor de 49 millones de dólares) el tope
máximo de gastos de campaña para la elección de Presidente de la
República y en 738 mil pesos (alrededor de 73 mil dólares) y el
aplicable a la elección de diputados y senadores por el principio
de mayoría relativa. Para efectos de fiscalización, todos los
partidos políticos deben contar con un órgano interno responsable
de presentar informes anuales y de campañas sobre el origen,
monto, empleo y aplicación de los ingresos que reciban por
cualquier modalidad de financiamiento. La legislación electoral
establece con toda precisión las faltas administrativas e
irregularidades en que puede incurrir un partido político,
incluyendo las relacionadas con su régimen financiero, y ante cuya
eventual comisión el Consejo General del Instituto Federal
Electoral está facultado para fijar las sanciones previstas por la
propia ley, tomando en cuenta las circunstancias y gravedad de la
falta.
VIII. ACCESO A MEDIOS DE
COMUNICACIÓN
Con objeto de garantizar que todos los partidos políticos
tengan posibilidades de difundir masivamente sus programas y
plataformas electorales, en 1973 se consagró jurídicamente su
derecho de acceso gratuito a la radio y la televisión durante los
periodos electorales, disponiendo para el efecto de los tiempos
oficiales que le corresponden al Estado con esos medios. A partir
de 1987, el derecho de acceso gratuito a la radio y la televisión
en los tiempos oficiales que le corresponden al Estado tienen
carácter permanente, ya no sólo durante los periodos electorales,
y comprende de 15 minutos mensuales de transmisiones por cada
partido político. Independientemente de los 15 minutos mensuales
de que disponen de manera permanente y con el fin de dar a conocer
sus candidaturas, los partidos políticos tienen derecho de recibir
tiempos gratuitos adicionales durante el periodo de las campañas
electorales. Esos tiempos adicionales no solo comprenden la
asignación de hasta 250 horas de transmisión en radio y 200 en
televisión en el proceso electoral en que se elija Presidente de
la República (que se reducen a la mitad en elecciones
intermedias), sino además de hasta 10 mil promocionales en radio y
400 en televisión, con una duración de 20 segundos cada uno, que
deben ser adquiridos mensualmente por el Instituto Federal
Electoral. Los tiempos adicionales se distribuyen en un 30% de
forma igualitaria entre todos los partidos políticos y un 70% en
forma proporcional a su fuerza electoral. La ley reglamenta y
reconoce como derecho exclusivo de los partidos políticos el de
contratar tiempos comerciales en radio y televisión durante los
periodos electorales y contiene disposiciones orientadas a
garantizar condiciones de equidad en esta materia. En ningún caso
se permite la contratación de propaganda a favor o en contra de
algún partido político o candidato por parte de terceros. El
Instituto Federal Electoral está facultado para sugerir a la
Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión los
lineamientos generales aplicables que considere conveniente en los
noticieros respecto de la información o difusión de las
actividades de campaña de los partidos políticos. La ley reconoce
a los partidos, candidatos y coaliciones la posibilidad de ejercer
el derecho de aclaración respecto a la información que presenten
los medios de comunicación durante las campañas electorales cuando
considere que ha deformado hechos o situaciones relativas a sus
actividades o atributos personales.
IX. REGISTRO DE CANDIDATOS Y
CAMPAÑAS
Es derecho exclusivo de los partidos políticos nacionales y, en
su caso, de las coaliciones debidamente formalizadas, el postular
y solicitar el registro de candidaturas a los cargos federales de
elección popular.
Para efectos del proceso electoral federal del año 2000, los
partidos políticos y, en su caso, las coaliciones disponen de los
siguientes plazos para solicitar el registro de sus candidaturas
ante los órganos colegiados competentes del Instituto Federal
Electoral:
- Para Presidente de la República del 1 al 15 de enero del año
2000 ante el Consejo General.
- Para senadores de mayoría relativa del 15 al 30 de marzo,
ante los consejos locales correspondientes.
- Para diputados de mayoría relativa y senadores de
representación proporcional del 1 al 15 de abril, ante los
consejos distritales y el Consejo General, respectivamente.
- Para diputados de representación proporcional del 15 al 30
de abril, ante el Consejo General.
A partir del
vencimiento de estos plazos, los órganos competentes del IFE
disponen de un lapso de 72 horas para sesionar con el propósito
expreso de aprobar los registros de las candidaturas que resulten
procedentes
En el caso de las coaliciones, los partidos políticos
nacionales implicados deben suscribir previamente un convenio de
coalición y presentar la solicitud de registro correspondiente
ante el Consejero Presidente del IFE, en los plazos y términos
previstos por la legislación y las disposiciones aplicables. Se
pueden formar coaliciones para todos los cargos federales, pero en
el caso de diputados de mayoría relativa deben comprender al menos
candidaturas comunes en 33 de los 300 distritos electorales
y en el caso de senadores de mayoría relativa las fórmulas
correspondientes a por lo menos tres de las 32 entidades
federativas. La ley distingue entre coaliciones totales (tienen
efectos automáticos sobre otros cargos en disputa) y parciales (no
tienen efectos para otros cargos). La coalición para postular
candidato a la Presidencia de la República es la más rigurosa de
las totales, pues para ser válida tiene que hacerse
extensiva a la totalidad de los cargos federales, es decir,
implica a todas las candidaturas al Congreso de la Unión.
Este es precisamente el tipo de las dos coaliciones electorales
conformadas para las elecciones federales 2000. Las coaliciones
parciales se restringen a la postulación de candidatos a diputados
de mayoría relativa en 33 y hasta 100 distritos electorales y de
senadores de mayoría relativa en tres y hasta diez entidades
federativas. Las campañas electorales, que comprenden el conjunto
de actividades que pueden desarrollar los partidos políticos, las
coaliciones y los candidatos registrados en búsqueda del voto
popular, se pueden iniciar en el momento mismo en que la autoridad
electoral resuelve sobre el registro de las candidaturas
correspondientes y, en todos los casos, deben concluir tres días
antes de la jornada electoral, es decir, no se puede realizar
ningún acto de campaña a partir del jueves 29 de junio del año
2000. Los actos de campaña no tienen más límite que el respeto a
los derechos de terceros, en particular los de otros partidos y
candidatos, así como las disposiciones que dicten las autoridades
competentes para el ejercicio de la garantía de reunión y la
preservación del orden público.
X. MESAS DIRECTIVAS DE
CASILLA
Las mesas directivas de casilla son los órganos electorales
formados por ciudadanos en quienes se deposita la autoridad para
respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del
sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la
autenticidad del escrutinio y cómputo durante la jornada
electoral. Con objeto de que los electores puedan ejercer su
derecho al voto en el sitio más próximo a su domicilio, la ley
dispone que cada sección electoral (célula básica de la división
territorial para efectos electorales), se integre con un mínimo de
50 y un máximo de 1500 electores, y que se instale una casilla por
cada 750 o fracción menor de ellos. De ser necesarias dos o más
casillas en una misma sección, por regla general se deben instalar
en forma contigua. Si no existe un local que así lo permita, la
ley dispone que se ubiquen en lugares diversos atendiendo la
concentración y distribución de los electores en una sección.
Además de las casillas ordinarias, existen las denominadas
extraordinarias y especiales. Cuando las condiciones geográficas
de una sección hagan difícil el acceso de todos los electores
residentes en ella a un mismo sitio, se puede acordar la
instalación de casillas extraordinarias en lugares que ofrezcan un
fácil acceso. Para recibir el voto de los electores que se
encuentren transitoriamente fuera de la sección correspondiente a
su domicilio, se puede acordar la instalación de hasta cinco
casillas especiales por cada distrito electoral. La mesa directiva
de cada una de las casillas se compone de un presidente, un
secretario y dos escrutadores, así como tres suplentes generales,
es decir, por un total de siete miembros, los cuales deben ser
ciudadanos residentes de la respectiva sección electoral,
seleccionados a través de un doble sorteo ordenado por la ley, y a
quienes finalmente se les asigna una función en la casilla de
acuerdo con su nivel de escolaridad. Además, para el desempeño de
la importante responsabilidad de recibir y contar los votos,
todos ellos deben recibir al menos dos cursos de capacitación
diseñados e impartidos por el IFE. Antes de los comicios se deben
publicar hasta en dos ocasiones los listados donde se indique la
ubicación exacta de las casillas que se instalarán en cada sección
electoral así como el nombre de los integrantes de cada mesa
directiva de casilla. También es usual que el mismo día de la
jornada electoral se publiquen una vez más estos listados en los
principales medios informativos de cada entidad federativa. Cada
partido político o coalición electoral tiene derecho a nombrar
hasta dos representantes propietarios y un suplente por cada
casilla. Se estima que para la jornada electoral del 2 de julio
del año 2000, se aprobará la instalación de alrededor de 115 mil
casillas en todo el territorio nacional.
XI. OBSERVADORES
ELECTORALES
Considerando el manifiesto interés de importantes segmentos de
la ciudadanía por involucrarse y participar activamente en
actividades relacionadas con los procesos electorales y de manera
consecuente con la apertura y fortalecimiento de diversos espacios
de participación en la organización electoral, la reforma
electoral de 1993 incorporó la figura de los observadores
electorales. A tal efecto se dispone que los ciudadanos mexicanos
pueden participar como observadores de los actos de preparación y
desarrollo del proceso electoral, así como de los que se lleven a
cabo el día de la jornada comicial, en la forma y términos que
determine el Consejo General del Instituto. Las actividades de
observación pueden realizarse en cualquier ámbito territorial del
país.
Sólo pueden participar en calidad de observadores los
ciudadanos que hayan obtenido oportunamente su acreditación ante
la autoridad electoral, para lo cual deben satisfacer entre otros
requisitos los siguientes:
- Presentar su solicitud debidamente requisitada en la forma y
términos señaladas por la ley, en donde se incluye una
manifestación expresa de que se conducirán conforme a los
principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad, y
sin vínculos con partido u organización política alguna.
- No ser, ni haber sido miembro de dirigencias nacionales,
estatales o municipales de organización o partido político
alguno, o candidato a puesto de elección popular, en los tres
años previos a la elección.
- Asistir a los cursos de capacitación, preparación o
información que impartan el IFE o las propias organizaciones a
que pertenezcan.
El día de la jornada electoral los
observadores pueden presentarse en una o varias casillas así como
en el local del Consejo Distrital correspondiente, pudiendo
presenciar los actos de instalación de la casilla, desarrollo de
la votación, escrutinio y cómputo de la votación, fijación de
resultados en el exterior de la casilla, clausura de la casilla y
lectura en voz alta de los resultados en el Consejo Distrital.
En todo caso, los observadores deben abstenerse, entre otras
acciones, de: sustituir u obstaculizar a las autoridades
electorales en el ejercicio de sus funciones; hacer proselitismo
de cualquier tipo o manifestarse a favor de partido o candidato
alguno y; declarar el triunfo de cualquier partido político o
candidato. Los observadores pueden presentar ante la autoridad
electoral un informe de sus actividades en los términos y tiempos
que determine el Consejo General, pero en ningún caso sus
informes, juicios u opiniones pueden tener efectos jurídicos sobre
el proceso electoral y sus resultados. Para efectos del proceso
electoral federal del año 2000, el Consejo General aprobó el 8 de
septiembre de 1999 el Acuerdo por el que se establecen los
lineamientos para la acreditación y desarrollo de las actividades
de los observadores electorales. Los interesados cuentan con un
plazo que vence el 31 de mayo del año 2000 para solicitar la
acreditación correspondiente. Los observadores acreditados pueden
celebrar entrevistas con autoridades electorales a fin de obtener
información sobre las instituciones y procedimientos electorales;
celebrar reuniones con representantes de partidos políticos,
coaliciones y sus candidatos, para obtener información sobre las
respectivas organizaciones políticas, así como de recibir de los
partidos, previa petición por escrito, los planteamientos y
documentación que consideren pertinentes respecto al proceso
electoral, siempre y cuando la información requerida no sea
confidencial y existan posibilidades técnicas y materiales para su
entrega.
XII. VISITANTES EXTRANJEROS
En atención al manifiesto y creciente interés de distintos
segmentos de la comunidad internacional por conocer sobre la
organización y desarrollo de los procesos electorales en México,
una reforma legal adoptada en mayo de 1994 abrió la posibilidad de
que los ciudadanos extranjeros puedan ser invitados y acreditados
con el fin de conocer e informarse directamente sobre el
desarrollo de los procesos electorales federales. A tal efecto, la
ley electoral faculta al Consejo General del IFE para que, en
ocasión de cada proceso electoral federal, decida sobre el
particular y, en su caso, establezca las bases y criterios
relativos a su invitación, acreditación y actividades. En las dos
ocasiones previas que resultó procedente, es decir, con motivo de
las elecciones federales de 1994 y 1997, el Consejo General
ejerció su atribución y aprobó el acuerdo correspondiente. Para
las elecciones de 1994 se aprobaron las solicitudes de
acreditación presentadas por 943 ciudadanos extranjeros
provenientes de 34 países. Para las elecciones de 1997 fueron 398
las solicitudes aprobadas provenientes de 30 países. Para efectos
del proceso electoral federal del año 2000, el Consejo General
aprobó el 8 de septiembre de 1999 el acuerdo en el que se fijan
las bases y criterios bajo los que se acreditará y se atenderá a
los extranjeros interesados en conocer sobre su desarrollo y
determinó que la convocatoria correspondiente se emitiera de
inmediato, dando así la oportunidad a los interesados de solicitar
su acreditación y conocer sobre el proceso desde su etapa inicial.
Las personas extranjeras interesadas en obtener su acreditación
disponen de un plazo que vence el 21 de junio del año 2000 para
presentar su solicitud debidamente requisitada. Tanto el texto de
la convocatoria como los formatos de solicitud de acreditación se
encuentran a disposición de los interesados en las oficinas
centrales y locales del IFE, en las representaciones diplomáticas
y consulares de México en el extranjero, pero el interesado
también tiene la posibilidad de obtenerlas electrónicamente, pues
se encuentran disponibles en la página del IFE en internet
(www.ife.org.mx). Además del propio Consejo General del Instituto,
los partidos y las agrupaciones políticas nacionales y, en su
caso, las coaliciones electorales, así como las organizaciones de
observadores y todas aquellas instituciones y asociaciones
mexicanas de carácter civil especializadas o interesadas en la
materia, pueden difundir la convocatoria e invitar a las personas
extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos en las
bases y criterios del acuerdo aprobado por el Consejo General. Los
visitantes extranjeros acreditados pueden conocer e informarse
sobre el desarrollo del proceso electoral federal del año 2000 en
cualquiera de sus etapas y en cualquier parte del territorio
nacional, y pueden solicitar la celebración de entrevistas o
reuniones informativas con funcionarios del IFE, tanto en las
oficinas centrales, como en las locales y distritales. Los
partidos y las agrupaciones políticas nacionales así como las
coaliciones electorales pueden exponerles sus planteamientos sobre
el proceso electoral y proporcionarles la documentación que
consideren pertinente. Durante su estancia en el país y en el
desarrollo de sus actividades, los visitantes extranjeros
acreditados deben cumplir en todo tiempo y lugar con las leyes
mexicanas y las disposiciones legales aplicables.
XIII. JORNADA ELECTORAL Y
RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES
Conforme a la ley, la celebración de la jornada electoral
correspondiente al proceso electoral del año 2000 se verificará el
domingo 2 de julio. A las 08:00 horas los funcionarios de las
mesas directivas deben proceder a la instalación de la casilla, en
presencia de los representantes de los partidos políticos que
concurran, quienes pueden solicitar que las boletas electorales
sean rubricadas o selladas por uno de ellos. La ley prevé
distintas hipótesis y los mecanismos aplicables a efecto de
asegurar que las casillas cuenten con una mesa directiva que
reciba válidamente la votación y funcione hasta la clausura. Una
vez llenada y firmada el acta de la jornada electoral, el
presidente de la mesa debe anunciar el inicio de la votación, la
cual sólo puede ser suspendida por causas de fuerza mayor. Los
electores deben votar en el orden en que se presenten ante la mesa
directiva de casilla, para lo cual es indispensable que cuenten y
presenten su Credencial para Votar con fotografía. Los electores
que no sepan leer o tengan alguna discapacidad física para poder
emitir su voto pueden ser asistidos por una persona de su
confianza. Una vez que el elector ha marcado sus boletas y las ha
depositado en las urnas correspondientes, el secretario de la
casilla registrará su voto en la lista nominal correspondiente;
marcará su credencial de elector y le impregnará con líquido
indeleble el dedo pulgar derecho. Corresponde al presidente de la
mesa directiva ejercer la autoridad para preservar el orden,
asegurar el libre acceso de los electores y garantizar en todo
tiempo la secrecía del voto. A tal efecto puede solicitar en todo
tiempo el auxilio de las fuerzas de seguridad. Los representantes
de los partidos políticos pueden presentar al secretario de la
mesa directiva escritos sobre cualquier incidente que a su juicio
constituya una infracción a lo dispuesto por la ley electoral. La
votación concluye a las 18:00 horas, pero puede cerrarse antes si
todos los electores incluidos en la lista nominal correspondiente
han ejercido su derecho al voto, o después en caso de que a esa
hora aún se encuentren electores formados para votar y hasta que
todos estos hayan ejercido su derecho ciudadano. La opinión
pública, los partidos políticos y los propios candidatos cuentan
con distintas vías para conocer sobre los resultados preliminares
de las elecciones desde el mismo día de la jornada electoral. Un
primer momento se da poco tiempo después de que se produzca el
cierre de votación en cada una de las casillas, pues la ley ordena
que una vez concluido el procedimiento de cómputo de las
elecciones, el presidente de cada mesa directiva fije avisos con
los resultados de cada elección en un lugar visible del exterior
de la casilla correspondiente. Ahora bien, con objeto de disponer
a la mayor brevedad posible con resultados preliminares de las
elecciones a nivel nacional, la ley ordena al Secretario Ejecutivo
del Instituto Federal Electoral establecer un mecanismo para su
recabación y difusión inmediata en el Consejo General, al cual se
le denomina Programa de Resultados Electorales Preliminares. Al
igual que en 1997, para las próximas elecciones federales se tiene
previsto que los resultados generados a través de este Programa se
difundan de manera pública y directa a medida que vayan siendo
recibidos a nivel central.
Además, la ley faculta al
Presidente del Consejo General para ordenar, previo acuerdo del
propio Consejo, la realización de los estudios o procedimientos
pertinentes, a fin de conocer las tendencias electorales el día de
la jornada electoral, cuyos resultados sólo podrán ser difundidos
cuando así lo autorice el máximo órgano colegiado del
Instituto.
XIV. JUSTICIA ELECTORAL
De manera paralela al desarrollo, fortalecimiento y
actualización de la organización y procedimientos electorales, se
ha ido conformando un sistema integral de recursos y
procedimientos para resolver las controversias en esta materia y
reforzar el control sobre la constitucionalidad y legalidad de los
actos y resoluciones de los órganos y autoridades electorales. La
reforma constitucional y legal de 1996 reportó avances e
innovaciones especialmente significativas en esta materia,
incluido el de haber dado origen a una Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral. El Tribunal Electoral
con jurisdicción federal (hasta antes de la reforma de 1996,
Tribunal Federal Electoral), forma ahora parte del Poder Judicial
de la Federación como un órgano especializado y constituye la
máxima autoridad jurisdiccional en la materia, con excepción de
las acciones de inconstitucionalidad, que se reservan expresa y
exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma
definitiva e inatacable las impugnaciones relativas a:
- Elecciones federales de diputados y senadores.
- Elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
que deben ser resueltas en última instancia por la Sala
Superior.
- Actos y resoluciones de la autoridad electoral federal que
violen normas constitucionales o legales.
- Actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades
competentes de las entidades federativas para organizar y
calificar los comicios o resolver las controversias que surjan
durante los mismos, cuando puedan resultar determinantes para el
desarrollo del proceso o el resultado final de la elección y la
reparación solicitada sea material y jurídicamente posible.
- Actos y resoluciones que violen los derechos
político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de
afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos
políticos del país.
- Conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus
servidores o el IFE y sus servidores.
- Determinación e imposición de sanciones en la materia.
El Tribunal Electoral funciona con una Sala Superior y
Salas Regionales, las sesiones son públicas en los términos que
determine la ley. La Sala Superior se integra por siete
Magistrados Electorales y el Presidente del Tribunal es elegido
por la Sala Superior, de entre sus miembros, por un periodo de
cuatro años.
Los Magistrados Electorales que integran tanto la Sala Superior
como las Regionales son elegidos por el voto de las dos terceras
partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, a
propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.